Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

OTROS ANUNCIOS

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Manzanares el Real. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Está previsto que en el mes de enero de 2021 quede vacante el cargo de juez de paz titular y, en el mes de agosto, el cargo de juez de paz sustituto.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Se abre un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

— Ser español.

— Mayor de edad.

— Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, no estar procesado o inculpado por delito doloso en la actualidad.

— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

— No estar afiliado a algún partido político o trabajar para él.

— No estar afiliado a algún sindicato o trabajar para él.

— No estar colegiado como procurador o abogado ejercientes.

— No ser funcionario ni empleado de ninguna administración pública, ni empresa pública.

— Aportar el certificado de antecedentes penales, o manifestar que lo tiene solicitado, y lo aportará en cuanto obre en su poder.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://manzanareselreal.sedelectronica.es).

En caso de no presentarse solicitudes el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Manzanares el Real, a 10 de diciembre de 2020.—El alcalde, José Luis Labrador Vioque.

(03/34.358/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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