Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se establece la gestión telemática de los documentos oficiales de adquisición y gestión de estupefacientes de las oficinas de farmacia a los almacenes de distribución, a través de la aplicación módulo de vales electrónicos de estupefacientes.

El Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, en su artículo 2.1 define el vale de estupefacientes como “el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual las oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos adquieren las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada”.

Asimismo, el artículo 7.8 del citado Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, establece que “los vales de estupefacientes serán entregados gratuitamente, por el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda, a las entidades autorizadas que los soliciten y con carácter general se adecuarán a los criterios básicos y al modelo que se establece en el Anexo I de este Real Decreto. Estos vales deberán tener un sistema de numeración que permita una identificación única”.

Asimismo, el artículo 21.2 del reiterado Real Decreto 1675/2012 dispone que “los documentos de control, información y procesamiento contemplados en este Real Decreto podrán ser sustituidos por formatos electrónicos, siempre que los correspondientes sistemas informáticos cumplan con los principios de seguridad, integridad, trazabilidad de cambios y accesibilidad y hayan sido validados”. De igual forma, el artículo 21.3 regula que “Además, estos sistemas deberán contar con informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente, o de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en sus respectivos ámbitos de competencias. Estos informes se emitirán tras la comprobación por la Administración competente de los principios enumerados en el apartado anterior y la validación de dicho sistema”.

De otra parte, con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas “Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en ejercicio de dicha actividad profesional”, como es el caso de los profesionales farmacéuticos.

En virtud de Convenio interadministrativo suscrito entre la “Comunidad Autónoma Valenciana y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios” el 17 de enero de 2018, publicado por Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en el “Boletín Oficial del Estado” (“Boletín Oficial del Estado”, número 54, de viernes 2 de marzo de 2018), se ha articulado la cesión de uso del módulo de vales electrónicos de estupefacientes del gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública (SICOMEPS) a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), para ponerlo a disposición de las diferentes Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que decidan aplicarlo en su ámbito.

Esta aplicación ha sido puesta a disposición de la Comunidad de Madrid por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, quienes, en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, han permitido, como experiencia piloto, su uso por las oficinas de farmacia y almacenes de distribución ubicados en la Comunidad de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula en su artículo 45 las normas de publicación de los actos administrativos, habilitando la publicación dichos actos por el órgano competente en el boletín oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que procedan.

En virtud de las competencias establecidas en el artículo 50.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Sustituir los vales de estupefacientes en formato papel utilizados por las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid para la adquisición de medicamentos estupefacientes a los almacenes de distribución, por los vales electrónicos de la aplicación del módulo de vales de estupefacientes del gestor de ordenación y control de medicamentos y productos sanitarios.

Segundo

Publicar, por razones de interés público, esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, demorando sus efectos hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2020.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Humanización Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 17 de diciembre de 2020.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria (firmado).

(03/35.914/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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