Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 312/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 312/2019 en el que han actuado como parte demandante Colegio Oficial De Secretarios Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Comunidad de Madrid y como parte demanda el Ayuntamiento de Madrid se ha dictado Sentencia en fecha 28/07/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra el Acuerdo de 21 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, y debemos declarar la nulidad de dicho Acuerdo en lo que se refiere a las atribuciones de funciones de fe pública de la Subdirección General de Recursos Humanos y Administración del Organismo Autónomo de Informática del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, con la limitación señalada en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.315/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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