Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210104-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

158
Madrid número 32. Procedimiento 644/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 644/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de GRUPO FAMINA HOSTELERÍA, S. L., frente a DON JOHNNY JOSÉ TRUJILLO TORREALBA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N.º 644/2019

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante GRUPO FAMINA HOSTELERÍA, S. L., y otra como demandado DON JOHNNY JOSÉ TRUJILLO TORREALBA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 196/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 11/6/2019 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de cantidad que se sirva admitir el escrito de demanda presentado y se dicte sentencia declarando la cantidad.

Segundo.—Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 16/10/2020. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora y no asistió la parte demandante.

Tercero.—Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

Cuarto.—En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

Primero.—El demandado trabajó desde el 13 de abril de 2018 con categoría de Repartidor para la parte actora.

Segundo.—El actor reclama 3 préstamos, de 24 de abril de 2018, 100 euros; 18 de mayo 2018, 150 euros; y 27 de enero 2018, 150 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.—Los hechos probados primero quedan acreditados por la prueba documental aportada y se ha de condenar al demandado al no haber acreditado el abono de las cantidades pedidas dada su incomparecencia al acto de la vista.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por GRUPO FAMINA HOSTELERÍA, S. L., contra DON JOHNNY JOSÉ TRUJILLO TORREALBA debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 400 euros por los conceptos de la demanda.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia no puede interponerse recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON JOHNNY JOSÉ TRUJILLO TORREALBA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.737/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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