Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-53

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza patrocinios privados

En sesión ordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la ordenanza de patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 252, de 16 de octubre de 2020), y sin haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

PREÁMBULO

El vacío legal existente en la regulación de los patrocinios, a pesar de que constituyen un ingreso municipal previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, considerándose como un ingreso de naturaleza no tributaria, hace necesario, como así han determinado muchas otras entidades locales, que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en este caso, apruebe una ordenanza sobre su regulación, haciendo uso de la potestad contemplada en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por otra parte, cada vez es más habitual la colaboración público-privada en la puesta en marcha de actividades de carácter municipal. Esta mayor participación del sector privado en las actividades de interés general promovidas por las administraciones públicas aconseja regular dicha colaboración para dotarla de transparencia en su publicidad, acceso y gestión, en el marco de las modalidades que establece la normativa vigente. La práctica pone de manifiesto que se han venido empleando dos instrumentos, contrato de patrocinio y convenio de patrocinio, sustancialmente diferentes tanto en cuanto a su finalidad como a su sometimiento a la normativa vigente, por lo que es necesario reglamentar el uso de los mismos de forma que la colaboración de la administración municipal con sector privado se optimice en función de los supuestos ante los que nos encontremos. Todo ello, sin olvidar la figura del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general que tiene su propia regulación específica en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Se trata, además de dotar a la figura del convenio de patrocinio de un marco regulatorio adecuado y garantista en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, que recoja la colaboración entre ambos sectores trascendiendo la figura del mero contrato de patrocinio publicitario en aras de una colaboración más orientada a una finalidad común e interés general.

En esta línea, esta ordenanza pretende ofrecer un catálogo de oportunidades de colaboración entre el ayuntamiento y las entidades privadas, en la medida en que el Programa Anual de Patrocinios es un instrumento público que recoge aquellas líneas de actuación en las que puede concretarse la participación de otras entidades en los programas y actuaciones municipales a través del patrocinio, conciliando las necesidades municipales con las preferencias de dichas entidades.

El artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por el que se regula el contrato de patrocinio publicitario lo define como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

Los contratos de patrocinio publicitario celebrados por entidades del sector público deben considerarse contratos privados cuya preparación y adjudicación se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, el derecho privado.

La experiencia pone de manifiesto que en numerosas ocasiones la colaboración público-privada va más allá del mero contrato publicitario al conformarse un alineamiento de las voluntades de la Administración y del sector privado en la consecución de determinados fines que coadyuvan al cumplimiento de objetivos coincidentes. Ello, junto al hecho de que el patrocinio carezca de una regulación expresa provoca que en ocasiones sea difícil distinguir el contrato publicitario de patrocinio de la figura del convenio de patrocinio. En esos casos se traspasa el mero concepto de patrocinio que se indicaba anteriormente, y la vinculación del patrocinador con la actividad patrocinada va más allá de mera actividad publicitaria al participar conjuntamente patrocinado y patrocinador en la consecución de una finalidad concreta. Es en este caso cuando podemos considerar que nos encontramos ante un convenio de patrocinio, excluido de la legislación de contratos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los convenios de patrocinio se encuentran regulados en la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tal y como establece en su artículo 25, por el que se indica que el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en dicha Ley, es aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16 (entre las que se encuentran las entidades locales), a cambio de una ayuda económica para la realización de actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad especifica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

En la elaboración de esta ordenanza se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia en cuanto que el fin principal de esta ordenanza es dotar de regulación a una conducta permitida en el ordenamiento jurídico, que sin embargo se encuentra sin regulación pormenorizada. De esta manera se dota de claridad y seguridad al procedimiento para el patrocinio de actividades municipales.

La ordenanza se adecua también al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades y fines que se pretenden cubrir con la aprobación de la presente ordenanza, y que no son otros que trasladar las figuras jurídicas que hacen posible los patrocinios privados de actividades municipales.

Asimismo, el principio de seguridad jurídica se ve satisfecho, ya que se traslada al contenido de esta ordenanza la regulación realizada por las diferentes Administraciones competentes que contienen disposiciones de plena aplicabilidad en la Administración Local.

De la misma manera en la redacción de la presente ordenanza se ha tenido en cuenta que se ajustará al principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, e intentando en todo momento una gestión lo más eficiente posible que redunde en la calidad de vida de los ciudadanos.

En definitiva, esta ordenanza constituye ese marco regulatorio, y participa de iniciativas similares que han llevado a cabo otros municipios de la Comunidad de Madrid y de otras regiones.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación del patrocinio privado de las actividades del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ordenanza, rigiéndose por su legislación específica, los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama actúe como patrocinador y no como patrocinado, así como los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier Administración Pública o Entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma.

Art. 2. Concepto y naturaleza.—1. A los efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico donde existe una aportación económica, dineraria o en especie, por parte del sector privado, para la realización de actividades de competencia municipal, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades, así como cualquier otro retorno, a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes. El patrocinio deberá revestir la forma de contrato de patrocinio publicitario o de convenio de patrocinio.

2. El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a cambio de una aportación económica para la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

3. El convenio de patrocinio es aquel en el que el motivo de la aportación económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento en la realización de las actividades a que se refiere el artículo siguiente, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato, entendido como alguna de las formas reguladas en la normativa contractual del sector público.

Art. 3. Actividades patrocinables.—Se podrán patrocinar las siguientes actividades municipales:

a) Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, de innovación social, de igualdad de género, culturales, juveniles, educativas y de festejos.

b) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.

c) Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.

d) Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

e) Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

f) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente.

g) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de seguridad y emergencias.

h) Las actividades relacionadas con la seguridad vial.

i) Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.

j) Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración socio-laboral.

k) Cualquier otra actividad de competencia municipal y que tenga como objetivo el interés general.

No obstante, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, determinará anualmente un programa anual de patrocinios con las líneas de actuación municipales que se lleven a cabo y que podrán ser objeto de patrocinio.

Art. 4. Patrocinador.—Podrán ostentar la condición de patrocinador las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Capítulo II

Régimen jurídico

Art. 5. Competencia.—La competencia de los contratos de patrocinio será del órgano competente que determine la normativa contractual.

La competencia para la firma de los convenios de patrocinio será del Alcalde, u órgano en que delegue.

Art. 6. Modalidades de patrocinio.—El patrocinio puede adoptar, de acuerdo con la legislación vigente, la modalidad de convenio de patrocinio o contrato de patrocinio.

Art. 7. Contratos de patrocinio publicitario.—1. Se entiende por contrato de patrocinio publicitario aquel por el que el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a cambio de una aportación económica para la realización de las actividades municipales contenidas en el artículo 3, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

2. Son contratos privados que se regirán por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa específica. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad municipal contratante. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.

3. Los contratos de patrocinio publicitario deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, con el contenido mínimo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo figurar en todo caso los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas y las contraprestaciones de carácter publicitario.

Art. 8. Convenios de patrocinio.—1. Se entiende por convenio de patrocinio aquel en el que el motivo de la aportación económica voluntaria del particular es colaborar con el Ayuntamiento en la realización de las actividades a que se refiere el artículo 3, siendo publicada la participación del colaborador, sin que esta publicidad o cualquier otro retorno convenido suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato.

2. Los convenios de patrocinio tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo para los Convenios de Colaboración Empresarial.

3. Los convenios de patrocinio deberán formalizarse en documento administrativo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de las partes.

b) Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el convenio.

c) Competencia en la cual se fundamenta la actuación del Ayuntamiento.

d) Definición del objeto del convenio, con expresión de las actividades objeto de colaboración.

e) Referencia a la legislación aplicable al convenio.

f) Compromisos asumidos por las partes.

g) Aportaciones a realizar por el patrocinador, especificando su valoración, plazo y condiciones de entrega.

h) Programa y partida presupuestaria en la que ingresarán las aportaciones realizadas por el patrocinador, en su caso.

i) Plazo de realización de las actividades patrocinadas, con expresión de las fechas estimadas para su inicio y finalización.

j) Plazo de duración del convenio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas.

k) Causas de resolución del convenio.

3. Los convenios y contratos de patrocinio se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y portal de Transparencia.

4. La firma del convenio de patrocinio por ambas partes será válida a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 9. Normas comunes.—1. Los contratos de patrocinio publicitario y los convenios de patrocinio deberán respetar, en cuanto a los contenidos publicitarios permitidos, lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2. El patrocinio, ya se formalice mediante un contrato o un convenio de patrocinio, no podrá:

a) Crear relaciones laborales entre el personal del patrocinador y el Ayuntamiento.

b) Excluir la normativa municipal que resulte de aplicación o alterar el régimen de distribución de competencias entre los órganos municipales.

c) Dispensar de la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las contraprestaciones a las que se hubiera comprometido el patrocinador.

3. Si para la ejecución del contrato o convenio de patrocinio fuera preciso llevar a cabo algún tipo de contratación por parte del Ayuntamiento, dicha contratación estará sujeta a la legislación de contratos del sector público en los términos que la misma resulte de aplicación a cada uno de ellos.

4. Patrocinador y patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda la información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Capítulo III

Aportaciones del patrocinador

Art. 10. Naturaleza de las aportaciones.—Las aportaciones podrán ser tanto dinerarias como en especie en los supuestos legalmente permitidos. Podrán concurrir ambos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada.

2. Las aportaciones dinerarias, en su caso, podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable. El resto de aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada. Los patrocinios que se obtengan no podrán aplicarse a usos distintos de aquellos para los que fue otorgado, salvo en caso de sobrante no reintegrable.

En los convenios de patrocinio, en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable a la entidad patrocinadora, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador, previa solicitud de ingresos indebidos por parte de la entidad patrocinadora. En los contratos de patrocinio habrá de estarse, en los casos de inejecución de la actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.

3. Las aportaciones dinerarias en concepto de patrocinio tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de Derecho Privado, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y serán aplicados en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Art. 11. Modalidades de las aportaciones.—1. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.

2. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo contrato de patrocinio publicitario o convenio de patrocinio, según proceda.

Art. 12. Valoración de las aportaciones.—1. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

2. En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la legislación contractual.

Capítulo IV

Régimen de retornos al patrocinador

Art. 13. Concepto y valoración.—1. Se consideran retornos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.

2. Los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicándose lo dispuesto en los apartados anteriores en cuanto a la difusión de la imagen corporativa del patrocinador. Por ello, el convenio de patrocinio establecerá la obligación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de difundir la participación del patrocinador en la actividad objeto de su colaboración, a no ser que este último no lo considere conveniente. En el caso del contrato de patrocinio publicitario, el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria de la entidad patrocinadora.

3. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia en resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad del mismo.

b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito de los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del Ayuntamiento.

c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.

4. En los convenios de patrocinio los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador.

Capítulo V

De la preparación y tramitación

Art. 14. Preparación.—1.Las distintas Concejalías definirán, informarán y propondrán anualmente una memoria de los programas, proyectos o actividades de interés general que provean realizar total o parcialmente mediante patrocinio, con expresión de su contenido y calendario de ejecución. Esta información, cuando ello sea posible, deberá ser suministrada antes de finalizar el último trimestre del año anterior al que vayan a realizarse dichas actividades.

2. Dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno Local aprobará el programa anual de patrocinios del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el cual se incluirán todas las actividades que puedan ser patrocinadas durante el año, publicándose el programa anual de patrocinios en tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

3. Excepcionalmente y por razones justificadas, en los supuestos de actividades municipales que no hayan sido publicadas anualmente en los términos del punto anterior, se dará publicidad en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Art. 15. Tramitación.—Una vez aprobado el Programa Anual de Patrocinios de acuerdo con el artículo anterior, el procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Resolución de Alcaldía-Presidencia por la que se declara la iniciación del procedimiento, publicación del Programa, convocatoria pública y apertura del plazo de presentación de propuestas.

El Ayuntamiento procederá al estudio de las ofertas presentadas, atendiendo a las más ventajosas para los intereses municipales en base a los criterios que sean concretados en la correspondiente convocatoria, siguiendo con carácter general los siguientes:

a) La/s oferta/s económicamente más ventajosa/s.

b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.

c) Compromisos efectivos de los solicitantes con acciones de interés público.

d) Discreción y calidad técnica de la publicidad.

Aquellas actividades a patrocinar, que no se hubiesen incluido en la publicación regulada en el artículo anterior, podrán ser objeto de convocatoria pública en la que se detallarán los elementos esenciales del patrocinio y el plazo de presentación de solicitud.

2. Solicitud del interesado: Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de patrocinador deberán presentar solicitud, dirigida a la Alcaldía, en el Registro General del Ayuntamiento.

En el formulario de presentación deberán reflejarse como mínimo los siguientes datos:

— Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, así como el número de Identificación Fiscal correspondiente a la misma.

— Domicilio de la entidad.

— Actividad municipal que va a ser objeto de patrocinio, o bien, relación priorizada en caso de aportaciones dirigidas a dos o más actividades.

— Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como la valoración de las no dinerarias.

— Persona responsable del desarrollo y ejecución del patrocinio.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación que se relaciona en original o fotocopia compulsada:

— Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del interesado cuando se trate de personas físicas; y cuando el solicitante fuera persona jurídica documento nacional de identidad del representante legal que suscriba la solicitud y el código de identificación fiscal de la entidad, así como la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.

— Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación cuando se actúe por representación.

— Declaración suscrita por el patrocinador o su representante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas.

— Declaración responsable suscrita por el patrocinador o su representante comprensiva de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Propuesta: Recibidas las propuestas, pasarán a ser informadas por las Concejalías competentes en la materia de que se trate el patrocinio; igualmente, serán informadas por los servicios jurídicos competentes para determinar si el patrocinio debe tramitarse o no a través de la Ley de Contratos del Sector Público.

En caso de concurrencia, la prioridad se determinará de acuerdo con el criterio establecido en la convocatoria y en cualquier caso, en función de la mejor oferta.

Una vez analizada toda la documentación, los servicios técnicos elaborarán un informe-propuesta y la propuesta de convenio con el patrocinador que será remitido a la Intervención municipal para su conformidad.

A continuación se dará traslado de la propuesta de convenio al patrocinador o representante si actuase por medio del mismo, debiendo este dar su conformidad para seguir con la tramitación del expediente.

4. Aprobación: Una vez aceptada la propuesta de convenio por el patrocinador, la Concejalía competente de la gestión y ejecución de las actividades patrocinables elevará a la Junta de Gobierno Local el referido convenio para que proceda a su aprobación.

Elaboración de los convenios de colaboración y gestión del expediente. Las Concejalías competentes gestionarán la ejecución de las actividades patrocinables mediante los oportunos expedientes, que contendrán necesariamente informe de los servicios jurídicos y de la Intervención municipal, y elevarán los convenios de colaboración a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

5. Firma del convenio o contrato: Para su formalización, el Convenio deberá ser firmado por el patrocinador y quien ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o concejal delegado.

La firma del convenio de patrocinio por ambas partes será validas a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para que un patrocinio pueda considerarse como un derecho reconocido y, por consiguiente, pueda generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos correspondientes, será necesario que el convenio de colaboración haya sido formalizado.

Tras la firma del convenio de patrocinio se remitirán copias del original firmado por ambas partes, empresa patrocinadora y Ayuntamiento, a la Concejalía correspondiente que deberá efectuar el seguimiento para que la actividad patrocinada produzca los efectos objetos del convenio.

Art. 16. Gestión y ejecución.—1. Para su ejecución, la responsabilidad de la tramitación, gestión, seguimiento y supervisión del patrocinio corresponderá a la Concejalía competente de la actividad patrocinada.

2. Una vez finalizada la actividad de patrocinio se emitirá informe-memoria por la Concejalía competente que justifique y acredite la correcta realización y el grado de cumplimiento.

Por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre la valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores a los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza mantendrán plena eficacia los patrocinios suscritos por el Ayuntamiento, manteniéndose por tanto inalterables las obligaciones recogidas en ellos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta a la Junta de Gobierno Local para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente ordenanza y para que dicte las instrucciones o resoluciones precisas para el cumplimiento de la misma.

Segunda.—De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor a los veinte siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 15 de diciembre de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/35.115/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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