Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

28
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente 135-2019-02537.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para las fincas urbanísticas situadas en calle de Pamplona, números 48 y 50, distrito de Tetuán, promovido por Construcciones y Promociones Aldea Fernández, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica las consideraciones ambientales:

Consideraciones medioambientales

Respetando los términos señalados en el Informe Ambiental Estratégico obrante en el expediente, será necesario incluir en los proyectos que se redacten para ejecutar el presente planteamiento las siguientes medidas/planes:

— Las medidas preventivas o en su caso correctoras que fueran necesarias para minimizar o evitar los incumplimientos en materia de ruido.

— Un plan de obras con el contenido especificado en el Informe Ambiental Estratégico.

— Un plan de gestión de residuos que contemple las obras y demás residuos inertes derivados de las obras, en los términos señalados en el Informe Ambiental Estratégico.

— La garantía de protección de la protección de los edificios colindantes de la calle Francos Rodríguez números 35, 37 y 39, por estar incluidos en el catálogo de elementos protegidos de edificios, y pertenecer al Entorno del Centro Histórico B. I. C. “Recinto de Madrid”.

— En relación al arbolado lineal presente en las calles de Pamplona y de Francos Rodríguez se deberá garantizar el cumplimiento del libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

— Deberán incorporarse los estudios, medidas y controles ambientales necesarios, en los proyectos de ejecución del plan.

— En cuanto a la calidad del Aire el Ayuntamiento deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 14 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a las medidas aplicables en las zonas en las que se superen los valores límite de contaminantes.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de diciembre de 2020.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/34.197/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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