Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

240
Jaén número 4. Procedimiento 228/2020

EDICTO

Doña Inmaculada González Vera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 228/2020, a instancias de don Diego Jesús Martos Medrano, contra Cambus, Group Corporacion Andaluza de Movilidad en Autobús, S. L., Transportes Ureña, S. A., La Sepulvedana, S. A., Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, siendo la parte dispositiva de ambas resoluciones del tenor literal siguiente:

“Estimar, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por don Diego Jesús Martos Medrano, contra Corporación Andaluza de Movilidad en Autobús, S. L. (Cambus Group), en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone en concepto de indemnización 43.014,52 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión del trabajador, también deberá de abonar la empresa demandada al actor los salarios de tramitación a razón de 70,91 euros diarios desde el día siguiente a la fecha del despido, 31 de enero de 2020, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono al trabajador de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución de La Sepulvedana, S. A., y Transportes Ureña, S. A.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia, sin perjuicio de sus responsabilidades legales”.

“Se accede a la aclaración interesada, en el sentido de rectificar y sustituir la cantidad reconocida al trabajador en concepto de indemnización que es de 42.386,45 euros, debiendo ser rectificado en este sentido, tanto el fallo de la sentencia como el fundamento de derecho cuarto.

Notifíquese a las partes indicando que frente a esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiriere la solicitud de aclaración, y que lo plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla”.

Y para que sirva de notificación al demandado La Sepulvedana, S. A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 2 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.524/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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