Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Ordenanza traspasos titularidad arrendamientos fincas

Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de los traspasos de titularidad en los arrendamientos de fincas de propiedad del Ayuntamiento, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 26 de mayo de 1986.

Se procede a la publicación íntegra del texto de la ordenanza, el modelo de contrato se encuentra disponible en la web del Ayuntamiento.

Contra la aprobación definitiva podrá presentarse recurso contencioso administrativo en el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS TRASPASOS DE TITULARIDADEN LOS ARRENDAMIENTOS DE FINCAS DE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Villa del Prado, en su afán de crear puestos de trabajo colmen las necesidades mínimas de los vecinos, emprendió hace más de cinco décadas el objetivo de contratar mediante arrendamientos una serie de fincas rústicas, consideradas como bienes de propios, y para que fueran cultivadas por los titulares. Este esfuerzo se hizo en armonía con la legítima y obligada defensa de su patrimonio. El paso del tiempo y la observación de que no pocos arrendamientos van siendo transferidos, unos de padres a hijos y otros como negocios inter vivos, hacen recomendable la elaboración de una nueva ordenanza, tanto fiscal como de gestión, que recoja y normalice los nuevos supuestos que van presentándose, bajo el principio del más riguroso reconocimiento de los derechos adquiridos.

Artículo 1.—Las peticiones de transferencias de titularidad del arrendamiento de fincas propiedad del Ayuntamiento para explotaciones agrarias deberán solicitarse por escrito al alcalde. En dicha petición deberán figurar inexcusablemente los datos siguientes:

a) Nombre, apellidos y dirección del antiguo y nuevo arrendamiento.

b) Descripción de la finca y superficie de la misma.

c) Consentimiento expreso del antiguo arrendamiento.

Art. 2.—Será requisito necesario para poder ser titular del nuevo arrendamiento encontrarse en alguna de estas dos situaciones:

a) Haber nacido en Villa del Prado y, en el caso de no estar empadronado en el municipio, presentar con la petición la solicitud del alta en el empadronamiento.

b) No tener la naturaleza de este municipio, pero tener una antigüedad en el empadronamiento superior a los cinco años.

Art. 3.—Las fincas cuya titularidad de arrendamiento se transfiera, estarán afectadas por un canon anual de diez mil pesetas por hectárea. El precio del arrendamiento podrá ser revisado con carácter anual, en un porcentaje igual al que experimente el índice de precios al consumo.

Art. 4.—El Ayuntamiento, con independencia del canon anual, establece la tasa por una sola vez de 40.000 pesetas por hectárea en los supuestos de transferencia de titularidad del arrendamiento, que será abonada salvo/ pacto en contrario al 50 por 100 por las partes implicadas.

Las transmisiones de titularidad que se realicen de padres a hijos estarán exentas de la actualización del canon que hace referencia al artículo 3.o, así como del pago de la tasa que determina el apartado primero del presente artículo.

Art. 5.—El cambio de titularidad del arrendamiento no obliga al Ayuntamiento a mejorar la finca ni, por otro lado, le confiere derecho al antiguo titular de exigir cantidad alguna por el concepto de presuntas o expresas mejoras que haya llevado a efecto en la finca.

Art. 6.—La parcela dada en arrendamientos tendrá un uso exclusivamente hortícola, rescindiéndose con carácter automático aquellos contratos en los que el Ayuntamiento observase la desviación de dicho uso.

Art. 7.—Por conculcar el artículo primero, queda absolutamente prohibido los subarriendos que se intentaren formalizar, suponiendo causa de rescisión del contrato que se venía manteniendo, revertiendo dicha finca a la libre disposición del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento en Villa del Prado, a 17 de diciembre de 2020.—El alcalde, Héctor Ortega Otero.

(03/35.552/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-72