Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

118
Madrid número 17. Procedimiento 941/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 941/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO EMILIO VIVAS RODRIGUEZ frente a D./Dña. FRANCISCO RUBIA MUÑOZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 161/2020, DE FECHA 14/7/2020, DICTADA POR S.Sª DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Emilio Vivas Rodríguez frente a D. Francisco Rubia Muñoz:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Pedro Emilio Vivas Rodríguez efectuado por D. Francisco Rubia Muñoz.

2.- Condeno a D. Francisco Rubia Muñoz a la readmisión de D. Pedro Emilio Vivas Rodríguez en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador o, a elección del empleador, a que le abone una indemnización en la cuantía de 199,46 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 36,26 euros por día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno, asimismo, a D. Francisco Rubia Muñoz a pagar a D. Pedro Emilio Vivas Rodríguez la cantidad de 2.350,65 más el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones 56judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2515-0000-61-0941-19 de BANCO SANTANDER-, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FRANCISCO RUBIA MUÑOZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.265/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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