Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 540/2020

EDICTO

Doña María Cristina del Nido Recio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) número 540/2020, instados por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Sareb, S. A. U., Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, contra ignorados ocupantes de la calle Quijada de Pandiellos, número 56, planta sótano, unidad 2, en los que se ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 202/2020

La magistrada-juez, Eva Estrella Ramirez García.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

La Ilma. Sra. Dña. Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil, promovidos por Sareb, S. A., representada por el procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida de la letrada doña María Jesús Herrero Gómez, contra desconocidos ocupantes de la vivienda sita en la calle Quijada de Pandiellos, número 56, planta sótano, unidad 2, de Madrid, rebeldes en estos autos que versan sobre desahucio por precario.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por Sareb, S. A., representada por el procurador Sr. Gordillo Alcalá, contra desconocidos ocupantes de la vivienda sita en la calle Quijada de Pandiellos, número 56, planta sótano, unidad 2, de Madrid, rebeldes en estos autos, debo:

1. acordar y acuerdo el desahucio de la parte demandada respecto del inmueble objeto de litis, vivienda sita en la calle Quijada de Pandiellos, número 56, planta sótano, unidad 2, de Madrid, condenando a esta a que lo deje libre, expedito y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

2. condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

3. firme que sea la presente resolución, expídase mandamiento al SCNE de esta ciudad, para que tenga lugar el lanzamiento en la fecha prevista.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos.—Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

— No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

— Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes de la calle Quijada de Pandiellos, número 56, planta sótano, unidad 2, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.855/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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