Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

78
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 506/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 506/2018, en el que han actuado, como parte demandante, Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Madrid, se ha dictado sentencia en fecha 30 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Enriqueta Salman-Alonso Khouri, en representación del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, contra el apartado primero, punto siete del acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de 14 de marzo de 2018, por el que se modifica el apartado 10, punto 2.2, letras a) y b), del adoptado el 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la gerencia de la ciudad, declarando la nulidad de dicho acuerdo en lo referente a que no reserva a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública.

Se imponen las costas procesales a la Administración demandada, con el límite indicado en el último de los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado, o ante una Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con la composición que determina el artículo 86.3 de la Ley Jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, recurso que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el artículo 89.2 del mismo Cuerpo legal y previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial, que habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-000-85-0506-18 (Banco Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo “Concepto” del documento resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y, a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que dimana, con inclusión del original en el libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.331/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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