Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

86
Madrid número 18. Procedimiento 1453/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 1453/2020 contra D./Dña. HENOK WAMI ABEBE por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 201/20

En Madrid a siete de Septiembre del año dos mil veinte.

Vistos por mí, Luisa María Prieto Ramírez, Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número dieciocho de Madrid, los autos Juicio de Leves seguido en este Juzgado con el número 1453/20 del artículo 234.2.3 del Código Penal, del día 4 de septiembre de 2020 en el que ha sido denunciante El Corte Inglés asistido de letrada y denunciado Henok Wami Abebe con intervención del Ministerio Fiscal, en virtud de las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia por la comisión de hechos indiciariamente constitutivos de un delito leve de hurto del día 4.09.20 convocando a las partes a juicio teniendo lugar en la forma que indica el acta correspondiente, en el día de la fecha, sin la asistencia del denunciado pese haber sido citado de forma personal.

Segundo.- En el acto de Juicio el Ministerio Fiscal solicita que se dicte Sentencia en la que se condene a Henok Wami Abebe como autor de un delito leve de hurto intentado del artículo 234.2.3 del Código Penal a la pena de 40 días multa cuota de 3 euros día, e indemnice al Corte Inglés en la suma de 129,95 euros.

El letrado de la acusación se adhiere.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 4 de septiembre de 2020 sobre las 19:00 horas Henok Wami Abebe entra en el establecimiento comercial El Corte Inglés sito en la c/ Princesa de Madrid y coge películas puesto a la venta, pasando por la línea de caja sin abonar su importe, que no alcanza los cuatrocientos euros, con el fin de incorporar el objeto a su patrimonio, siendo en ese momento interceptado por un empleado destinado en el centro, quien recupera los bienes, estando dañados al arrancar su sistema de alarma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los hechos anteriores se consideran probados atendiendo a la declaración realizada en el acto de juicio por el testigo, quien expresa que observó al acusado coger el bien y pasar por la línea de caja sin exhibirlo, interviniendo en ese momento, junto al tique que muestra su precio de venta, comprobando así mismo que se había manipulado su sistema de alarma.

Segundo.- Los hechos anteriores son constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2.3 del Código Penal, toda vez que de forma consciente y voluntaria se ha tomado un bien ajeno con intención de sacarlo del patrimonio de su titular, con valor de mercado inferior a cuatrocientos Euros, eliminando sus sistema de alarma.

Es autor del hecho Henok Wami Abebe al realizar la conducta nuclear del tipo definido más arriba.

Tercero.- En virtud del artículo 50 en relación con el artículo 66.2 del Código Penal la pena de multa se impone en cuanto a su extensión atendiendo a las circunstancias que concurren el hecho y respecto a su cuantía a la capacidad económica del condenado; en el presente caso atendidas las circunstancias del caso se considera adecuada una pena de 40 días. Respecto a su cuantía, siendo desconocidos los ingresos del acusado se considera adecuada una cuota día de tres euros.

Cuarto.- En virtud del artículo 116 del Código Penal toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente.

En el presente caso, el objeto de acuerdo con la declaración del testigo se encontraba dañado, por la acción del acusado, sin posibilidad por ello de ponerlo de nuevo a la venta, por lo que debe acogerse la pretensión de pago de la suma equivalente al valor en venta del bien, 129,95 euros.

Quinto.- De conformidad con el artículo 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal las costas deben imponerse a los condenados.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Condenando a Henok Wami Abebe como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, con manipulación del sistema de alarma, a la pena de 40 días cuota día de tres euros, así como a indemnizar al titular del establecimiento en la suma de 129,95 euros y costas.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal así como a las partes haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltre Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente Sentencia para su unión a los autos debiendo llevar el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- leída y publicada fue la anterior sentencia pro el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por ante mí el Letrado de la Admón de Justicia, que de ello, doy fe. MADRID a 7 de septiembre de dos mil veinte.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. HENOK WAMI ABEBE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.334/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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