Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

130
Madrid número 16. Procedimiento 829/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 829/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. VICTOR GARCIA DEL ROSARIO frente a EXCMAN EUROPE SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. VICTOR GARCIA DEL ROSARIO contra EXCMAN EUROPE SL y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 316,75 euros a razón de 33 días desde la antigüedad hasta la fecha de incapacidad temporal y con salario del Hecho Primero.

Asimismo, debo condenar a la empresa EXCMAN EUROPE SL a que abone al trabajador la cantidad de 841,82 euros por los conceptos expresados, incrementada en el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del FOGASA.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXCMAN EUROPE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.393/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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