Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

123
Madrid número 21. Procedimiento 1197/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Araceli Crespo Pascual, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1197/2019-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PETRO DIAKIV frente a LRJAU VEGA P SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia D. PETRO DIAKIV, contra la mercantil LRJAU VEGA P S.L., que no comparece pese a su citación en forma, con citación a FOGASA que tampoco comparece debo condenar y condeno a LRJAU VEGA P S.L., al pago a D. PETRO DIAKIV la cantidad de 2.766,21 euros por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución que devengará el 10% de interés por mora, respecto los conceptos salariales (no respecto de la indemnización por fin de contrato).

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva cautelarmente de notificación en legal forma a LRJAU VEGA P SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.351/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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