Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

104
Madrid número 5. Procedimiento 587/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 587/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR LUIS LOPEZ HONTANILLA frente a FOGASA y BROKER Y GESTION CONSTRUCTIVA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 331/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil veinte

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante D. OSCAR LUIS LÓPEZ HONTANILLA representado por la Letrada Dª Manuela Montejo Bombín y de otra, como demandada BROKER Y GESTIÓN CONSTRUCTIVA SL que no comparece, con citación del FGONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por el Letrado D. Sr. Abellán García Barbero.

FALLO

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. OSCAR LUIS LÓPEZ HONTANILLA contra BROKER Y GESTIÓN CONSTRUCTIVA SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor declarando EXTINGUIDO el contrato a fecha 27 de febrero de 2020 y condenado a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización la suma de 3046,11 euros condenándola así mismo al pago de otros 6.520,99 euros cantidad esta última que devengará un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BROKER Y GESTION CONSTRUCTIVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE MALAGA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.485/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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