Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-21

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

21
CONVENIO de colaboración de 24 de diciembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Real Federación Española de Balonmano para la organización en 2021 de la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano, un partido de la Selección Española Absoluta Masculina y el XXVI Torneo Internacional de España de Balonmano Femenino.

En Madrid, a 24 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Roberto Núñez Sánchez, Viceconsejero de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Francisco Vidal Blázquez García, Presidente de la Real Federación Española de Balonmano.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno; en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Deportes por Decreto 76/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Balonmano (en adelante, la Federación), inscrita en el Libro de Federaciones del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 7, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 29 de julio de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en los artículos 84 y 85 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

III. Que la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, de acuerdo con el artículo 7, letras b) y d) del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, tiene atribuidas las competencias para el “el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población” y la “colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”.

IV. Que las Federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 10 de octubre, del Deporte, “Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”, y que “además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública”. De acuerdo con el artículo 33.1.e) de la Ley 10/1990, de 10 de octubre, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las Federaciones deportivas españolas ejercerán, entre otras, la función de “organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

V. Que las Federaciones deportivas españolas “ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales”, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 1 de sus estatutos, “La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias en relación con la organización, la práctica, la defensa y la promoción general del balonmano”, y en el apartado segundo del artículo 1 se señala que “La Real Federación Española de Balonmano es una Entidad de utilidad pública que, además, de las competencias que le son propias, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública”.

Asimismo, según el párrafo primero del artículo 4 de sus estatutos “La Real Federación Española de Balonmano es la competente para la organización y control de la práctica del deporte del balonmano así como de las competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal”, entre ellas, la Copa de S. M. el Rey de Balonmano, que es una competición nacional de clubes de balonmano que se disputa anualmente. Además, según el artículo 37 letra g), “En el ámbito de sus competencias, la Real Federación Española de Balonmano, ejercerá la función de ordenar y dirigir la actividad deportiva de las selecciones nacionales”, tales como el partido de la Selección Española Absoluta Masculina y el XXVI Torneo Internacional de España de Balonmano Femenino.

VII. Que en la celebración de la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano en la Comunidad de Madrid, así como de los partidos internacionales de las selecciones absolutas masculina y femenina, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características.

Pero, además, la organización de estos eventos implicará beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial en la Comunidad de Madrid.

Y, desde una perspectiva social, la organización de estas competiciones en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la vez que se disfruta de varias experiencias deportivas únicas; pueden suponer una plataforma proactiva de salud e integración social; pueden generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos de estas características conllevan para la sede de su celebración. La estimación realizada en base a otros eventos similares arroja cifras que suponen un importante retorno económico para la sede.

VIII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 28001, Promoción económica, cultural y educativa, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de estos campeonatos, y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de los mismos, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de estas competiciones es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Federación Española de Balonmano (en adelante, la Federación), para la promoción de esta modalidad deportiva en la Comunidad de Madrid, a través de las siguientes actuaciones concretas que se llevarán a cabo a lo largo del año 2021:

1.a Organización de la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano y la Minicopa en la instalación “Wizink Center”, del 5 al 7 de marzo de 2021.

2.a Organización de un partido de la Selección Nacional Absoluta Masculina, previsto para el 9 de enero de 2021, contra la Selección de Croacia, correspondiente a la tercera jornada de la EHF Eurocup 2022.

3.a Organización del XXVI Torneo Internacional de España de Balonmano Femenino en la instalación “Wizink Center” o en otra instalación de algún municipio de la Comunidad de Madrid, en fechas por determinar de 2021.

Las fechas previstas de celebración de las 3 competiciones podrían ser objeto de modificación por motivos de calendario, previo acuerdo entre las partes.

Segunda

Obligaciones de la Real Federación Española de Balonmano

La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción de las competiciones de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, asumiendo, en este caso, los gastos que del mismo se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

A) Organización de la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano

1. La Federación se obliga a que la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano de la temporada 2020-2021 se dispute en el “Wizink Center” de la Comunidad de Madrid, del 5 al 7 de marzo de 2021. En caso de que por motivos de calendario tuvieran que modificarse las fechas de celebración, deberán ser comunicadas previamente a la Comunidad de Madrid para su aprobación por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. La Federación se hará cargo de la organización de este torneo con todas las obligaciones y gastos que del mismo se deriven, sin perjuicio de las obligaciones previstas para la Comunidad de Madrid en este convenio. Así, la Federación asume, como organizadora de la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición, ajustándose a las exigencias de homologación de una competición deportiva de este nivel.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de los equipos participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato, que contarán, en su caso, con la habilitación precisa para el ejercicio de tales funciones.

— Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e información a los equipos participantes y a sus jugadores, entrenadores y demás personal técnico, así como a sus familiares, sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces de competición, de los coordinadores generales del campeonato y del personal federativo.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y equipos, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósters, carpetas, “rollers”, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Trofeos a los ganadores.

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

— Asimismo, la Federación deberá organizar la competición de la Minicopa, que se celebrará en las mismas fechas que la fase final de la Copa de S.M el Rey y en la que participarán los equipos cadetes de los 8 equipos que disputan la Copa del Rey, asumiendo los gastos de alojamiento, transporte, arbitrajes, trofeos y demás imprevistos que genere el desarrollo de esta competición.

2. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en la letra E) de esta estipulación, la imagen de la Comunidad de Madrid deberá incorporarse en los siguientes soportes:

a) Cartelería del evento, acreditaciones, revista “Balonmanía”, contenidos en redes sociales, “roll-ups”, “photocall”, etc.

b) 5 minutos por partido en el sistema “speed-time” de leds del pabellón en el frontal del tiro televisivo.

c) En la pista de juego, en vinilo de 4,5 ´ 1,5 m.

d) En los fondos, en sendas lonas de 3 ´ 1 m.

e) En el “backdrop” de la zona mixta y de las ruedas de prensa.

f) En el acto de presentación de la Copa y en el sorteo de emparejamientos.

B) Organización del partido de la Selección Absoluta Masculina

1. La Federación se obliga a que la Selección Española Absoluta de Balonmano dispute un partido contra otra selección nacional absoluta de primer nivel en el “Wizink Center” de la Comunidad de Madrid a lo largo del año 2021. El encuentro será el correspondiente a la tercera jornada de la EHF Eurocup 2022, contra la Selección Nacional de Croacia, el día 9 de enero de 2021, aunque la Federación podría fijar otro encuentro en otra fecha y con otro rival si, finalmente por motivos de calendario, dicho encuentro no se celebrara, comunicándolo previamente a la Comunidad de Madrid para su aprobación por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. La Federación asume, como organizadora del partido, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización del partido, que se encargará de que pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo del partido, ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición, ajustándose a las exigencias de homologación de un evento deportivo de este nivel.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de los equipos participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del partido, que contarán, en su caso, con la habilitación precisa para el ejercicio de tales funciones.

— Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo del partido.

— Gestión e información a los equipos participantes y a sus jugadores, entrenadores y demás personal técnico, así como a sus familiares, sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces de competición, de los coordinadores generales y del personal federativo.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y equipos, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósters, carpetas, “rollers”, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

2. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en la letra E) de esta estipulación, la imagen de la Comunidad de Madrid deberá incorporarse en los siguientes soportes:

a) Cartelería del evento, acreditaciones, revista “Balonmanía”, contenidos en redes sociales, “roll-ups”, “photocall”, etc.

b) 5 minutos por partido en el sistema “speed-time” de leds del pabellón en el frontal del tiro televisivo.

c) En la pista de juego, en vinilo de 4,5 ´ 1,5 m.

d) En los fondos, en sendas lonas de 3 ´ 1 m.

e) En el “backdrop” de la zona mixta y de las ruedas de prensa.

C) Organización del XXVI Torneo Internacional de España Femenino

1. La Federación se compromete a organizar en el “Wizink Center” de la Comunidad de Madrid o en otra instalación de un municipio de la región designado por la Comunidad de Madrid, el XXVI Torneo Internacional de España, en el que participará la Selección Española absoluta femenina, junto a otras selecciones nacionales de primer nivel, a lo largo de 2021. Aunque existe una posibilidad no definitiva de que el torneo se dispute del 26 al 28 de noviembre de 2021, la federación deberá comunicar a la Comunidad de Madrid las fechas definitivas, así como los equipos participantes con la antelación suficiente, para su aprobación por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. Así, la Federación asume, como organizadora del torneo, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que ésta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición, ajustándose a las exigencias de homologación de una competición deportiva de este nivel.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de los equipos participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato, que contarán, en su caso, con la habilitación precisa para el ejercicio de tales funciones.

— Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e información a los equipos participantes y a sus jugadores, entrenadores y demás personal técnico, así como a sus familiares, sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces de competición, de los coordinadores generales del campeonato y del personal federativo.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y equipos, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Trofeos a los ganadores.

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

2. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en la letra E) de esta estipulación, la imagen de la Comunidad de Madrid deberá incorporarse en los siguientes soportes y durante toda la competición:

a) Cartelería del evento, acreditaciones, revista “Balonmanía”, contenidos en redes sociales, “roll-ups”, “photocall”, etc.

b) 5 minutos por partido en el sistema “speed-time” de leds del pabellón en el frontal del tiro televisivo.

c) En la pista de juego, en vinilo de 4,5 ´ 1,5 m.

d) En los fondos, en sendas lonas de 3 ´ 1 m.

e) En el “backdrop” de la zona mixta y de las ruedas de prensa.

D) Obligaciones relativas al uso de la instalación “Wizink Center” o de la instalación en la que se disputase el Torneo Internacional Femenino

La celebración de esta competición se encuentra sujeta a lo establecido en la Ley 10/1990, de 10 de octubre, del Deporte, en el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos, así como a las modificaciones posteriores que deriven de las responsabilidades que atribuye la ley a la Federación, en calidad de organizador, en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, en coordinación con la Delegación del Gobierno.

La Federación se hará cargo de todos los gastos de funcionamiento de la instalación, con la excepción del coste de alquiler, incluyendo limpieza, seguridad, consumos (agua, luz, gas), movimiento de gradas, servicios médicos, control de accesos, tasas, acomodación, personal técnico y cualquier otro que derive de la organización de los partidos.

Asimismo, la Federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores y/o otros colectivos vinculados al evento, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos.

Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, en base a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, todo el personal que acceda al recinto por parte de la Federación para trabajar en el evento deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.

La Federación garantizará que la instalación tenga suficiente señalización informativa y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados, participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.

Asimismo, la Federación complementará, si sus necesidades para la producción del evento lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados en la letra D) de la estipulación tercera (incluida conexión wifi) y las necesidades del “host broadcaster” exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes de cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en la instalación.

Correrán a cargo de la Federación todos los gastos relacionados con la instalación, el montaje y el manejo de los elementos técnicos-deportivos propios de la celebración de un partido, como pueden ser, a modo de ejemplo, la colocación de porterías, redes, consolas de tiempo, cableados, etc., así como la adecuación de los vestuarios con camillas, material para sala de doping, etc. y las labores propias del desarrollo de los partidos (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, “speaker”, infografías, “cheer-leaders” y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, producción y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.

Será responsabilidad de la Federación garantizar el alojamiento y manutención de los equipos y de los árbitros, así como el transporte de los mismos a todos los desplazamientos necesarios durante la celebración de los eventos y, en general, de todos aquellos servicios de alojamiento y transporte de invitados, staff, etc.

La Federación sufragará, asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.

También correrán a cargo de la Federación los posibles desperfectos que, en su caso, puedan producirse en las instalaciones. Para ello, se acordarán las inspecciones necesarias para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después del evento.

La Federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en la instalación, así como en la pista de juego, así como un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia, para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de entrada en la instalación.

La Federación, como organizadora de las competiciones y en aplicación de la Ley del Deporte, asume la responsabilidad de la seguridad, control de acceso y comportamiento de las aficiones. En este sentido, es su responsabilidad redactar y ejecutar el plan de seguridad de los eventos, que garantizará la seguridad de todos los espectadores, invitados, jugadores y demás personas asistentes en coordinación con las fuerzas del orden público y en colaboración con la Comunidad de Madrid, cumpliendo con el plan de autoprotección de la instalación, así como el correspondiente control de accesos en la forma que determine el adjudicatario de la instalación.

El adjudicatario de la instalación cuenta en su estructura con un Departamento de Seguridad, que colaborará con la Federación en la redacción y aplicación del citado plan de seguridad de los eventos creado sobre la base del plan de autoprotección de “Wizink Center” o de la instalación en la que se disputase el Torneo Internacional femenino. La vigilancia y protección del “Wizink Center” está encomendada por el adjudicatario de la instalación a la entidad de seguridad Liconsur, que deberá ser la empresa proveedora del personal de Seguridad.

En el caso de que los equipos participantes en cada partido quisiesen llevar un equipo de protección propio, este deberá coordinarse con el Responsable de Seguridad de “Wizink Center” o de la instalación en la que se disputase el Torneo Internacional femenino, sin que, en ningún momento, los planes o sistemas de protección de la Federación o de los profesionales intervinientes puedan interferir, poner en dificultades o interceptar los Sistemas de Seguridad la instalación.

El control de acceso/lectura de entradas se realizará a través de la empresa que el adjudicatario de la instalación designe, como garante de la seguridad y control del aforo en el recinto. Dicha lectura será online, a través de lectores conectados por cable (no wifi) con datos en tiempo real online cuya información será facilitada a la Federación y a la Comunidad de Madrid en todo momento que lo soliciten.

Será responsabilidad de la Federación los servicios de Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria del evento, tanto para deportistas como para espectadores.

La Federación se obliga a recabar todos los permisos oficiales necesarios para la celebración de los partidos, así como para la reserva del espacio público necesario y para cualquier otra necesidad (montaje y desmontaje, paso de vehículos, unidades móviles de televisión, aparcamientos, espacios publicitarios, refuerzos de limpieza, policía, etc.), así como del pago, en su caso, de todos los gravámenes y tasas que fueran de aplicación.

Al margen de las invitaciones que debe entregar la Federación a la Comunidad de Madrid para cada competición, previstas en el convenio, la Federación hará entrega a la Comunidad de Madrid para los eventos que se disputen en el “Wizink Center” de las siguientes localidades por sesión, que se cederán al adjudicatario de la instalación:

— Los palcos 1.3 y 1.4 de la calle Goya, 0.4 (palco Mahou), el 0.9 de la calle Fuente del Berro y las balconadas.

— 40 entradas de grada media.

Todas las invitaciones previstas en el convenio deberán de ser entregadas o puestas a disposición de la Comunidad de Madrid, por razones de operatividad y de utilización efectiva de las mismas, con al menos quince días de antelación a la celebración del encuentro.

E) Obligaciones comunes a todas las actividades en relación a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid tendrá presencia publicitaria en todas las competiciones y esta se encontrará en todo momento visible y en el lugar estipulado, vinculando la imagen institucional de la Comunidad de Madrid a la de cada una de las competiciones y partidos. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo de los eventos, exhibiéndose, asimismo, en todas las sedes y en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial de cada evento, como institución colaboradora.

Los soportes de publicidad de los patrocinadores, sus comunicaciones o los soportes televisivos de patrocinio de las retransmisiones no están incluidos dentro de las comunicaciones y actos de difusión a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la presencia de la sede en la imagen oficial de los partidos.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración de los eventos en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncien oficialmente y hasta el momento de celebración de los mismos, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de la celebración de las diferentes competiciones objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación de cada una y, en el caso del partido de la Selección Española Masculina Absoluta, a un entrenamiento de la selección, previo al partido. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la disputa de los partidos. Finalmente, la Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta estipulación

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

En los eventos que allí se disputen, la imagen de “Wizink Center” deberá aparecer permanentemente en la parte superior del cubo, en la pista (concretamente, en la zona de banda delante de la mesa de anotadores) y en la sala de prensa, así como en los soportes actualmente presentes en todo el recinto.

F) Otras obligaciones comunes a todas las actividades

1. Sin perjuicio de lo previsto en las letras anteriores para cada competición, en todos los casos la Federación se responsabilizará de que cada una de ellas disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para las distintas competiciones. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

2. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para cada partido que objeto de este convenio, para sus autoridades y representantes institucionales, 100 entradas libres de cargo, la mitad de ellas ubicada en grada extensible o planta 0 de Felipe II o Fuente del Berro y la otra mitad en planta 0 o planta 2 de Felipe II o de Fuente del Berro; así como 10 invitaciones VIP, con derecho a catering y ubicadas en grada extensible de Felipe II. La determinación concreta de la ubicación de las invitaciones se comunicará a la Comunidad de Madrid para su conformidad antes del inicio de la venta al público de las entradas para asistir al partido.

El referido número de entradas se ha calculado teniendo en cuenta que, a la fecha de la firma de este convenio, existe un aforo limitado al 40% para este tipo de eventos de conformidad con las disposiciones adoptadas para la prevención del COVID-19. Si en las fechas de celebración de cada partido aumentara o disminuyera el aforo permitido, en función de la normativa sanitaria vigente en ese momento, el número de entradas aumentará o disminuirá en consecuencia, previo acuerdo entre las partes.

Además, la Federación entregará un número de invitaciones que serán determinadas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio, con el objeto de realizar una adecuada promoción en los Institutos de Educación Secundaria en los que se desarrolla el Programa de Institutos Promotores de la Educación Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid en la modalidad de balonmano.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid asume, expresamente, con la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

A) Fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano

1. En relación con el desarrollo de la competición:

— Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del Campeonato, participando en la coordinación general y labores de Secretaría general, y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del campeonato, exceptuando las de carácter técnico estrictamente derivadas de la aplicación del Reglamento de Competición.

— Colaborar con las Administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

— Colaborar en la gestión e información a los equipos participantes y a sus familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Participar en la entrega de premios y en la presentación del campeonato.

— Informar a los colegios de la Comunidad de Madrid y a los Institutos en los que se desarrolla el programa de “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” en la modalidad deportiva de balonmano, así como a los clubes de balonmano la región, sobre la existencia de la competición, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible y con el objetivo de incrementar la afición por este deporte y, en consecuencia, promover el deporte de base del balonmano.

— Determinar las acciones de promoción que debe llevar a cabo la Federación durante los días previos y durante los días de celebración de la fase final de la Copa del Rey.

— Ceder, si la Federación lo solicita, el pabellón de la instalación deportiva “Canal de Isabel II” o de otra instalación que designe la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la Minicopa, incluidos los elementos de carácter técnico–deportivo, existentes en la instalación.

— Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración del evento en el “Wizink Center” de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

2. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación, sin coste de alquiler, el uso del “Wizink Center” de la Comunidad de Madrid desde las 04:00 horas del segundo día anterior al día de celebración del primer partido y hasta las 04:00 horas del día siguiente a la celebración del último partido, de acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato administrativo especial de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A.

B) Partido de la Selección Española Absoluta Masculina

1. La Comunidad de Madrid respetará las normas de carácter deportivo que sobre este tipo de encuentros internacionales recoja la reglamentación federativa correspondiente.

2. La Comunidad de Madrid pondrá a disposición de la Federación, sin coste de alquiler, el uso del “Wizink Center” de la Comunidad de Madrid desde las 04:00 horas del día de celebración del partido y hasta las 04:00 horas del día siguiente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato administrativo especial de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A.

C) XXVI Torneo Internacional de España de Balonmano Femenino

La Comunidad de Madrid, previa conformidad con las fechas elegidas por la Federación para la celebración del torneo, pondrá a disposición de la Federación, sin coste de alquiler, el uso del “Wizink Center” de la Comunidad de Madrid desde las 04:00 horas del segundo día anterior al día de celebración del primer partido y hasta las 04:00 horas del día siguiente a la celebración del último partido, de acuerdo con lo establecido en la cláusula VII del pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato administrativo especial de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A.

En caso de que finalmente se decidiera disputar el torneo en otra instalación, la Comunidad de Madrid lo comunicará a la Federación con la antelación suficiente.

D) Obligaciones comunes en relación con la cesión de la instalación “Wizink Center”

La Federación declara conocer que la gestión de la instalación corresponde a la Impulsa Eventos e Instalaciones, S .A., adjudicataria del contrato administrativo especial de gestión del recinto.

Impulsa Eventos e Instalaciones S. A., en base a su compromiso por la celebración de deporte de alta competición en el “Wizink Center”, ha cedido el uso de la instalación a la Comunidad de Madrid para la celebración de estas competiciones, sin coste de alquiler ni para la Comunidad de Madrid ni para la Federación, organizadora de las competiciones.

En caso de que las fechas de celebración de algún evento tuvieran que ser modificadas por motivos de calendario, deberán buscarse nuevas fechas en las que la instalación no tenga ningún evento previamente reservado, para lo que se deberá contar con la conformidad del gestor de la instalación.

La cesión del recinto, en los días reservados, incluye exclusivamente la parte de la instalación que sea necesaria para la preparación y desarrollo de los partidos. Asimismo, quedará circunscrita a los horarios fijados y las instrucciones que puedan dictar los responsables de la misma.

Los espacios de uso por parte de la Federación serán los siguientes:

Planta +3.

— Sala Audiovisuales (uso limitado al acceso, acompañado siempre por personal de la instalación, al tratarse de una zona de control de la instalación y sin capacidad para manipular los elementos técnicos propios de la instalación)

Planta +1.

— Sala 7 Estrellas.

— Palcos (excepto los Palcos 1.3 y 1.4)

Planta 0.

— Palco de Honor.

— Cabinas de Radio (4, 5, 12 y 13)

— Palcos (excepto el Palco 0.4 y 0.9 de Fuente del Berro)

Planta -1.

— Taquillas.

— Salas de Producción 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

— Vestuarios 2, 3, 4 y 5.

— Centro Médico.

— Camerinos A, B, C, D y E.

— Sala de Prensa.

— Sala VIP Megabarra.

— Sala VIP Felipe II “Columnas”.

— Cuarto/Vestuario de voluntarios.

Planta -2.

— Clínica ubicada en portón.

De la misma forma, la Federación podrá hacer uso de los siguientes elementos técnicos que forman parte de la dotación del recinto:

— El mobiliario que se pone a disposición en cada uno de los espacios.

— Cubo situado sobre la pista. En su franja superior, deberá figurar en todo momento la denominación oficial del recinto, “Wizink Center”.

— Videomarcadores situados en las torres de los núcleos A, B, C y D.

— Megafonía.

— Pista de juego.

— Consola de control de juego.

— Sistema wifi, con canales diferenciados para la organización y canal abierto al público.

— Iluminación deportiva.

— Túnel de acceso de jugadores.

— Conexiones de datos entre pista y marcadores.

— Pantallas informativas de las puertas exteriores del recinto.

— Circuito de pantallas interiores.

Todas las dotaciones del “Wizink Center” serán puestas a disposición de la Federación de forma libre y sin coste para el buen desarrollo del evento. La cesión se realizará desde la entrada de la Federación en las instalaciones hasta el final del desmontaje del evento, según el horario previsto.

En caso de que o bien la Comunidad de Madrid o bien el adjudicatario ampliaran la dotación de elementos técnico-deportivos y/o de publicidad antes de la celebración del evento, estos también serán puestos a disposición de la federación de forma libre y sin coste.

La Federación desarrollará la distribución final de la instalación, específica para el evento, que incluirá la ubicación y posición de las cámaras de televisión, y la adjudicación de asientos de los equipos, VIPS, medios de comunicación y televisión, en base a la documentación facilitada por la Comunidad de Madrid que incluirá el plan de autoprotección y emergencia de la instalación modelo baloncesto, provisto por los servicios técnicos correspondientes. Este plan se entregará a la firma del presente convenio.

La Comunidad de Madrid facilitará a la Federación un detalle de planos de cada planta, secciones y planos de elevación actuales a más tardar, a la firma del presente convenio.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a presentar un plano detallado de la zona de asientos, indicando todas las secciones por número y aforo, todas las filas, asientos y elementos principales (como banquillos de los equipos, mesa de prensa, pista, plataformas para cámaras, club seats, suites, pantallas de vídeo, marcadores, paneles informativos, vestuarios, etc.)

La Comunidad de Madrid garantiza que la instalación cuenta con todos los permisos, salvo el de reserva de espacios en el exterior de la misma que deberá ser solicitado y obtenido por la Federación, en función de las necesidades del evento, seguros y autorizaciones legales necesarios para celebrar un evento de estas características.

La Comunidad de Madrid garantiza a su cargo y asume la responsabilidad de poner a disposición de la federación 8 plazas de aparcamiento en el “Wizink Center”. El uso de estas plazas será efectivo el día de celebración del partido.

La Comunidad de Madrid colaborará para garantizar que la Delegación del Gobierno facilite la presencia de escolta policial para la seguridad en los trayectos de los equipos participantes desde la llegada a la ciudad de Madrid hasta su salida y, especialmente en sus desplazamientos hasta el “Wizink Center” y en los entrenamientos.

La Federación tendrá un derecho preferente para la utilización de las actuales marcas y/o patrocinios comerciales que el adjudicatario de la instalación tiene firmados, y que sólo podrán ser sustituidos en el caso de que la Federación aporte otro del mismo sector y que, por tanto, sea competencia de la marca y/o patrocinador existente. En estos casos, la Federación asume, a su cargo, ocultar los actuales patrocinios o marcas que sustituya por los que aporte, como también recuperar las imágenes ocultadas al término del evento.

Las barras de servicio de bebidas, actualmente gestionadas por el adjudicatario, se mantendrán en el mismo régimen de gestión, serán atendidas por personal del adjudicatario y a su beneficio, si bien se aplicará el criterio anterior en lo referido a las marcas de bebidas que se sirvan.

En los establecimientos de comidas se mantiene, también, el criterio de prioridad de las que aporte la Federación dentro del mismo sector de consumo. En caso de ser de una especialidad distinta, podrán convivir las actuales con las que aporte la federación.

A los efectos del otorgamiento a la Federación de prioridad de sus patrocinadores, a continuación se relacionan los compromisos publicitarios del adjudicatario de la instalación:

— Nombre oficial del recinto: “Wizink Center”.

— Sector Cervezas: Mahou.

— Sector de refrescos, aguas, zumos y bebidas energéticas e isotónicas: Grupo Coca-Cola.

— Sector de snacks y frutos secos: Grupo Pepsico.

— Sector pizza: Papa John´s.

— Sector perritos calientes: Campofrío.

— Golosinas y chocolates: Fini.

— Alcohol de alta graduación: Pernord Ricard.

— Jamonería: Navidul.

— Comida mejicana: El Rincón Mejicano.

— Bocadillos: Lizarrán.

— Medios de pago: Wizink.

— Energía: Edp.

— Merchandising: On Stage.

— Seguros: Caser.

En el caso de que el adjudicatario adquiriera nuevos compromisos, tanto de proveedores, como de patrocinios o publicidad durante la vigencia del contrato, informará con una antelación mínima de 30 días a la Federación del contenido de los mismos.

De los compromisos citados anteriormente, la Federación podrá ocultar, a su coste, la publicidad existente en la instalación de los patrocinadores que entren en conflicto con sus patrocinadores.

La Federación tendrá plena libertad para la gestión y explotación del catering y el “merchandising” del evento.

E) Obligaciones comunes a todas las actividades

1. Todos los derechos derivados de la retransmisión por televisión y su explotación, ya sean por Internet o cualquier otro soporte audiovisual, de los partidos y de sus actividades paralelas corresponden, en exclusiva, a la Federación.

Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al evento, deberá ser previamente notificada y aprobada por la Federación.

La imagen corporativa de los eventos y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la Federación siendo previamente consensuada con la Comunidad de Madrid.

Son de titularidad reservada de la Federación todos los derechos de explotación televisivos, de “ticketing” y publicitarios de los eventos, así como las promociones comerciales y de venta de “merchandising” que de los mismos se deriven y, en general, cualquier activo y derecho de este carácter relacionado con los eventos.

La Federación tendrá derecho a conseguir y designar patrocinadores para los eventos, autorizando la inclusión de otras entidades o firmas comerciales distintas de la del patrocinador oficial en todos los actos oficiales, informes, publicidad en la instalación, publicaciones, documentos oficiales, etc. relacionados con los partidos, ya sea en el interior o en el exterior de la instalación y en la Comunidad de Madrid, relacionadas con los mismos, si bien las que se exhiban en el exterior del recinto deberán contar con las oportunas autorizaciones municipales.

La totalidad de los ingresos que se obtengan por el concepto de taquillas revertirán íntegramente para la Federación que definirá, como entidad titular de los eventos, la estrategia (precios, diseño, aforo, política de venta, control accesos, etc.) y será la responsable de la gestión de la venta de entradas y palcos para los partidos, previa comunicación a la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo previsto en las letras anteriores para cada actividad, en todos los casos la Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización de los eventos, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo las distintas competiciones objeto del convenio entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

— Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia de los eventos, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos Madrid Comunidad Olímpica e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

— De igual forma, informar a todos los clubes de balonmano de la Comunidad de Madrid a través de la Federación Madrileña de Balonmano.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de las actividades, así como de las incidencias de carácter deportivo que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

— Gestión e información a las deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Dar difusión de la celebración de las actividades a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración de las actividades en el “Wizink Center” de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

— Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación de cada una de las actividades objeto del convenio junto con el presidente de la Federación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, por tratarse de tres eventos deportivos de gran interés público, abonará a la Real Federación Española de Balonmano, un importe máximo total de 332.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que pudieran corresponder y que se imputará al subconcepto 28001 del Programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto y se distribuye en las siguientes anualidades:

— En concepto de canon por la celebración en la Comunidad de Madrid de la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano, la cantidad única y total de 166.000 euros, IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 336A, subconcepto 28001, del Presupuesto de Gastos de 2020.

— En concepto de colaboración en la organización de las competiciones objeto del convenio, la cantidad única y total de 166.000 euros, IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 336A, subconcepto 28001, del Presupuesto de Gastos de 2021.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación y que se desglosan, a continuación, junto a sus importes estimados:

Quinta

Justificación del gasto y pago

1. Con cargo al presupuesto de gastos de 2020 y en concepto de canon por la celebración en la Comunidad de Madrid de la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación la cantidad máxima de 166.000 euros, IVA y cualesquiera otros gastos incluidos. Para proceder al pago, la Federación deberá presentar, a partir del día de la firma del presente convenio y como máximo el día 30 de diciembre de 2020, la factura correspondiente en concepto de “Designación de la Comunidad de Madrid como sede de la fase final de la Copa de S. M. el Rey de Balonmano 2021”, con referencia al presente convenio y que deberá ser debidamente conformada por el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte. Además, la Federación presentará el correspondiente certificado que acredite dicha designación de la Comunidad de Madrid como sede de la fase final de la Copa de S.M. el Rey de Balonmano 2021.

2. Con cargo al presupuesto de gastos de 2021, y en concepto de colaboración en la organización de las competiciones objeto del convenio, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación la cantidad máxima de 166.000 euros, IVA y cualesquiera otros gastos incluidos. La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte determinará el importe definitivo a abonar en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar a la conclusión de las actividades objeto del convenio, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de cada evento, los cuales estarán incluidos entre los conceptos que se recogen en el desglose de gastos previsto en la estipulación cuarta. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante las competiciones.

La Federación podrá presentar una única justificación de gasto a la conclusión de las tres competiciones o hasta 3 justificaciones, una por cada competición, siempre que la que sea objeto de justificación de gasto haya ya concluido y con el límite máximo del 15 de diciembre de 2021. En cualquier caso, la justificación que presente la Federación deberá cubrir, en su conjunto, gastos relativos a las tres competiciones, de forma que se justifique un mínimo de 50.000 euros de gasto de cada una de ellas. Si en alguna competición no se justificaran gastos que alcanzaran dicho importe, se deducirá la diferencia del total a abonar por la Comunidad de Madrid.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que este desglose se establece de manera orientativa y que los costes reales podrían variar o reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisadas y consideradas conformes a lo previsto en este convenio cada una de las justificaciones de gasto presentadas por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición que sea objeto de modificación.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si, transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar alguna de las tres competiciones, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente a dicha competición previsto en este convenio. En el caso de que la fase final de la Copa de S.M. el Rey no se celebrara finalmente y la Comunidad de Madrid hubiera abonado ya el canon por ser designada sede, la Federación deberá reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de demora.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente de la Comisión.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www. comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, así como para expedir copias del convenio.

Undécima

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7, letras b) y d), del Decreto 281/2019, de 29 de octubre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 24 de diciembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Trasparencia y Portavocía del Gobierno, Roberto Núñez Sánchez.—Por la Real Federación Española de Balonmano, Francisco Vidal Blázquez García.

(03/36.178/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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