Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2021

Sección 1.4.107.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210106-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

2
CONVENIO de colaboración de 14 de diciembre de 2020, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Aranjuez para la implantación de un Laboratorio de Agricultura Abierta.

Aranjuez, a 14 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Sergio López Vaquero, Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (en adelante, IMIDRA), en virtud de su nombramiento por el Decreto 244/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación del Presidente del Consejo de Administración y Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de conformidad con la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, la ilustrísima señora doña María José Martínez de la Fuente, en calidad de Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez el día 15 de junio de 2019.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA, en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su Creación, modificada parcialmente por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y, entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA es el organismo público de la Comunidad de Madrid especializado en la investigación y desarrollo agroalimentarios, y en la transferencia al sector de nuevos conocimientos y tecnologías en ese ámbito.

Tercero

Que el Ayuntamiento de Aranjuez tiene interés en establecer un Laboratorio de Agricultura Abierta en su municipio.

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Aranjuez tiene competencias en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerciendo dicho ámbito competencial en el fomento de actividades formativas para el desarrollo rural en el ámbito de la agricultura.

Que el Ayuntamiento de Aranjuez quiere potenciar el sector agroecológico del municipio, ofreciendo formación y apoyo a los vecinos interesados en emprender en dicho sector como elemento para la generación de renta y empleo, con especial atención a las personas en situación de desempleo y/o desventaja social, así como para la revaloración de su patrimonio cultural y natural y la transformación del modelo de ciudad en términos de sostenibilidad.

Asimismo, es de interés del municipio la participación en cuantos asuntos resulten del interés, desempeñando competencias en fomento del emprendimiento y la inclusión social, que se persigue como objetivo de esta iniciativa.

Quinto

Que en el Departamento de Investigación Aplicada y Extensión Agraria del IMIDRA se realizan trabajos destinados a la formación, capacitación y apoyo al sector agrario de la Comunidad de Madrid y están interesados en poner en marcha una experiencia de fomento de la actividad agrícola que sirva para dinamizar las zonas periurbanas y, por tanto, dispone del material y personal adecuados para el cumplimiento del convenio de colaboración.

Sexto

Que las partes consideran necesario implantar un Laboratorio de Agricultura Abierta, fomentar la creación de un espacio abierto para la investigación y la acción participativa, como metodología para acercar la agricultura sostenible al municipio, y fomentar iniciativas de formación y emprendimiento en este campo.

En consideración con lo anterior, este convenio define las actuaciones de colaboración mutua entre el IMIDRA y el Ayuntamiento de Aranjuez, a través de diversas actuaciones en materia de investigación, desarrollo, innovación, formación y asesoramiento.

Séptimo

Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente Convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la inexistencia de duplicidades ya que la investigación es un ámbito competencial de actuación propia del IMIDRA.

Octavo

Asimismo, desde el IMIDRA, se da cumplimiento al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al establecer en su párrafo tercero que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Aranjuez suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la puesta en marcha de un Laboratorio de Agricultura Abierta, para el fomento de la agricultura urbana participativa como actividad potencialmente generadora de empleo y renta en el municipio de Aranjuez, así como la conservación del medio ambiente.

El Ayuntamiento de Aranjuez, con la ejecución del presente convenio de colaboración apuesta por la agroecología del municipio como alternativa generadora de inclusión social y laboral, con especial interés en la incorporación de personas en desempleo y/o situación de desventaja social, a la vez que recupera y pone en valor las tradiciones y el rico patrimonio cultural agropecuario del que dispone Aranjuez.

El IMIDRA con la firma del presente convenio, potencia así la investigación orientada y aplicada al fomento de la agricultura, a la vez que explora y refuerza los nexos entre agricultura periurbana y la ciudad.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Aranjuez

EI Ayuntamiento de Aranjuez se compromete a:

— Gestionar la convocatoria de las parcelas formativas.

— La evaluación y selección de participantes del Laboratorio, en colaboración con el IMIDRA.

— Facilitar dentro del marco de la normativa municipal las licencias necesarias para el desarrollo del Laboratorio.

— Colaborar en garantizar el acceso al agua y abastecimiento eléctrico de los huertos, así como complementar la dotación de herramientas y colaborar en labores puntuales con la maquinaria municipal cuando fuera necesario.

— En el ámbito de garantía de la seguridad en el municipio y con los medios disponibles, el Ayuntamiento se compromete a mantener la seguridad de los huertos que se engloben en el Laboratorio.

— En el caso de que por condiciones ajenas a ambas partes o de mutuo acuerdo, fuera necesario levantar total o parcialmente, alguno de los ensayos en curso, el Ayuntamiento de Aranjuez se compromete, por sí o a través de sus servicios técnicos, a comunicarlo al IMIDRA con el tiempo suficiente para poder recuperar parte o la totalidad del material si el IMIDRA lo considera necesario.

— Canalizar fondos para habilitar un espacio multifuncional en el que se incluya la actividad de mercadillo para la comercialización de los productos del Laboratorio y locales, así como ferial de todo tipo de eventos para 2021.

— Facilitar el uso del Centro Cultural Isabel de Farnesio y otros espacios necesarios para la gestión y coordinación del Laboratorio, así como para el desarrollo de las actividades de formación, y poner a disposición del Laboratorio personal técnico para las labores de coordinación y seguimiento del mismo.

— Al objeto de conservar la finalidad original, formativa y experimental, el Ayuntamiento se compromete a no realizar en el Laboratorio actuaciones que desvirtúen el fin para el que fue creado.

— Realizar labores de divulgación del Laboratorio, siempre haciendo referencia a la colaboración del IMIDRA y dentro del ámbito de las competencias propias del Ayuntamiento. Realizar acciones publicitarias para la difusión del Laboratorio y el impulso de la participación de la ciudadanía.

— Comunicar al IMIDRA cualquier evento o publicación basado en el Laboratorio.

— La designación y contratación de un responsable como coordinador del proceso formativo y dinamizador del Laboratorio, siguiendo la fórmula que mejor se adecue a la legislación vigente, cuyas funciones serán: de orientación y acompañamiento en las labores necesarias, así como gestionar el proceso de tutorización del Laboratorio de Agricultura Abierta en un marco de cooperación; diálogo permanente y toma de decisiones colegiadas con el IMIDRA, y tendrá una dedicación mínima de 6 horas a la semana en cada fase del Laboratorio.

Tercera

Obligaciones del IMIDRA

El IMIDRA se compromete a:

— Poner a disposición del Laboratorio de Agricultura Abierta, para su establecimiento y desarrollo, la parcela número 1 del polígono 15 de Aranjuez, con una superficie total de 3,29 ha.

— La preparación de los terrenos destinados al Laboratorio para su cultivo.

— Facilitar el acceso al agua en las parcelas propiedad del IMIDRA que se utilicen para el Laboratorio, proporcionando también el sistema de riego.

— Proporcionar los materiales de plantación, necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto formativo del Laboratorio de Agricultura Abierta.

— Suministrar el material necesario para el desarrollo de los cultivos (fertilizantes, fitosanitarios, etc.) y las herramientas necesarias.

— Adquisición y adecuación de un contenedor para almacenamiento de herramientas y consumibles del Laboratorio.

— Suministrar el material necesario para el acolchado de los cultivos, así como herramientas y maquinaria inicial para la instalación de riego y bombeo.

— Realizar un diagnóstico de los intereses de los vecinos con respecto a la agricultura urbana y periurbana, así como un mapeo de las potencialidades del desarrollo del sector en el término municipal

— Desempeñar un rol dinamizador de las líneas de trabajo en las que cuenta con experiencia, como son: la formación y recuperación de conocimientos y variedades tradicionales, que se realizará básicamente mediante talleres (preparación del suelo, montaje de sistema de riego, manejo básico de maquinaria, variedades de cultivo, siembra y plantación, poda, gestión de adventicias y plagas, así como compostaje de los residuos generados) que se irán sucediendo conforme al ciclo natural de los cultivos.

— Dentro de sus actividades de investigación, efectuar la toma de parámetros y datos para el seguimiento del proceso de desarrollo de las líneas de trabajo para la realización de publicaciones científicas y/o divulgativas.

— Organizar visitas, dentro de sus actividades de divulgación e investigación.

— Hacer referencia a la colaboración del Ayuntamiento de Aranjuez cuando se efectúen labores de divulgación del Laboratorio y comunicar al Ayuntamiento cualquier evento o publicación basados en el Laboratorio.

— Incluir a los técnicos o responsables del Ayuntamiento de Aranjuez en los artículos, comunicaciones, y publicaciones técnicas o divulgativas que resulten del Laboratorio.

Cuarta

Coste económico

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente Convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a la partida 64003 “Estudios y proyectos de investigación”.

Los gastos de la fase de implantación se estiman en un máximo de 38.500 euros en esta anualidad 2020, siendo el gasto de las sucesivas anualidades acordes con los requerimientos del mantenimiento de la actividad, en un máximo estimado de 5.000 euros.

El Ayuntamiento de Aranjuez aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de sus actividades. Dicha aportación se realizará de la siguiente forma: personal municipal dedicado a la coordinación y seguimiento del Convenio, por un importe de 8.268 euros anuales, cesión de espacios para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, con un valor estimado en función de la tasa correspondiente a cada espacio establecida en la Ordenanza Fiscal Municipal, de 6.258 euros anuales, y aportación económica, con cargo a la Partida 31.4330.22699 “Plan fomento huertos ecosociales”, de 7.000 euros anuales. Por tanto, el valor estimado de la aportación económica durante los dos años de vigencia del Convenio es de 43.052 euros.

Quinta

Comisión de seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez.

— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes del Ayuntamiento de Aranjuez, designados por la Alcaldesa-Presidenta del municipio.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión deberá reunirse periódicamente, al menos una vez al año y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento será el ente de primera instancia en el que se resolverán las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al presente Convenio.

Sexta

Duración

El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de dos años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga, por un período de hasta dos años adicionales, o su extinción.

Séptima

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Octava

Extinción

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula novena del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Novena

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento de alguna de las partes, la parte que incumpla las obligaciones del convenio deberá abonar a la otra parte el importe de todos los gastos que esta última haya efectuado o tenga comprometidos para el desarrollo de las actuaciones del presente Convenio. Asimismo, el IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Aranjuez una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.

En caso de resolución por incumplimiento del Ayuntamiento, este se hará cargo de la retirada de plantas, equipos u otro material que pueda permanecer en los terrenos del IMIDRA, a petición del mismo.

Décima

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Aranjuez. No obstante, el Ayuntamiento de Aranjuez podrá presentarlos en los foros que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente Convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes del presente Convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En aquellas zonas donde se estime oportuno, a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar una señal o cartel indicador en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del presente Convenio y las entidades participantes: Ayuntamiento de Aranjuez-IMIDRA, así como cualesquiera otras que puedan incorporarse al mismo con acuerdo de las Partes, cuyo texto se revisará y autorizará conjuntamente por aquellas.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Duodécima

Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este Orden Jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio, por duplicado.

Aranjuez, a 14 de diciembre de 2020.—El Director-Gerente del IMIDRA, Sergio López Vaquero.—La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, María José Martínez de la Fuente.

(03/35.019/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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