Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-46

Páginas: 27


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

46
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 20 de noviembre de 2020, acordó:

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas conforme a la forma de selección que se indica, correspondientes a plazas de policía del Cuerpo de Policía Local de Fuenlabrada la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2018 y 2019, todas ellas de personal funcionario:

Segundo.—Aprobar las bases de las correspondientes convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como Anexos, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de 25 de febrero de 2014.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER 22 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 22 plazas de policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, en turno libre por el sistema de concurso oposición, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2018 y 2019 aprobada por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 14 y 21 de diciembre de 2018 y 23 de diciembre de 2019.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en los acuerdos colectivos en vigor.

1.2. La cobertura se realizará en turno libre y el sistema selectivo será el de concurso oposición libre, curso selectivo de formación y un período de prácticas de seis meses de duración.

2. Normas generales

2.1. Ámbito de aplicación.—Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer 22 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por el sistema de turno libre / ingreso en los cuerpos de Policía Local a la categoría de Policía, que regula el capítulo II del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2018 y 2019 aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fechas 14 y 21 de diciembre de 2018 y 23 de diciembre de 2019.

De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las plazas convocadas son las resultantes una vez efectuada la reservar de un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Las plazas no cubiertas por el procedimiento señalado en el párrafo anterior se acumularán a las convocadas en el presente procedimiento selectivo de turno libre.

2.2. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Requisitos de los/as aspirantes

3.1. Requisitos generales.—Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años. antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller/Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente con- validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Deberá aportarse fotocopia compulsada del título/convalidación/credencial, lo que proceda.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo I.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición, ni la obligación de comprobación de la talla.

a) Estar en posesión del permiso de conducción exigido para el ingreso a la categoría convocada (permiso B).

b) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V de las presentes bases.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones señalado en las presentes bases como Anexo II.

d) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal número 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

3.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera, salvo la obligación de presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V de las presentes bases, que deberá acreditarse previamente al nombramiento como funcionario/a en prácticas.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, que el funcionario/a reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía se realizará antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas como policía local del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, en todo caso, antes de dar comienzo el Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, a los/las aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del proceso selectivo de movilidad, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

4. Sistema selectivo

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre, constará de las siguientes fases:

— Concurso oposición libre.

— Curso Selectivo de Formación.

— Período de prácticas.

4.1. Fase de concurso-oposición libre:

4.1.1. Oposición.—La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio.

Primera: pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Segunda: pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base 3.1.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Tercera: prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación de un ejercicio relacionado con el temario que figura como Anexo III de las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Ambos ejercicios se realizarán como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, cuyo contenido y forma será:

Responder en el plazo de 60 minutos un cuestionario de 100 preguntas., correspondientes al programa que figura como Anexo III de estas bases, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,10 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,025 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas. Se tendrán en cuenta solo dos decimales de las puntuaciones obtenidas.

b) Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de idioma cuyo contenido y forma será de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, rumano, árabe o chino mandarín (solo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, o nivel equivalente para los idiomas que no estén incluidos en dicho Marco.

El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 25 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, y dispondrán para ello de cuarenta y cinco minutos.

Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el/la aspirante opta por el idioma inglés.

Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,40 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,10 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas. Se tendrán en cuenta solo dos decimales de las puntuaciones obtenidas.

Cuarta: reconocimiento médico practicado por los facultativos designados por el servicio de de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

4.1.2. Concurso de méritos.—Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y será valorada para aquellos aspirantes que hayan superado las otras pruebas del proceso selectivo. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.

El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10,00 puntos conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa: por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad en municipios de la Comunidad de Madrid, se otorgarán 0,2 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será 3,50 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento profesional: por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgará 0,005 puntos por cada hora lectiva. Los cursos en los que figuren créditos ECTS, se otorgarán 25 horas lectivas por cada crédito ETCS, según el baremo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Todas las acciones formativas donde no se especifique el número de horas lectivas, o créditos ECTS, serán valorados con 0,002 puntos.

La puntuación máxima en este apartado será 6,50 puntos.

4.1.3 Curso selectivo de formación y prácticas.—Finalizada la fase de concurso-oposición libre y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas serán nombradas Policías “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 11, y pasarán a realizar el Curso Selectivo de Formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, y un período de prácticas, que tendrán una duración de seis meses.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar tanto el Curso Selectivo de Formación como el período de prácticas.

5. Solicitudes

5.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es).

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/as aspirantes deberán manifestar el sistema por el que participa en las pruebas así como declaración responsable en la instancia, de que:

a) Reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

b) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 2.h) de las presentes bases.

c) Declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad en municipios de la Comunidad de Madrid, si es que se alega como mérito para la fase de concurso dicha experiencia profesional conforme a lo previsto en las presentes bases.

d) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Fuenlabrada la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

e) Su compromiso de aportar previamente a su nombramiento como funcionario/a en prácticas la declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley conforme al modelo recogido en el Anexo V

f) Currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes bases. Este documento tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos de méritos alegados.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la fase de presentación de instancias, que deberán ser constatados documentalmente de acuerdo con lo que requiera el Tribunal o establezcan las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de fecha 25 de febrero de 2014.

La autoliquidación de la tasa correspondiente a los derechos de examen que se determinan en estas bases se obtendrá telemáticamente al cumplimentarse la presentación de la instancia a través del acceso electrónico señalado en el punto 5 de esta base.

El ingreso de dicha autoliquidación se realizará mediante pago en las entidades bancarias señaladas la carta de pago generada en el proceso señalado en el párrafo anterior, o bien a través de la pasarela de pago “on-line” incorporada al proceso de presentación electrónica de instancias, en el caso de que dicha opción esté habilitada para el proceso selectivo en el que se solicite tomar parte.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del/la aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

5.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

6. Admisión de aspirantes

Se ajustará a lo establecido en el punto 4 de las bases generales de procedimientos selectivos para provisión de plazas de funcionario/a de carrera, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 47 el martes 25 de febrero de 2014.

7. Órganos de selección

7.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales, entre los que figurará un/a representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

7.2. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos/as empleados/as públicos que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7.4. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

7.5. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

7.6. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Calificación de los ejercicios

8.1. Normas generales.—Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a” y “no apto /a”. Los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados/as.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los tres meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros 30 días naturales.

Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará, en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

8.2. Calificación de las pruebas:

Primera prueba: pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

Segunda prueba: las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de 5 puntos será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del o la aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

Tercera prueba: prueba de conocimientos:

a) Ejercicio de conocimientos referido al programa que figura como Anexo de estas bases:

Cuestionario tipo test: el/la aspirante deberá responder en el plazo de 60 minutos un cuestionario de 100 preguntas tipo test sobre el temario recogido en el anexo III de las presentes bases. Este ejercicio será calificado conforme al punto 4.1.1, apartado “Tercera. a)” de las presentes bases.

b) Cuestionario de 25 preguntas de conocimiento del idioma.

El contenido de este segundo ejercicio referido al conocimiento del idioma elegido se calificará entre 0 y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Este ejercicio será calificado conforme al punto 4.1.1, apartado “Tercera. b)” de las presentes bases.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas de este apartado b) supondrá un 10 por 100 de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 90 por 100 restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra a).

La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas.

Cuarta prueba: reconocimiento médico, que se calificará como “apto/a” o “no apto/a”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

8.3. Calificación final de la fase de concurso-oposición libre, orden de colocación y empates de puntuación.—La calificación final de la fase de concurso-oposición libre será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable (fase de oposición), quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 por 100 de la calificación final de la fase de concurso-oposición, el de las pruebas físicas el 30 por 100 de la calificación final de la fase de concurso-oposición y el concurso de méritos el 10 por 100 de la calificación final de la fase de concurso-oposición.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, incluidas las que puedan haber quedado sin cubrir de las convocadas por el sistema de movilidad si es el caso, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate entre los aspirantes, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios:

— Primer criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos punto 8.2 (tercera prueba) de estas bases.

De persistir el empate entre aspirantes:

— Segundo criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el punto a) del apartado 4.1.2. relativo a la carrera profesional y administrativa.

De persistir el empate entre aspirantes:

— Tercer criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el punto b) del apartado 4.1.2. relativo a la formación y perfeccionamiento profesional.

9. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente de la Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

10. Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

e) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación.

f) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

g) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

h) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

10.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

10.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

10.5. La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

11. Nombramiento como Policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.

12. Curso Selectivo de Formación

12.1. Requisitos del Curso Selectivo de Formación.—Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Fuenlabrada, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.

En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

12.2. Calificación del Curso Selectivo de Formación.—El Curso Selectivo de Formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

13. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Fuenlabrada.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros, el cumplimiento de órdenes y correcta uniformidad.

14. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición libre y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (OP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

15. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as por el presidente de la Corporación funcionarios/as de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

La toma de posesión de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los/as aspirantes su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

17. Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

18. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros.

1.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.—La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos.—Un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décima.

2.4. Intentos.

Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— De acuerdo con el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo) (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición.—El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución.—Cuando esté dispuesto el/la aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones.—Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el/la aspirante pise la línea.

— Cuando el/la aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Mujeres: con balón de 3 kg.

— Hombres: con balón de 5 kg.

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición.—El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto el/la aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del/la aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos.—Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición.—El/la aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución.—Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición.—Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones.—Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoyará para descansar o tomará impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

ANEXO II

CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

1. Comprobación de la talla

En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los/as aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.

— Talla mínima hombres: 1,70 metros.

2. Relación peso-talla

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.

3. Exclusiones circunstanciales

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del/la aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

4. Exclusiones definitivas de carácter general

4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Exclusiones definitivas de carácter específico

5.1. Ojo y visión:

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

GRUPO I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución de 1978: Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

5. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

6. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Ministerio Fiscal: organización y funciones. El Tribunal Constitucional.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El consejo de Europa. El consejo. La comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Principales Tratados de la Unión Europea.

8. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende.

9. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

10. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca y normas de desarrollo. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

11. Municipios de gran población: Ámbito de aplicación; Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: el Pleno, organización y atribuciones; el Alcalde y los Tenientes de Alcalde; la Junta de Gobierno Local, organización y atribuciones. Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

12. La organización del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Órganos de Gobierno. Su actual configuración. Esquema básico de las distintas Áreas. Especial referencia al Área de Presidencia, Modernización y Gobierno Abierto; al Área de Ciudad Viva y al Área de Derechos de la Ciudadanía.

13. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

14. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

15. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

16. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: normativa de aplicación; procedimiento de elaboración y aprobación. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas y Bandos de la Alcaldía.

17. Legislación sobre función pública, con especial referencia a la específica para la función pública local. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas.

GRUPO II. MATERIAS ESPECÍFICAS

18. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

19. El Sistema Público de Seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El régimen disciplinario de aplicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: especial referencia a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

20. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

21. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local. El Servicio de Policía Local de Fuenlabrada: estructura, especializaciones y programas.

22. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. El Código Penal y las leyes penales especiales.

23. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil como garantía de reparación de daños. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. Delitos contra la seguridad del tráfico.

24. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

25. El delito de maltrato animal en el Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

26. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad. Conceptos básicos en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.

27. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

28. Leyes y Normas de circulación en España. Organismos oficiales en materia de tráfico y sus competencias. Plan de Seguridad Vial de Fuenlabrada.

29. Autorizaciones administrativas para conducir y las autorizaciones relativas a los vehículos. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Procedimiento sancionador. Recursos. La ejecución y apremio de las sanciones.

30. Señalización de la circulación. La prioridad entre las señales. Tipos y significado de las señales de circulación. Marcas viales.

31. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

32. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

33. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

34. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

35. Policía comunitaria: Concepto y su filosofía de trabajo. La gestión policial de la diversidad: concepto. Hechos discriminatorios y delitos de odio. Las normas administrativas para la prevención de la discriminación. La Carta de Roterdam.

36. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

37. Ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Ordenanza del Ayuntamiento de Fuenlabrada sobre protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos Ordenanza de circulación para la ciudad de Fuenlabrada. Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas veladores. Resto de ordenanzas municipales en vigor. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

38. El municipio de Fuenlabrada con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

39. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

40. Género e igualdad. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.: especial referencia al Programa de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres del ayuntamiento de Fuenlabrada.



BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE ACCESO A 5 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 5 plazas de policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, nivel de complemento de destino 16, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, por el sistema de movilidad, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2018 y 2019 aprobadas por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 14 y 21 de diciembre de 2018 y 23 de diciembre de 2019.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en los acuerdos colectivos en vigor.

1.2. El proceso de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso de méritos.

— Curso selectivo de formación.

Estas fases se desarrollarán conforme a lo que se señala en las presentes bases.

2. Normas generales

2.1. Objeto y ámbito de aplicación.—Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer 5 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por el sistema de movilidad sin ascenso que regula el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la oferta de de Empleo Público del año 2019 y se regularán conforme a lo señalado en dicho precepto y lo establecido en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de fecha 25 de febrero de 2014.

La presente convocatoria se corresponde con la reserva de plazas para movilidad prevista en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto, las plazas no cubierta se acumularán al resto de las convocadas en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público correspondiente.

2.2. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Requisitos de los aspirantes

Requisitos.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de alguna policía local de Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid

b) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categoría a la que se pretende acceder por movilidad.

c) Tener una antigüedad de dos años como personal funcionario de carrera en la categoría y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.

A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

e) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

f) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.

g) Estar en posesión del permiso de conducción exigido para el ingreso a la categoría convocada (permisos A y B).

h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones señalado en las presentes bases como ANEXO I.

i) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

j) No encontrarse incurso en procedimiento disciplinario en vigor. Este requisito deberá acreditarse mediante certificado emitido por la administración de origen.

k) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal número 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de inicio del plazo de presentación de instancias.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

3.2. Plazo.—Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, que el funcionario/a reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía se realizará antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas como policía local del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, en todo caso, antes de dar comienzo el Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, a los/las aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del proceso selectivo de movilidad, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

4. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso de méritos.

— Curso selectivo de formación.

a) Concurso de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A tal fin el Tribunal examinará los méritos alegados por los interesados en su instancia conforme al baremo que se contiene en las presentes bases, y sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Las personas aspirantes deberán aportar la documentación que acredite los méritos alegados en cualquier momento en que así lo solicite el Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de fecha 25 de febrero de 2014.Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

b) Curso selectivo de formación: Se impartirá por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, una vez homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

5. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es).

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/as aspirantes deberán manifestar el sistema por el que participa en las pruebas así como declaración responsable en la instancia, de que:

a) Reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

b) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 2.h) de las presentes bases

c) Declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía.

d) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Fuenlabrada la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

e) Currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes bases. Este documento tendrá la consideración de declaración responsable a los efectos de méritos alegados.

f) No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la fase de presentación de instancias y deberán ser constatados documentalmente de acuerdo con lo que requiera el Tribunal o establezcan las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de fecha 25 de febrero de 2014.

El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La autoliquidación de la tasa correspondiente a los derechos de examen que se determinen en las presentes bases específicas se obtendrá telemáticamente al cumplimentarse la presentación de la instancia a través del acceso electrónico señalado en el punto 5 de esta base.

El ingreso de dicha autoliquidación se realizará mediante pago en las entidades bancarias señaladas la carta de pago generada en el proceso señalado en el párrafo anterior, o bien a través de la pasarela de pago “on-line” incorporada al proceso de presentación electrónica de instancias, en el caso de que dicha opción esté habilitada para el proceso selectivo en el que se solicite tomar parte.

6. Admisión de aspirantes

Se ajustará a lo establecido en el punto 4 de las bases generales de procedimientos selectivos para provisión de plazas de funcionario/a de carrera, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 47 el martes 25 de febrero de 2014.

7. Órganos de selección

7.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a y tres Vocales, entre los que figurará un/a representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

7.7. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos/as empleados/as públicos que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7.9. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

7.10. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

7.11. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. Calificación de la fase de concurso

8.1. Méritos a valorar.—En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que los/as aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

8.2. Baremo de méritos.—La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa:

a.1) Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales con un máximo de 4,00 puntos.

— En el Servicio de Policía Local de Fuenlabrada, siempre que los mismos se hayan prestado en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, se otorgarán 0,50 puntos.

— En otras Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos.

— En cualquiera otra de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se otorgarán 0,10 puntos.

Sin perjuicio del máximo de 4,00 puntos posible para el total de subapartados señalados, cada uno de ellos tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.

a.2) Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones, se podrá obtener hasta un máximo de 0,50 puntos:

— Felicitación del Pleno de la Corporación, de la Junta de Gobierno Local o Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada: 0,20 puntos.

— Felicitación de los Plenos de las Corporaciones, de las Juntas de Gobierno Local o Alcaldía-Presidencia: 0,10 puntos.

— Felicitaciones por las Jefaturas de Policía Local: 0,05 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado a) de la Base 7.2 no podrá superar los 4,50 puntos.

b) Titulaciones académicas:

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Nivel 4 Doctor: 1,25 puntos.

— Título de Nivel 3 Master: 1,00 puntos.

— Título de Nivel 2 Grado: 0,75 puntos.

— Título de Nivel 1 Técnico Superior: 0,25 puntos.

La denominación de las titulaciones se estructurará en los niveles establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado b) de la Base 7.2 no podrá superar los 3,50 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento profesional.

Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, siempre que sean de interés policial a criterio del Tribunal calificador, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgará 0,005 por cada hora lectiva.

Los cursos en los que figuren créditos ECTS, se otorgarán 25 horas lectivas por cada crédito ETCS, según el baremo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Todas las acciones formativas donde no se especifique el número de horas lectivas o créditos ECTS serán valoradas con una puntuación única de 0,002 puntos.

Los cursos impartidos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, o con la participación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se verán incrementados en un 50 por ciento más sobre el valor total del curso.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado c) punto 1 de la Base 7.2 no podrá superar los 3 puntos.

d) Conocimiento de idiomas

Por estar en posesión del título acreditativo de conocimiento de idiomas se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia o en el nivel equivalente para idiomas no incluidos dentro del Marco Europeo de Referencia, se otorgarán entre 0,15 y 0,40 puntos por cada uno de ellos, según los siguientes baremos:

— Nivel A1: 0,15.

— Nivel A2: 0,20.

— Nivel B1: 0,25.

— Nivel B2: 0,30.

— Nivel C1: 0,35.

— Nivel C2: 0,40.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado d) de la Base 7.2 no podrá superar los 0,50 puntos. Solamente se tendrán en cuenta aquellos títulos o certificados de enseñanzas regladas y aquellos otros recogidos para la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

9. Calificación definitiva de la fase de concurso

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el baremo de las presentes bases.

Superarán el concurso los aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate entre los/as aspirantes al formarse la lista, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios:

— Primer criterio: El aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el punto 2 a) del apartado 8. relativo a la carrera profesional y administrativa.

De persistir el empate entre aspirantes:

— Segundo criterio: El aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación resultante del sumatorio de los apartados a), b), c) y d) del punto 8.2 de las bases relativa a la calificación de la fase de concurso.

De persistir el empate entre aspirantes:

— Tercer criterio: El aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado d) del punto 8.2 de las presentes bases.

10. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente de la Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

11. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, requisitos y méritos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

e) En los casos de plazas convocadas en promoción interna, certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento.

f) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación.

g) Asimismo, y para los casos de plazas pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

— Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

— Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

11.1. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria y los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

11.2. Quienes, dentro del plazo indicado, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con dicho aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Asimismo, si en dicho plazo no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los méritos alegados en la fase de concurso, verán rectificada su valoración de la fase de concurso, así como la calificación final y en su caso la condición de aspirante propuesto, según proceda, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11.3. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

11.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

Previamente al nombramiento como policía en prácticas, la persona designada deberá someterse a reconocimiento médico que acredite su aptitud médica para el desempeño del puesto de policía, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo I de estas bases.

12. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

13. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuya duración no será inferior a 200 horas lectivas.

Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la Ciudad de Fuenlabrada. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.

De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal y del funcionamiento interno del Cuerpo así como de la Ciudad de Fuenlabrada, su entorno y problemática.

El curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por la Jefatura del Cuerpo.

Por otra parte durante el curso selectivo, y como parte del mismo, se realizarán prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Fuenlabrada y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial. Esta fase del curso selectivo no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el tutor del aspirante.

También se tendrá en cuenta la conducta de los/as aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos/as, mandos y compañeros/as y cumplimiento de órdenes. Esta fase del curso selectivo no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el tutor/a del/la aspirante.

Concluido dicho curso, los funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Las aspirantes que habiendo superado la fase de concurso y que, por motivos de puerperio no pudiesen iniciar o completar el curso selectivo, procederán a realizarlo o completarlo en la fecha más próxima a la finalización del puerperio.

14. Calificación definitiva del proceso de movilidad sin ascenso

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (CM × 0,40) + (CS × 0,60), donde CM es la calificación obtenida en la fase de concurso y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Concluido el curso selectivo de formación, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

15. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as por el presidente de la Corporación funcionarios/as de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

La toma de posesión de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los/as aspirantes su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

17. Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

18. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS A EFECTOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS EXIGIBLES PARA EJERCER ADECUADAMENTE LAS FUNCIONES DE POLICÍA LOCAL DE FUENLABRADA

Para poder participar en el proceso selectivo deberán acreditarse que se reúnen las condiciones psicofísicas adecuadas para el desempeño del puesto de policía local, debiendo el aspirante, con carácter inmediatamente previo a la realización del reconocimiento médico regulado en las presentes bases, deberán:

1. Aportar certificado de aptitud emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ayuntamiento de origen, en el que conste específicamente no padecer enfermedad psicofísica que suponga limitación para el uso de armas de fuego o el manejo de vehículos prioritarios de policía.

2. No padecer ninguna de las circunstancias psicofísicas reguladas en el Anexo IV Orden 1148/1997 de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía,

En Fuenlabrada, a 26 de noviembre de 2020.—El director general de Seguridad y Organización Municipal, Ángel Gil Blázquez.

(02/32.432/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-46