Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 318

Fecha del Boletín 
31-12-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201231-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Torrejón de Velasco. Régimen económico. Ordenanza fiscal vehículos

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2020 durante el plazo de exposición pública, de la modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuya modificación se concreta en:

“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Modificación del artículo 4 incluyendo el nuevo apartado 3 cuyo texto sería:

3. Podrán concederse las siguientes bonificaciones de carácter potestativo y rogado, siempre que, además de cumplirse los requisitos que para cada una de ellas se establezcan, los sujetos pasivos solicitantes se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

3.1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota tributaria que corresponda, según el artículo 5 de esta ordenanza, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Dichos extremos deberán acreditarse documentalmente.

Para poder aplicar esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su número de bastidor o matrícula y la causa del beneficio fiscal. Acordada la bonificación por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

3.2. Una bonificación del 30 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:

a) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores. Y asimismo vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. Dichos extremos deberán acreditarse documentalmente.

b) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Dichos extremos deberán acreditarse documentalmente.

c) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido”. Dichos extremos deberán acreditarse documentalmente.

3.3. Las bonificaciones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, y podrán solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

La presente modificación de ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Torrejón de Velasco, a 23 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/36.231/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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