Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

77
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 275/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 275/2019 en el que ha actuado como parte demandante Colegio Oficial De Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid y demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid se ha dictado Sentencia en fecha 28/07/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Enriqueta Salman-Alonso Khouri en nombre y representación de la «Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid» y en su virtud DECLARAMOS LA NULIDAD del del apartado 14° del Acuerdo de 7 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n° 8334 de 11 de febrero de 2019.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente Sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, con la limitación señalada en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra misma cabe presentar recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-93-0275-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0275-19 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.330/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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