Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2021

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210105-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

79
Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1259/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. Laura Tapia Ceballos, letrado/a de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Granada.

CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1259/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

“Magistrados Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá, D. Benito Raboso del Amo y Dª. Beatriz Pérez Heredia, magistrados.—En Granada a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación nº 1259/20 interpuesto por DULCENOMBRE SÁNCHEZ LOZANO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 3 de Almería, en fecha 1 /7/20, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Benito Raboso del Amo.

Con Estimación del recurso de suplicación interpuesto por doña DULCENOMBRE SÁNCHEZ LOZANO contra la Sentencia de fecha 01/07/2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Almería en virtud de demanda en materia de despido formulada por la parte recurrente contra las empresas PERFUMEVIP S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L., PERFUMERÍAS DE CÁDIZ S.A., AS CONSULTORES Y ASESORES GLOBALES A EMPRESAS E INSTALACIONES S.L., HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L. y FOGASA, debemos revocar parcialmente la sentencia de instancia condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a abonar a la actora la cuantía de 18.282,03 euros en concepto de indemnización por despido, así como al abono de los salarios de tramitación que transcurren desde la fecha del despido (11/03/2019) hasta la fecha de la sentencia de instancia (01/07/2020) en cuantía de 20.429,72 euros (478 días a razón de 42,74 euros/día); manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos que se contienen en la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo al Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1259.20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1259.20. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados NIKOPING DEVELOPS S.L, AS CONSULTORES Y ASESORES GLOBALES A EMPRESA E INSTALACIONES S.L., y HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ S.L. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA

(03/35.477/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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