Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210104-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Estremera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2020. El referido acuerdo provisional de modificación de la ordenanza ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 13 de agosto de 2020, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195 del año 2020, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

“2.o Modificación ordenanza fiscal.

Dada cuenta de la propuesta realizada por la alcaldesa-presidenta, así como el expediente tramitado al efecto referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido seis miembros de los nueve que forman el pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Modificar el artículo 4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161 del año 2010.), siendo la modificación siguiente:

Artículo 4.—La cuantía de las tarifas de la tasa serán las siguientes:

4.1. Tarifas por utilización de las instalaciones deportivas: cada usuario o grupo puede alquilar las instalaciones un máximo de dos horas diarias, salvo que en la misma fecha no haya otros peticionarios del servicio.

El alquiler de las instalaciones se efectuará por riguroso orden de petición.

El alquiler de las instalaciones se concederá en las horas y días en los que no haya otra actividad programada y según el calendario de apertura de las instalaciones que se marque.

4.2. Tarifas por la utilización de la piscina.

Se considerará:

— De cero hasta cuatro años: entrada gratuita.

— Infantil: de cuatro hasta dieciséis años y jubilados.

— Adulto: mayores de dieciséis años.

Los bonos tendrán validez durante el año natural de la adquisición.

Los bonos son de carácter personal e intransferible.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación del artículo 4 de la referida ordenanza reguladora de la tasa por utilización y prestación de servicios de instalaciones deportivas y piscina (que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161 del año 2010), en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor a partir del día 1 de enero de 2021”.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 17 de diciembre de 2020.—La alcaldesa, Carmen María Sánchez Lozano.

(03/35.377/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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