Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

115
Madrid número 14. Procedimiento 697/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 697/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ENCARNACION MARTÍN ALVAREZ frente a PROMOTEL ASISTENCIA Y GESTION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia nº 276/20, con el siguiente:

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la acción que en materia de RESOLUCION DE CONTRATO ha interpuesto DÑA. ENCARNACIÓN MARTÍN ÁLVAREZ contra PROMOTEL ASISTENCIA Y GESTIÓN S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación que rige entre las partes con efectos de 10-12-2020, condenando a la empresa a que abone al actor, en concepto de indemnización, la cantidad total bruta de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.198,52 euros); y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la acción que en materia de RECLAMACION DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. ENCARNACIÓN MARTÍN ÁLVAREZ contra PROMOTEL ASISTENCIA Y GESTIÓN S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total neta de CUATRO MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.068,52 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, Despidos / Ceses en general, 697/2020 1 de 2 entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 2512 0000 65 0697 20, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROMOTEL ASISTENCIA Y GESTION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.212/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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