Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-42

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

42
CONVENIO de 2 de diciembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) para la realización conjunta de la gala de entrega de la XXVI Edición de los “Premios José María Forqué”, correspondiente a 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 65/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 14 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 13 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Miguel Ángel Benzal Medina, actuando en representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (en adelante EGEDA), en su condición de Director General, de conformidad con la escritura de poder número 3.341, de 2 de octubre de 2007, otorgada ante la Ilustre Notaria de Madrid, doña Julia Sanz López; constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el Notario de Madrid don José María Cabrera Hernández, el 10 de octubre de 1990, bajo el número 2.594 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura y Turismo, en virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 13 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en su territorio.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020, cuya vigencia ha sido ampliada por el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, identifica como una de las líneas de actuación a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial, mediante la colaboración con entidades públicas o privadas.

IV. Que, en este ámbito de actuación tiene especial relevancia la realización de eventos relacionados con la cinematografía y el audiovisual, entre los que se encuentra la concesión de premios como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística, uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General.

V. Que EGEDA, creada en 1990, es una entidad, sin ánimo de lucro, de gestión de derechos que representa los intereses de los productores audiovisuales, administra y defiende sus derechos de propiedad intelectual, cuyo objeto y fin primordial es la gestión, representación, protección y defensa de los intereses y derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales, así como de sus cesionarios y de sus derechohabientes, ante personas, sociedades y organizaciones públicas y privadas, tanto españolas como de la Unión Europea o de terceros países, la realización de actividades asistenciales y promocionales que redunden en el colectivo de productores audiovisuales y la gestión y protección de los derechos que a los productores, sus cesionarios y sus causahabientes correspondan como consecuencia de las actuaciones establecidas en sus Estatutos, razón por la que es la entidad promotora de la organización de los “Premios José María Forqué”, disponiendo de los medios técnicos y humanos idóneos además de la experiencia necesaria y consolidada para la organización, con garantía de éxito, de este evento.

VI. Que, como una de dichas actividades promocionales, desde el año 1996 la entidad concede los “Premios José María Forqué”, denominados así en homenaje al famoso productor y director cinematográfico y uno de los principales impulsores de EGEDA fallecido el año anterior a su primera edición, con el fin, entre otros, de impulsar la producción española del sector audiovisual.

VII. Que EGEDA es titular de la marca “Premios José María Forqué” y que viene siendo el único organizador desde 1996 habiendo desarrollado un sistema de votación de las diferentes categorías de premios, organizando la ceremonia de entrega, así como diversos actos de promoción de los premios con carácter previo a su entrega. El diseño de la gala, sistema de votación, definición de bases de los premios y la política de promoción, es responsabilidad de EGEDA siendo esta entidad la única productora de dicho evento.

VIII. Que dichos premios, los únicos organizados por la industria española, gozan de gran prestigio en el mundo audiovisual y cinematográfico, ya que recompensan la excelencia artística y técnica de la industria del cine español e iberoamericano. En el año 2021 alcanzarán su vigesimosexta edición plenamente consolidados, ya que, si en su inicio sólo se entregaba una categoría destinada a la “mejor película”, en sucesivas ediciones estas han ido en aumento hasta alcanzar en el momento actual ocho categorías diferentes a las que hay que añadir la concesión de la denominada “Medalla de Oro de EGEDA”, que premia una gran trayectoria de apoyo al cine español e iberoamericano.

IX. Que, durante las cuatro últimas ediciones la organización de esta ceremonia ha tenido lugar de modo itinerante en Sevilla (2017), en Zaragoza (2018 y 2019) y Madrid (2020).

X. Que, dada la relevancia que el citado evento ha adquirido dentro del sector para la promoción de las artes cinematográficas y audiovisuales y habida cuenta de su extraordinaria repercusión mediática, la Comunidad de Madrid considera de alto interés artístico y de refuerzo de la imagen de la región en el exterior como foco de irradiación cultural, que la gala de entrega de la mencionada edición de los premios, correspondiente a 2021, se efectúe dentro de su ámbito territorial.

XI. Que EGEDA está de acuerdo en llevar a cabo en su ámbito propio de actuación, las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus objetivos de defensa y promoción del sector audiovisual en general, de acuerdo con la Comunidad de Madrid.

XII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre EGEDA y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid para la organización de la gala de entrega de la XXVI Edición de los “Premios José María Forqué”, correspondiente a 2021.

Segunda

Obligaciones de EGEDA

EGEDA, como firmante del presente acuerdo, asume las siguientes obligaciones:

1. La organización y celebración de la XXVI Edición de los premios anuales “José María Forqué” en la ciudad de Madrid el próximo nueve de enero de 2021.

2. La conceptualización, producción y ejecución del proyecto de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia.

3. EGEDA destinará la totalidad de la cantidad referida en la cláusula tercera a las distintas actividades que se desarrollarán en relación con los “Premios José María Forqué” entre las que se destacan a título enunciativo, pero no limitativo: Gala de los Premios, Photocall, anuncios de los Premios, anuncio de nominaciones, encuentros con instituciones y medios de comunicación para la de la presentación Medalla de Oro, presentación de los Premios, o cualquier acto que se desarrolle en torno a los “Premios José María Forqué”.

4. La adopción de las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública recibida, que consistirán en la inclusión de la imagen de la Comunidad de Madrid, así como la leyenda relativa a la financiación por parte de la misma, en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el evento.

5. EGEDA hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndole como coorganizador de los Premios junto a EGEDA en todos los elementos promocionales de los Premios, tanto en el Photocall correspondiente a la Alfombra Roja, como en los comunicados de prensa y el resto de los elementos promocionales que se realicen, tanto el día de la Gala de cada una de las ediciones, como en el resto de los eventos de promoción de los Premios como: invitaciones, presentaciones proyectadas el día de la gala para el público asistente, displays, selección de nominados, artistas asistentes, Premio Medalla de Oro de EGEDA y presentación de la edición de los Premios.

6. EGEDA se compromete a remitir a la Comunidad de Madrid un máximo de 228 localidades individuales, divididas en dos categorías. En primer lugar, un máximo de 178 localidades nominales serán puestas a disposición de los alcaldes de los municipios de la Comunidad de Madrid, quien comunicará a EGEDA el número definitivo de localidades confirmadas a utilizar. En segundo lugar, 50 localidades serán de uso libre para la Comunidad de Madrid. La Comunidad comunicará a EGEDA la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para “Protocolo”, pudiendo ser alteradas estas condiciones conforme a las medidas de seguridad que puedan adoptarse en el momento de celebración de la Gala con motivo de la normativa frente al COVID-19.

7. EGEDA se compromete a informar a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas para que esta institución pueda determinar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.

8. EGEDA remitirá, tras la celebración de la referida edición, un informe de valoración de impacto, así como de la exposición publicitaria de Madrid en relación con los “Premios José María Forqué”.

9. EGEDA generará, a través de las noticias obtenidas en los medios de comunicación una repercusión en impacto comunicativo superior al económico tanto para la marca “Premios José María Forqué” como para la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Para la realización de la referida Gala de la XXVI Edición de los “Premios José María Forqué”, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, aportará a EGEDA 200.000 euros destinados a financiar los gastos de ejecución de la edición de la gala citada, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y otros de similar naturaleza.

2. Colaborar con la coordinación de la imagen y las campañas de promoción, de prensa y los actos institucionales.

3. Colaborar en la confección de la convocatoria y de la programación de la Gala, bajo la supervisión de EGEDA, única productora del evento.

4. Incorporar la mención de esta colaboración de la Comunidad de Madrid con EGEDA dentro de las actuaciones generales que realice la Dirección General de Promoción Cultural encaminadas a promover la imagen de la región en el exterior.

5. Organizar y llevar a cabo las tareas de protocolo relativas a la presencia en el evento de los representantes institucionales de los 178 municipios de la Comunidad de Madrid en el marco de la política de descentralización cultural de la Consejería de Cultura y Turismo.

Cuarta

Compatibilidad con otras aportaciones

La cantidad prevista en el presente convenio será compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad en las condiciones previstas en la normativa aplicable.

Quinta

Interlocutores y comisión de seguimiento

Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid y al Director de Relaciones Institucionales de EGEDA.

Asimismo, se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

La citada comisión estará integrada por dos representantes de EGEDA y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo, entre los que se encontrarán los dos interlocutores anteriormente mencionados.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes.

Séptima

Extinción y resolución del convenio

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Octava

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Novena

Financiación y forma de pago

La aportación destinada a financiar los gastos derivados de la realización de la gala, correspondientes a logística, contrataciones artísticas, técnicas y actividades similares, cargo de la Comunidad de Madrid de la XXVI Edición de los “Premios José María Forqué”, se imputará al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio tiene carácter plurianual, con dos anualidades:

— Anualidad 2020: 0 euros.

— Anualidad 2021: 200.000 euros.

La citada aportación, se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, previa presentación de las facturas y de la documentación que acredite la ejecución de las actividades objeto del presente convenio. En dicha documentación deberá figurar el informe de valoración de impacto a que hace referencia la estipulación segunda.

Décima

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades de la XXVI Edición de los “Premios José María Forqué” y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Miguel Ángel Benzal Medina.

(03/35.972/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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