Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

79
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 290/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 290/2018, en el que ha actuado, como parte demandante, Colegio Oficial de Secretarios Interventores Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y, como parte demandada, el Ayuntamiento de Madrid, se ha dictado sentencia de 28 de julio de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros De Administración Local de la Comunidad de Madrid, contra el apartado 12º del punto seis del acuerdo de 25 de enero de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y debemos declarar la nulidad de dicho acuerdo en lo referente a que no reserva a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, con la limitación señalada en el último FD de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer recurso de casación, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito que deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, exponer que se da cumplimiento a los requisitos impuestos en el apartado número 2 del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia cuando concurran entre otras, las circunstancias recogidas en el apartado 2.o del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se presuma interés casacional objetivo en los términos recogidos en el apartado 3 de dicho artículo 88 de la citada Ley), previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-0000-93-0290-18 (Banco Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo “concepto” del documento resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0290-18 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y, a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.332/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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