Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210108-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

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Parla número 7. Procedimiento 231/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 231/2019, entre doña Eva María Luque Reyes y don Antonio Enrique Rodríguez Muñoz y doña Luz Karime Valencia Giraldo y don Carlos Andrés Henao Santos, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 41/2020

En Parla, a 11 de marzo de 2020.—El señor don Emiliano Gragera Alía, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla, habiendo visto el presente procedimiento de juicio verbal, tramitado en este órgano con el número de autos 231/2019, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Enrique Rodríguez Muñoz y doña Eva María Luque Reyes, representados por el procurador de los tribunales don Daniel Fernández Domínguez, y asistida por la letrada doña Laura Pinto González, y como codemandados, don Carlos Andrés Henao Santos y doña Luz Karime Valencia Giraldo, los cuales no han comparecido a pesar de haber sido citada en legal forma, declarándolo en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por don Antonio Enrique Rodríguez Muñoz y doña Eva María Luque Rayes, representados por el procurador de los tribunales don Daniel Fernández Domínguez, contra don Carlos Andrés Henao Santos y doña Luz Karime Valencia Giraldo, el cual se encontraba en situación procesal de rebeldía a pesar de haber sido citada en legal forma, debo condenar y condeno a don Carlos Andrés Henao Santos y doña Luz Karime Valencia Giraldo a pagar a la actora la cantidad de 1.131,27 euros, juntos con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas en la presente instancia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Se declara la firmeza de la misma.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Luz Karime Valencia Giraldo y don Carlos Andrés Henao Santos, expido y firmo la presente en Parla, a 18 de septiembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.733/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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