Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 7

183
Santa Cruz de Tenerife número 7. Procedimiento 50/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA BELÉN RUIZ FERRER, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento número 50/2020 en materia de Resolución contrato a instancia de DOÑA SARA MARIA HERNANDEZ MEDEROS, contra EMBRACE INVEST S.L., por su SSª se ha dictado Auto con fecha 3 de diciembre de 2020 y, posteriormente, se dictó Decreto con fecha 4 de diciembre de 2020, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de DOÑA SARA MARIA HERNANDEZ MEDEROS contra EMBRACE INVEST, S.L., por un principal de 17.259,38 euros, más 1.725,93 euros de intereses provisionales y la de 1.725,93 euros de costas provisionales.

Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por su relaciones jurídicas con el Ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER, S.A.; IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos: 4666 0000 30 0050 20».

Y

“Requerir al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

- El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por el importe total de 20.711,24 euros.

- El embargo de los saldos favorables de cuentas, libretas, valores, planes, fondos y depósitos de cualquier índole y tipo, tanto los existentes como los futuros, de los que sean titularidad de la ejecutada en las mercantiles: BANKINTER, S.A.; BANKIA, S.A. y BANCO SANTANDER, S.A., hasta cubrir las responsabilidades de autos.

- El embargo de los créditos, de cualquier índole y tipo, titularidad de la ejecutada frente a las entidades: DO PRADO MARONA ALLESSANDRA; SÁNCHEZ ROA JENNY MARCELA; ASTRA LEGACY INVEST, S.L.; GEN-VER LEGACY, S.L. y ACERTON ROMAY, S.L., hasta cubrir las responsabilidades de autos.

Librar los correspondientes oficios, con los insertos necesarios, para su efectividad.

* Hágasele saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander, S.A. en IBAN ES55 00 493569920005001274 y al concepto 4666 0000 64 0050 20.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de TRES DIAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER, S.A.; IBAN ES55 00 493569920005001274 y al concepto 4666 0000 31 0050 20”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMBRACE INVEST, S.L., con CIF número B87701892, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.187/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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