Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-79

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

79
Madrid número 22. Procedimiento 669/2018

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 669/2018, instados por la procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de doña Olga Raquel Taipe Guachi, contra don José Leonardo Carmilema Cañar, se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2020 sentencia número 253/2020, cuyo fallo es la siguiente:

“Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por doña Olga Raquel Taipe Guachi, representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida de la letrada doña Isabel Ucelay Delgado, contra don José Leonardo Carmilema Cañar, en las que ha sido parte el ministerio fiscal.

Se sustituyen las medidas aprobadas por la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2018, en relación a Angelina y se amplían a Ana Belén, nacida tras la disolución del matrimonio de doña Olga Raquel Taipe Guachi y don José Leonardo, por las siguientes:

Primera. Patria potestad:

Ambos progenitores conservarán la patria potestad de sus hijas, con atribución a la madre del ejercicio de la misma, de tal forma que -sin ánimo de exhaustividad- doña Olga Raquel podrá adoptar decisiones relevantes en la vida de las menores referentes a su educación como el cambio de colegio o a su salud o la necesidad de obtener el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte sin necesidad de recabar el consentimiento paterno para que las menores puedan salir del territorio español.

Segunda. Guarda y custodia:

Atribuyo a doña Olga Raquel la guarda y custodia de sus hijas Angelina y Ana Belén.

Tercera. Domicilio familiar:

Atribuyo a las hijas y la madre el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la avenida de San Diego, número 20, piso bajo.

Cuarta. Régimen de visitas entre las hijas menores y el progenitor que no ostenta la custodia semanal:

Se desarrollará la relación paternofilial en el Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio materno bajo la supervisión de los técnicos del mismo en sábados y domingos de fines de semana alternos, al que las menores serán llevadas por su madre y recogidas del mismo al término de la visita.

Los técnicos del Punto de Encuentro realizarán informes periódicos de la evolución de la relación entre padre e hija y, en atención a las pautas sugeridas en los mismos, se podrán iniciar paulatinamente las visitas paternofiliales fuera del Punto de Encuentro Familiar, que inicialmente serán de sábados y domingos sin pernocta y posteriormente de fines de semana con pernocta en el domicilio paterno la noche del sábado al domingo.

Don José Leonardo debería someterse voluntariamente a la terapia necesaria para evitar o reducir drásticamente la ingesta alcohólica.

Quinta. Períodos vacacionales:

Los períodos de vacación escolar se dividirán por mitad. En años pares elegirá el período la madre y en años impares el padre.

Durante la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, que correspondan al padre, se mantendrán las visitas de sábados y domingos en el Punto de Encuentro Familiar hasta que los técnicos del mismo aconsejen el inicio de disfrute de períodos vacacionales con el padre, que inicialmente serán sin pernocta, con recogida y entrega cada día en el domicilio materno. Posteriormente, cuando se haya normalizado el régimen de visitas y así lo aconsejen los técnicos, el período de estancia será disfrutado con pernocta con el padre.

A. Cuando se inicie el disfrute del período vacacional con pernocta, las vacaciones de verano comprenderán a estos efectos los meses de julio y agosto y teniendo en cuenta la edad de las hijas se distribuirán por decenas alternativas entre los progenitores; así, se dividirán en seis períodos alternos de diez días (de las 20 horas del 30 de junio a las 20 horas del 10 de julio, de ese momento a las 20 horas del 20 de julio, de ese momento a las 20 horas del 31 de julio, de ese momento a las 20 horas del 10 de agosto, de ese momento a las 20 horas del 20 de agosto y desde ese momento a las 20 horas del 31 de agosto), disfrutando un progenitor el 1.o, 3.o y 5.o período, y el otro el 2.o, el 4.o y el 6.o período, con elección por la madre en los años pares y por el padre en los años impares.

B. Cuando se inicie el disfrute del período vacacional con pernocta, en Navidad se dividirá en dos períodos, con elección por la madre en los años pares y por el padre en los años impares, siendo los períodos siguientes:

1. Primer período: desde la salida del colegio y/o guardería del último día lectivo hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas.

2. Segundo período: desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al inicio del curso escolar.

El día 6 de enero (Adoración de los Reyes Magos) las menores pasarán la tarde, de 16:30 horas a 20:30 horas, con el progenitor que no las tenga consigo durante ese segundo período vacacional.

C. Cuando se inicie el disfrute del período vacacional con pernocta, en Semana Santa se dividirá en dos períodos, eligiendo los años impares el padre y los pares la madre, y siendo los períodos siguientes:

1. Primer período: desde el día de finalización de las clases, con recogida en el centro escolar, hasta el Miércoles Santo a las 20 horas, con recogida en el domicilio del progenitor que las haya tenido consigo.

2. Segundo período: desde el Miércoles Santo a las 20 horas, con recogida en el domicilio del progenitor que las haya tenido consigo, hasta el día de reinicio de las clases en el centro escolar.

Ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente el lugar, dirección y número de teléfono si lo hubiere del lugar donde pasen con sus hijas los períodos vacacionales aquí reseñados.

En todo momento, el progenitor con el que se encuentren las hijas permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico y cualquier medio análogo con el otro progenitor dentro de un horario que proteja el debido orden doméstico.

Al comienzo de los períodos vacacionales el progenitor que finalice el período hará entrega al otro progenitor de la documentación personal y las tarjetas sanitarias de las menores.

Sexta. Contribución a los gastos ordinarios:

Don José Leonardo abonará en concepto de pensión de alimentos en favor de cada una de sus hijas la cantidad mensual de doscientos euros (200 euros), que ingresará en la cuenta bancaria designada por doña Olga Raquel dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Dicha cuantía se actualizará anualmente cada uno de enero de acuerdo con las oscilaciones experimentadas por el Índice de Precios de Consumo publicado por el INE, con primera actualización el 1 de enero de 2021.

Séptima. Contribución a los gastos extraordinarios:

A los gastos extraordinarios, educativos y sanitarios, generados por las menores harán frente ambos progenitores al 50 por 100, previa notificación al otro de la causa que lo motive y acuerdo con este en cuanto a su procedencia, salvo supuestos de urgencia o, en su defecto, autorización judicial en caso de disenso entre los progenitores sobre la necesidad o conveniencia del gasto al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José Leonardo Carmilema Cañar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.781/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-79