Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rascafría. Régimen económico. Tasa servicio cementerio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de agosto de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación la tasa por prestación del servicio de cementerios y tanatorio municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

Durante el plazo de exposición al público de la citada tasa en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página oficial del Ayuntamiento www.rascafria.org e informada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 227, de 18 de septiembre de 2020 (plazo que comenzó el día 19 de septiembre de 2020 y finalizó el día 2 de noviembre de 2020, ambos inclusive), no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación de las modificaciones de la citada tasa mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, habiéndose elevado automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional:

Primero.—Aprobar la modificación de la tasa por prestación del servicio de cementerios y tanatorio municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, aprobada en Pleno el 30 de diciembre de 1999, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 30 de mayo de 2000, modificada en Pleno el 12 de diciembre de 2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de febrero de 2003, aprobada en Pleno el 3 de diciembre de 2010, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de febrero de 2011, quedando redactada de la siguiente manera:

Epígrafe primero: Concesión de derechos funerarios a residentes:

1.1. Cesión de nicho por 10 años: 175 euros.

1.2. Renovación de nicho por 10 años: 175 euros.

1.3. Cesión de sepultura por dos cuerpos por 25 años: 400 euros.

1.4. Renovación de sepultura por dos cuerpos por 25 años: 400 euros.

1.5. Cesión de columbario por 50 años: 125 euros.

1.6. Renovación de columbario por 50 años: 125 euros.

Tendrán consideración de residentes las personas que hayan estado empadronadas, durante al menos diez años, en el municipio y las personas mayores que residan en una residencia de ancianos pero hayan estado empadronadas en Rascafría, durante al menos diez años, hasta que se ha producido el traslado.

Epígrafe cuarto: Servicios de inhumación:

4.1. Inhumación de cadáver en nicho: 220,00 euros.

4.2. Inhumación de cadáver en sepultura: 220,00 euros.

4.3. Inhumación de restos en nicho: 30,00 euros.

4.4. Inhumación de restos en sepultura: 60,00 euros.

4.5. Inhumación de restos en columbario: 30,00 euros.

Epígrafe quinto: Servicios de exhumación:

5.1. Exhumación de cadáver en nicho: 120,00 euros.

5.2. Exhumación de cadáver en sepultura: 240,00 euros.

5.3. Exhumación de restos en nicho: 60,00 euros.

5.4. Exhumación de restos en sepultura/unidad: 120,00 euros.

5.5. Exhumación de restos en columbario: 40,00 euros.

Epígrafe séptimo: Servicios del tanatorio municipal:

7.1. Sala velatorio con inhumación en cementerio municipal: 100 euros/día.

7.2. Sala velatorio con inhumación en cementerio de otro municipio: 250 euros/día.

7.3. Todos los demás servicios objeto de la concesión administrativa para la explotación del tanatorio municipal, serán los vigentes en cada momento y en todo caso se adaptarán al precio de mercado.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Rascafría, a 21 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.

(03/35.928/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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