Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 713/2020, de 17 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se revocan las ayudas concedidas mediante la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, por la que se conceden ayudas en el año 2020 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Mediante Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Por Orden 167/2020, de 19 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

El artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye las competencias en materia de deportes a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

En virtud del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en el artículo 7.n) la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, cuando el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

Por Orden 594/2020, de 24 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno se conceden ayudas en el año 2020 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales y se aprueba la relación de suplentes prevista en el apartado 7 de la Orden 167/2020, de 19 de marzo, anteriormente mencionada.

Por Orden 718/2020 de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, se corrigen errores materiales detectados en la 594/2020, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno por la que se conceden ayudas en el año 2020 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales.

Con posterioridad a la concesión, y dentro del plazo de justificación establecido por la Orden 167/2020, de 19 de noviembre y la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, se han producido las siguientes incidencias:

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Bádminton, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden 167/2020, de 19 de marzo y apartado 5 de la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, anteriormente citadas, respecto de don José Morales Molina y don Álvaro Vázquez González, señala que no cumple la condición de la letra a) de dichos apartados.

— El certificado emitido por la Federación de Baloncesto de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden 167/2020, de 19 de marzo y apartado 5 de la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, anteriormente citadas, respecto de doña Elena Delicado Domínguez, señala que no cumple la condición de la letra a) de dichos apartados.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Balonmano, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden 167/2020, de 19 de marzo y apartado 5 de la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, anteriormente citadas, respecto de doña María Palomo Pineda y doña Daniela Moreno Lahora, señala que no cumple la condición de las letras a) y c) de dichos apartados.

— El certificado emitido por la Federación Madrileña de Natación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden 167/2020, de 19 de marzo y apartado 5 de la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, anteriormente citadas, respecto de doña Paula Camús Amorós, señala que no cumple la condición de la letra a) de dichos apartados.

— El certificado emitido por la Federación de Rugby de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden 167/2020, de 19 de marzo y apartado 5 de la Orden 594/2020, de 24 de noviembre, anteriormente citadas, respecto de doña Patricia García Rodríguez, señala que no cumple la condición la letra a) de dichos apartados.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada

DISPONGO

Revocar las ayudas concedidas por Orden 594/2020, de 24 de noviembre, con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado para el año 2020 mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, a los deportistas relacionados a continuación, al haber sido presentados los certificados de justificación negativos por las federaciones correspondientes, no cumpliendo por tanto, los requisitos establecidos para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y en el apartado 8 de la Orden 167/2020, de 19 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el año 2020:

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, P. D. C. (Orden 41/2019, De 20 De Noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

(03/35.884/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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