Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

157
Huelva número 2. Procedimiento 509/2018

EDICTO

D/Dª Mª CARMEN HINOJO CERVIÑO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 509/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. DEMETRIO SEGURA FERNÁNDEZ contra FOGASA, NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSA, D. ATICUS OCAÑA MARTIN, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, SL y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 29/06/20 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos nº 509/18 formulada por D. DEMETRIO SEGURA FERNÁNDEZ frente a NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A., su administración concursal, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. y el FOGASA se condena a la demandada NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S.A. a que abone al demandante la suma de ocho mil doscientos cincuenta y cinco con diez euros (8255,10 euros), más intereses moratorios cuantificados en el importe de mil sesenta y nueve con treinta y dos euros (1069,32 euros), debiendo su administración concursal y el FOGASA estar y para por esta declaración.

Se absuelve libremente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A., de las peticiones en su contra formuladas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la LJS cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte a las partes qué de no notificárseles recurso anunciado por alguna de ellas, transcurrido el plazo legalmente establecido, por ser firme la presente resolución, se procederá sin más al archivo de las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad de Madrid, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.044/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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