Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 318

Fecha del Boletín 
31-12-2020

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201231-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el LVII Curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso y el XXV Curso selectivo de ascenso a la categoría de oficial de policía local de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20.2.e) asigna a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de seguridad, las funciones de gestión y coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de Policía Local de la región; lo que se configura legal y reglamentariamente como un derecho y un deber de estos funcionarios, y como mérito en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5 b) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, que atribuye a esta Dirección General, entre otras competencias, la formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los Cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización.

De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales incluye la superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo de formación cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Asimismo, el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, dispone que el procedimiento de selección para la promoción interna que implique el ascenso en los Cuerpos de Policía Local en sus distintas categorías profesionales contenga un curso selectivo de formación, a superar por los aspirantes, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

En consideración de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el citado artículo 13.5.b) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno,

RESUELVO

Primero

Convocar los cursos selectivos para el ingreso y para la promoción interna en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que se enuncian a continuación:

— LVII Curso selectivo de formación básica para policías locales de nuevo ingreso, con fecha de comienzo a partir del 18 de enero de 2021.

— XXV Curso selectivo de formación para el ascenso a la categoría de oficial, con fecha de comienzo a partir del 15 de febrero de 2021.

Estos cursos se impartirán en las instalaciones del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias ubicadas en el kilómetro 13,600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Segundo

Solicitar a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en los que se estén realizando procesos selectivos para el acceso o para el ascenso en sus respectivos Cuerpos de Policía Local que comuniquen a este centro directivo, en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de aspirantes que hayan superado la correspondiente fase de oposición; y que deberán, por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados.

A tal fin deberán aportar la siguiente documentación de los aspirantes seleccionados:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Nombramiento como funcionarios en prácticas por el órgano municipal competente, o certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento que acredite la superación de la primera fase del proceso selectivo.

— Inscripción en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad laboral que asegure la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con indicación del centro sanitario de referencia más próximo al centro de formación.

No obstante, aquellos ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos, cuya primera fase no haya finalizado en la fecha de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrán realizar una reserva de plazas para el citado curso, quedando obligados a remitir a esta Dirección General la relación de alumnos, con la documentación indicada, antes del día del inicio de aquel.

Tercero

Informar a los ayuntamientos a los que pertenezcan los aspirantes seleccionados de las siguientes consideraciones:

a) Durante el tiempo que permanezcan realizando el curso de formación convocado, los alumnos de los Cuerpos de Policía Local tendrán la condición de funcionarios en prácticas de su ayuntamiento, por lo que percibirán las retribuciones establecidas por la Corporación Local de procedencia.

b) La formación impartida en el curso indicado no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos de los Cuerpos de Policía Local, sin perjuicio del abono de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente ayuntamiento estuviera obligado.

c) Los alumnos de los Cuerpos de Policía Local deberán asistir al curso vistiendo su uniforme reglamentario, y deberán estar provistos de las prendas deportivas y de los medios de dotación necesarios para las actividades y prácticas lectivas programadas, según la información que se les facilite con anterioridad a su inicio.

Cuarto

La impartición de los cursos convocados por la presente Resolución se ajustará a la legislación vigente siendo de aplicación el Reglamento de Régimen Docente de la extinta Academia de Policía Local en todo aquello que no se oponga a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y salvo en aquellos apartados del Reglamento que se refieran a aspectos organizativos derivados de la propia estructura de la extinta Academia, según informe emitido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2020.

Pozuelo de Alarcón, a 18 de diciembre de 2020.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/35.885/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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