Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210104-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

191
Móstoles número 1. Procedimiento 1004/2019

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1004/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL VICENTE LOMAS CUBAS frente a FOGASA y GRUPO EMPRESARIAL LAS TINAJAS 7, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 278/2020 DE FECHA 24/11/2020

FALLO

ESTIMAR la demanda de reconocimiento de derechos y de despido interpuesta por Don Miguel Vicente Lomas Cubas contra Grupo Empresarial Las Tinajas 7 S.L., DECLARANDO la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 3 de Mayo de 2018 al 30 de Junio de 2019 a jornada completa, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor el día 30 de Junio de 2019 y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Grupo Empresarial Las Tinajas 7 S.L. a que abone al actor la indemnización de 4.005, 65 euros y los salarios de trámite a razón de 46, 99 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que ha percibido de Difrán Eventos S.L. del 11 de Julio de 2019 al 10 de Enero de 2020, de Don Rafael Yubero Ortega del 17 de Enero al 29 de Febrero de 2020, si fuera igual o superior al de trámite, si es inferior la diferencia, y el período que ha cobrado la prestación por desempleo del 5 de Marzo al 4 de Septiembre de 2020, y desde el día 5 de Octubre al 24 de Noviembre de 2020 que ha cobrado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Miguel Vicente Lomas Cubas contra Grupo Empresarial Las Tinajas 7 S.L., CONDENANDO a la mercantil demandada a pagar al actor la cantidad de 16.724, 19 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 1004-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado que la suscribe estando celebrado en Audiencia Pública; se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO EMPRESARIAL LAS TINAJAS 7, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.716/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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