Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 318

Fecha del Boletín 
31-12-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201231-16

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

16
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos tracción mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, queda redactada de la siguiente manera:

Artículo 4.1. Último párrafo:

En caso de que la persona con discapacidad no disponga de permiso de conducción, siempre que sea titular del vehículo, el vehículo podrá ser conducido por otra persona, siempre que se destine dicho vehículo en exclusiva para el transporte de dichas personas, debiendo justificarse este extremo por el interesado ante la Administración Municipal, a efectos de la aplicación, en su caso, del beneficio fiscal.

Artículo 4.2.1:

Gozarán de la bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto:

a) Vehículos de motor de explosión o de combustión, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil.

b) Toda clase de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

c) Toda clase de vehículo de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.

La concesión o mantenimiento de las bonificaciones a que se refiere este artículo exige, además:

— Que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de pago con la hacienda municipal a 1 de enero del año en que se pretende su aplicación, salvo en el año de alta, en que esta circunstancia deberá poder acreditarse con la presentación de la autoliquidación.

— Que el sujeto pasivo tenga domiciliados más de 30 vehículos en este municipio en los supuestos del apartado a) y b). En los supuestos del apartado b) si el sujeto pasivo tiene domiciliados en el municipio entre 1 y 30 vehículos, la bonificación será del 50 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2021, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 29 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/36.294/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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