Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

160
Madrid número 39. Procedimiento 391/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 391/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO SERRANO ROCHINA frente a ASC GRUPO ERSI SLU, ERSI MARE ARGENTUM SA, GQS PANAMA, ARMATEK PANAMA SA, GQS SERVICIOS DE DIRECCION SL, ERSI INDUSTRIES ECUADOR, ERSI GROUP ( GRUPO ERSI ), ARMAMEXICO SERVICIOS CORPORATIVOS SA, FOGASA y ITEKSTRUCTURES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 27/11/2020, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de las empresas demandadas Con carácter previo la parte actora desiste de las empresas demandadas GQS SERVICIOS DE DIRECCION sl,, ERSI MARE ARGENTUM SA, ARMATEK PANAMA SA, GQS PANAMA, ARMAMEXICO SERVICIOS CORPORATIVOS SA, ITEKSTRUCTURES SA, ERSI INDUSTRIES ECUADOR, ERSI GROUP ( GRUPO ERSI ):

La empresa ASC GRUPO ERSI SLU reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del día 31/01/2020 y ofrece en concepto de indemnización complementaria a la ya percibida de 113.566,64 euros la cantidad de 75.000 euros netos que se abonarán en la cuenta en la que el actor percibía su nómina en 12 mensualidades por importe de 6.250,00 euros cada una de ellas, iniciándose el primer pago el día 30 de noviembre de 2020 y abonándose todos los días 30 de cada mes, consecutivo el importe de 6.250 euros hasta el día 30 de octubre de 2021 que finalizarán los pagos.

El impago de cualquiera de los plazos acordados permitirá a la parte actora ejecutar la totalidad de la deuda pendiente.

El trabajador acepta y con el percibo de dichas cantidades declara nada más tener que reclamar a la empresa o empresas del grupo, por ningún concepto especialmente por los conceptos de retribuciones variables correspondientes a los años 2016,2017,2018,2019 y 2020 hasta la fecha así como las retribuciones como Administrador o miembro de Consejo de Administración de cualquiera de las empresas inicialmente demandadas manifestando que va a desistir de la demanda de derechos y cantidad ante el Juzgado de lo social n. 39 de Madrid autos 644/2020

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA CARRRIÓN GÓMEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ERSI INDUSTRIES ECUADOR, ITEKSTRUCTURES SA, ARMAMEXICO SERVICIOS CORPORATIVOS SA, ARMATEK PANAMA SA, GQS SERVICIOS DE DIRECCION SL, GQS PANAMA, ERSI MARE ARGENTUM SA y ASC GRUPO ERSI SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.835/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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