Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

178
Córdoba número 4. Procedimiento 852/2019

EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 852/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de JUAN RAFAEL BARRANCO GONZALEZ contra ENTREGAS A DOMICILIO S.L. y FOGASA, en la que con fecha 30/11/2020 se ha dictado SENTENCIA Nº 439/2020, cuyo FALLO es del tener literal siguiente:

FALLO

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demandada formulada por D. Juan Rafael Barranco González contra Entregas a Domicilio, S.L., debo declarar y declaro que el despido de que fue objeto el primero, efectuado por la segunda con efectos del 20/06/19, es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 3.892,13 euros (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS). Todo ello, teniendo en cuenta que en caso de que se optare por la readmisión, ya sea de forma expresa ya sea tácitamente (por no optar en plazo), procederá la primera alternativa, caso en el que también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 21/06/19 (día siguiente al de efectos del despido) hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el trabajador demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 34,52 euros/día (TREINTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS). Igualmente, se le condena a que le pague la cantidad de 1.863,80 euros (MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EROS CON OCHENTA CÉNTIMOS), en concepto de liquidación e intereses.

El FOGASA responderá de estas cantidades en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (arts. 229 y 230 LRJS).

BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711 0000 65 0000 00 (LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO).

Conforme al art. 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 212 de la L.E.C., la anterior resolución fue depositada en la oficina Judicial el día 09 de diciembre de 2020, por el Magistrado-Juez que la dictó, dándosele la publicidad en la Constitución Española y las leyes, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia; doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a ENTREGAS A DOMICILIO S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón electrónico de publicación de edictos, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.184/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-178