Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

194
Madrid número 38. Procedimiento 1341/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. TERESA SAMPEDRO BLANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1341/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRA LOPEZ BAJO frente a PERFUME VIP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando la demanda formulada por doña ALEJANDRA LÓPEZ BAJO contra PERFUMEVIP S.L., y con intervención de FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a PERFUMEVIP S.L., a abonar a don doña ALEJANDRA LÓPEZ BAJO la cantidad de 1.135,08 euros, cantidad que será incrementada con el importe de 113,51 euros.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme ya que, contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PERFUME VIP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.487/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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