Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

83
Madrid número 18. Procedimiento 1943/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 1943/2020 entre D./Dña. JAYSMAL MATOS y por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 11 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de parte de lesiones de Hospital 12 de Octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Uno de los requisitos de toda denuncia es que en la misma se contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiva a fin de verificar que los mismos pueden integrarse en alguno de los tipos descritos en el Código Penal. Además, el órgano jurisdiccional tan sólo debe investigar los hechos que le han sido previamente delimitados con el fin de conocer su naturaleza y la participación de una determinada persona en los mismos, lo cual resulta imprescindible para configurar el procedimiento, pues el derecho a la presunción de inocencia impide que se abra un proceso penal investigador cuando aquella apariencia de delito no exista.

SEGUNDO.- Partiendo de lo anterior, en la distintas hipótesis de remisión de partes de asistencia médica, y más allá de la mera indicación de haberse causado las lesiones en accidente laboral o por agresión, es lo cierto que no se contiene relación circunstanciada de hechos que justifique la incoación de un procedimiento penal investigador.

Así, y puesto que en el caso que nos ocupa no aparece justificada la perpetración de un hecho con apariencia criminal, deberá acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del art. 779.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 641.1° del mismo texto legal, lo que no impide para que, una vez sea notificada esta resolución a quien aparece como lesionado, pueda éste recurrirla en reforma (con asistencia de Abogado y Procurador) en el plazo que se establece, poniendo en conocimiento de este instructor una relación circunstanciada de los hechos (día, hora, lugar en que ocurrieron, forma en que ocurrieron, identidad de las personas que intervinieron o aportación de algún dato que permita oficiar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para lograr la identificación de los responsables, posibles testigos...) que permita reabrir el procedimiento penal e iniciar la correspondiente investigación. En todo caso no está de más indicar que no sólo es posible reabrir el presente procedimiento interponiendo recurso, pues aunque no se recurra, siempre se puede reabrir si se interpone la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, Policía Local, Comisaría de Policía Nacional o Juzgado de Guardia, donde igualmente deberán detallarse todos los datos que antes se han indicado para poder tomar la decisión de reabrir el procedimiento, siempre que tal denuncia se interponga antes de que transcurra el plazo legal de prescripción de la correspondiente infracción penal.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Incóese Diligencias Previas, al mismo tiempo, se decreta su sobreseimiento provisional y archivo, sin perjuicio de su reapertura conforme se ha indicado en el hecho jurídico segundo de esta resolución.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal que servirá de parte de incoación y una vez firme archívense las presentes actuaciones.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JAYSMAL MATOS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.252/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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