Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

68
Madrid número 12. Procedimiento 413/2016

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario 413/2016, se ha dictado sentencia número 113/2020 de fecha 1 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 113/2020

Madrid, a 1 de julio de 2020.—Vistos por mí, doña María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado, y registrados bajo el número 413/16, (derivados de procedimiento monitorio 1861/09), promovidos a instancias de la mercantil North American Foods, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Rodríguez Pereita y defendida por el letrado don Luis Gerardo Soto Escandón, contra Exclusivas Bajo Cero 2008, S. L., representada por la procuradora de los tribunales doña Elsa Blanco González, y defendida por la letrada doña Karen Selva Laayo, y contra don Rafael Vázquez Gil, y don Pedro Fuentefría Martínez, ambos declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Luis Rodríguez Pereita, actuando en nombre y representación de North American Foods, contra Exclusivas Bajo Cero 2008, S. L., don Pedro Fuentefría Martínez y don Rafael Vázquez Gil.

Declaro que los demandados adeudan a la demandante la cantidad de 28.310,40 euros, condenándoles al pago de la citada cantidad, con sus intereses legales, y a las costas del procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rafael Vázquez Gil, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.545/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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