Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Guadarrama. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de las bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas a familias de Guadarrama en dificultades por COVID-19.

BDNS (identif.): 540881

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/540881).

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes normas reguladoras es la concesión de ayudas a familias para paliar las situaciones más urgentes de necesidad económica y cuyos ingresos se han visto reducidos como consecuencia del COVID-19. Las ayudas pretenden contribuir a sufragar parte de los gastos que las familias tienen que afrontar relacionadas con la educación, los gastos en vivienda y el transporte, en base a las competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Beneficiarios.—1. En función de los ingresos:

— Familias empadronadas y residentes en Guadarrama cuyos ingresos en el año 2019 no superen los siguientes [suma de la cuantía de la base liquidable general (casilla 500 Renta 2019) de todos los miembros de la familia]:

En el caso de familias con un número de miembros superior o inferior a las que aparecen en las tablas anteriores, se incrementaría en 3.890 euros por cada miembro de familia adicional.

— En el caso de una familia que supere dichas cuantías en el año 2019, que al menos uno de sus miembros que haya obtenido ingresos en el año 2019, haya estado en ERTE, desempleo o cese de actividad en el caso de los autónomos, durante un mínimo de 4 meses en el año 2020, siempre que sus ingresos en el año 2019 no superen en un 50 por 100 los máximos del anterior párrafo.

2. En función de la residencia: estar empadronado en el municipio de Guadarrama con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las bases aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de diciembre de 2020, publicadas en https://www.guadarrama.es

Cuarto. Cuantías.—Se establece un límite de ayuda de 1.000,00 euros por unidad familiar.

Quinto. Gastos subvencionables.—Serán subvencionables los siguientes gastos:

— Gastos relacionados con la educación de los miembros de la familia en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, educación especial, formación profesional, educación universitaria y/o educación en escuelas de idiomas, entre los que se encuentran los siguientes:

• Libros.

• Material escolar.

• Material digital de apoyo a la enseñanza (“tablets”, ordenadores, “pen drive”).

• Uniforme escolar/ropa infantil y juvenil alumnos.

• Material relacionado con la protección COVID-19, como mascarillas.

• Material para la práctica del deporte (ropa y calzado deportivo).

• Material relacionado con la enseñanza musical.

• Material imprescindible para el adecuado desarrollo educativo, como puedan ser gastos oftalmológicos u odontológicos.

• En el caso de estudiantes con discapacidad, los gastos relacionados con logopeda, clases de apoyo, etc.

• Material ortopédico.

— Gastos relacionados con el transporte público de los miembros de la familia, entre los que se encuentran los siguientes:

• Gastos en transporte que tengan carácter nominativo: abono transporte mensual o anual. Bono transporte si va acompañado de factura nominativa.

— Gastos relacionados con la vivienda habitual, en régimen de propiedad o alquiler, entre los que se encuentran los siguientes:

• Alquiler vivienda.

• Suministro eléctrico, agua, gas, gasoil y/o leña.

• Suministro de Internet.

• Abastecimiento de agua o gas.

2. No se considera subvencionable el IVA.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Oficina Virtual de Administración Electrónica de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadarrama, o de forma presencial en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Guadarrama, a 15 de diciembre de 2020.—La concejal de Educación, Cultura, Acción Social, Juventud, Mujer y Mayor, María Laura Carrasco Cabrerizo.

(03/35.660/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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