Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 13 de octubre de 2020, examinadas las alegaciones presentadas, se ha aprobado de forma expresa la nueva redacción de los artículos de las citadas ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 23 de diciembre de 2020, por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal, contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. La aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando el artículo siguiente como sigue:

Artículo 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5834 por 100.

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes los tipos de gravamen diferenciados que se establecen a continuación:

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, estando fijados los umbrales en atención al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos y, en aras de velar por el estricto cumplimiento del mismo, conforme señala el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del impuesto por la Dirección General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.

(…)

Artículo 8. Bonificaciones.

(…)

1.3. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, las viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.

Esta bonificación estará supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones.

En el momento de la solicitud de la bonificación, que deberá formularse antes del 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse, habrá de aportarse la referencia catastral del bien inmueble que se acoge a la bonificación, el proyecto técnico o memoria técnica del montaje de la instalación, el certificado de la instalación diligenciados por el organismo autónomo de la Comunidad de Madrid autorizado, acreditar que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia, y el desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas.

En ningún caso, el importe de la bonificación podrá exceder del 25 por 100 del coste de la instalación.

En el caso de viviendas ubicadas en edificios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las que realicen la instalación compartida deberán adjuntar a la solicitud, además de lo señalado en el apartado anterior, la relación de los propietarios partícipes, a través de las referencias catastrales individualizadas.

2. Los obligados tributarios del impuesto, que ostentan la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de la vivienda habitual, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Se entenderá como vivienda habitual la que figure en el padrón de habitantes. Debiendo figurar empadronados, al menos, uno de los ascendientes y todos los descendientes, salvo en los casos de separación legal o divorcio de los progenitores.

La aplicación de esta bonificación deberá solicitarse antes del 31 de enero del ejercicio en que haya de aplicarse, acompañando a la solicitud la documentación requerida y se atenderá para su concesión o denegación a la situación existente a 1 de enero de cada año, sin que pueda tener efectos retroactivos.

La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título de familia numerosa.

No se concederá la bonificación cuando el sujeto pasivo sea propietario de más de una vivienda, a tal efecto no se computarán titularidades inferiores al 50 por 100, así como cuando no se encuentre al corriente de los recibos del impuesto de ejercicios anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 8 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2021 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

2. La aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, introduciendo la siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por acuerdo plenario de 1 de julio de 2020, este Ayuntamiento ha aprobado la suspensión temporal durante todo el ejercicio 2020 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

3. La aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos o casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, y rodaje cinematográfico, introduciendo la siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2020, este Ayuntamiento ha aprobado la suspensión temporal durante todo el ejercicio 2020 de los epígrafes 1 y 3.1 del artículo 4 de esta ordenanza fiscal, relativos a las tasas del mercadillo y aparatos automáticos accionados por monedas para entretenimiento.

4. La aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz, quedando los artículos siguientes como siguen:

Artículo 5.

(...)

2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se calcularán multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los términos del apartado 1.b de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por el 90 por 100 de la cuota de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

3. Sin contenido.

Artículo 7.—1. El Ayuntamiento requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias, a partir del 1 de julio de cada ejercicio, la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, previamente remitida por las entidades aseguradoras, conforme al procedimiento que se determine por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros en el segundo trimestre de cada ejercicio.

2. La Administración municipal exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación tributaria, que tendrán carácter de provisionales y serán notificadas para su pago en los plazos del artículo 62.2 de la LGT.

3. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras, sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros, conforme al apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.

(...)

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente modificación del artículo 5, apartados 2 y 3, y el artículo 7 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos el 1 de enero de 2021 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torrejón de Ardoz, a 23 de diciembre de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda (PDA de 11 de noviembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2019), Marcos López Álvarez.

(03/36.055/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-58