Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210107-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

82
Madrid número 39. Procedimiento 559/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 559/2018 entre Venta y Explotación de Material, S. A., e Inmobiliaria Matritense Benzuk, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 94 de 2020

En Madrid, a 8 de julio de 2020.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 559/2018, seguidos a instancias de la entidad Venta y Explotación de Material, S. A. (VEMISA, en adelante), representada por el procurador don Pablo Hernaiz Pascual y asistida por el letrado don Raúl Mazo Llera, frente a la mercantil Inmobiliaria Matritense Benzuk, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Pablo Hernaiz Pascual, en nombre y representación de la entidad Venta y Explotación de Material, S. A., frente a la mercantil Inmobiliaria Matritense Benzuk, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, declarar el dominio de la actora respecto del local 4 de la calle Fernández Caro, número 44, de Madrid (finca registral número 28405 del Registro de la Propiedad número 36 de Madrid), siendo procedente, a consecuencia de lo anterior y una vez gane firmeza la presente resolución, la inscripción registral a su nombre.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la LEC.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma.—Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a Inmobiliaria Matritense Benzuk, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de julio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.480/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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