Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-20

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

20
RESOLUCIÓN conjunta de 29 de diciembre de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Entre las prioridades de la Comunidad de Madrid en materia educativa, se encuentra el aprendizaje del Inglés como factor clave de una formación de calidad.

La Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el currículo de Inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid están regulados por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la cual determina que, para impartir el currículo de Inglés avanzado, los centros deberán contar con profesores acreditados, conforme a lo regulado al efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

Desde el año 2009, la Consejería competente en materia de educación, mediante órdenes de convocatoria anual, ha seleccionado los centros donde se imparte el currículo de Inglés avanzado y en el actual curso escolar 2020/2021, existen en Ia Comunidad de Madrid un total de 190 Institutos de Educación Secundaria y 19 Colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) donde se desarrollará este tipo de enseñanza. Asimismo, en los centros privados concertados, en el curso 2020-2021 hay autorizados 82 centros en ESO para continuar la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria, en los que se puede impartir el currículo de Inglés avanzado.

Paralelamente, y al objeto de asegurar que el programa bilingüe cuente con profesorado con el nivel adecuado para impartir las enseñanzas mencionadas en el párrafo anterior, se han venido convocando por esta Consejería procedimientos para la obtención de la acreditación para la impartición del currículo de Inglés avanzado.

A estos efectos, la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, establece dos modalidades para obtener la acreditación en Inglés avanzado, bien por estar en posesión de titulaciones específicas o bien a través de la superación de una prueba de aptitud.

Por todo ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, y de lo dispuesto en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Educación y Juventud, han resuelto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente resolución:

1. Convocar los procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

2. Convocar los procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los centros privados concertados autorizados para la impartición de dicho currículo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

A la presente resolución le será de aplicación la siguiente legislación:

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

— Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en Inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

— Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero.

— Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

— Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

— Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

También lo serán las bases contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de general aplicación.

Tercera

Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado

Las convocatorias a que se refiere esta resolución se realizarán mediante los siguientes procedimientos:

a) Mediante la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas.

b) Mediante la superación de una prueba de aptitud.

Cuarta

Requisitos generales

4.1. Requisitos generales para candidatos de centros públicos: Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria de Ia especialidad de Inglés.

b) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Ia especialidad de Inglés.

c) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y con destino definitivo en una plaza de Inglés en institutos de Educación Secundaria.

d) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la fecha de publicación de la presente Resolución.

4.2. Requisitos generales para candidatos de centros privados concertados: Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, presten servicios en centros privados en régimen de concierto o acrediten un compromiso de contratación con un centro privado concertado, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

— Ser profesor de la materia Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.

— Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de bachillerato, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Educación Secundaria.

— Ser maestro y estar impartiendo la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio.

4.3. Requisitos para todos los candidatos: centros públicos y centros privados concertados:

— Dado que los puestos para los que se solicita la acreditación, tanto para centros públicos como para centros privados concertados, implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

— Excepcionalmente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, podrán participar en este proceso los aspirantes a funcionario interino que se encuentren en alguna de las bolsas creadas al efecto o los profesores que acrediten un compromiso de contratación en un centro privado concertado y que no posean el requisito de Formación Pedagógica y Didáctica, sin perjuicio de que los requisitos de formación exigibles a cumplir serán los vigentes en el momento de la formalización del contrato o nombramiento.

4.4. Requisitos específicos para integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de Inglés y/o Lengua Extranjera: Inglés.

4.4.1. Estos participantes deberán presentar, junto con la solicitud, alguna de las titulaciones que para la especialidad de Inglés se recogen en el Anexo I de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2020-2021.

4.4.2. Requisito de formación pedagógica y didáctica: Deberán presentar, para acreditar este requisito, la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como en la base segunda de la citada Resolución de 8 de mayo de 2020.

Quinta

Cumplimentación y presentación de solicitudes y documentación

5.1. Cumplimentación de las solicitudes: Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración Electrónica: Punto de acceso general”, para ello:

— Los candidatos funcionarios de carrera y funcionarios interinos, deberán escribir en el texto del buscador “Acreditación Inglés Avanzado Institutos”, y cumplimentar la solicitud (Anexo II), dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, podrán acceder a través del portal personal + educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Acreditación en Inglés Avanzado”.

— Los candidatos de centros privados concertados, deberán escribir en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado Concertados”, y cumplimentar la solicitud (Anexo III), dirigida a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

Todos los candidatos deberán consignar, o bien la opción “Acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas”, o bien la opción “Acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud”.

5.2. Presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.

5.2.1. Candidatos funcionarios de carrera y funcionarios interinos: Los candidatos de centros públicos (funcionarios de carrera y funcionarios interinos), de conformidad con establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos, debido a su consideración de empleados públicos.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), pestaña “Tramitación electrónica”.

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, a través del Registro Electrónico, que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid “Administración Electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación Inglés Avanzado Institutos” seleccionando la opción relativa a Institutos Bilingües, y cumplimentando el Anexo II.

En el apartado de “Administración electrónica: punto de acceso general”, del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, están disponibles las siguientes opciones:

— “Aportación de documentos y consulta de expedientes”, disponible en el apartado de “Servicios de Tramitación Electrónica”, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.

— “Situación de expedientes”, en la “Carpeta ciudadana”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

5.2.2. Candidatos integrantes de las listas vigentes de interinidad que no han formalizado un nombramiento como funcionario interino: Estos candidatos presentarán su solicitud, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, preferentemente de forma telemática, a través del Registro Electrónico, cumplimentando el Anexo II, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.2.1, para lo cual deberán disponer de certificado electrónico.

No obstante lo anterior, podrán también presentar su solicitud de forma presencial. Para ello, una vez cumplimentada la solicitud por medios electrónicos, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, y presentarlo, junto a la documentación correspondiente, en alguno de los siguientes lugares, previa solicitud de cita en: https://www.comunidad.madrid/ servicios/informacion-atencion-ciudadano/cita-previa-oficinas-registro-atencion-ciudadano:

— En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación y Juventud, calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En las Oficinas Generales de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid; y plaza Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— En las Oficinas Auxiliares de Asistencia en Materia de Registro de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: calle Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del Ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— También se podrá presentar la solicitud junto con la documentación en una oficina de correos, solicitando su envío, a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigiéndola a la unidad de tramitación de la Consejería de Educación y Juventud cuyo código es A13022899.

— Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

5.2.3. Candidatos procedentes de la enseñanza privada concertada: Estos candidatos presentarán su solicitud, dirigida a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, preferentemente de forma telemática, seleccionando la opción relativa a centros privados concertados, y cumplimentando los Anexos III y IV para su envío por el registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.2.1, para lo cual deberán disponer de certificado electrónico.

No obstante lo anterior, podrán también presentar su solicitud de forma presencial. Para ello, una vez cumplimentada la solicitud por medios electrónicos, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido, dirigido a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y presentarla, junto con el Anexo IV y la documentación correspondiente, en alguno de los lugares indicados en el apartado 5.2.2.

5.3. Presentación de solicitud por medio de representante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Si se presenta la solicitud por medio de representante, el interesado deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

5.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5.4.1. Candidatos de centros públicos: Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud (Anexo II) a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta autorización lleva implícita la autorización de la consulta del DNI.

En caso de que no autoricen realizar la consulta deberán aportar el certificado negativo de dicho registro junto con la solicitud.

Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

La autorización otorgada a la Administración respecto del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

5.4.2. Candidatos de centros privados concertados: En estos casos, el titular del centro certificará en el Anexo IV de esta Resolución que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de un profesor de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará –también en el Anexo IV– que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que sea nacional en relación con estos delitos.

5.5. Veracidad de documentos y cotejo de copias.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

No obstante y, de acuerdo con el artículo 28.5 de la citada Ley, en cualquier momento del procedimiento, se podrá solicitar al interesado la exhibición del documento o de la información original, a efectos de su comprobación.

Sexta

Procedimiento para la obtención de la acreditación por estar en posesión de titulaciones específicas

6.1. Requisitos de los candidatos.

Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6.2. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud.

6.2.1. Para acreditar que las titulaciones cumplen con los requisitos exigidos en esta resolución, los aspirantes deberán presentar copia relativa a los estudios señalados en el Anexo I, acompañada del programa de estudios y de la certificación académica correspondiente.

En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los aspirantes deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación académica.

6.2.2. Para acreditar la vinculación con la enseñanza pública, los candidatos de centros públicos que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid deberán aportar, además, copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

6.2.3. Para acreditar la vinculación con la enseñanza privada concertada, los candidatos de los centros privados concertados deberán acompañar a la solicitud del modelo Anexo III el certificado recogido en el modelo Anexo IV de esta resolución, marcando una de las dos opciones que se recogen en el mismo.

6.3. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá abierto hasta el día hábil anterior al de la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado.

6.4. Lista de candidatos acreditados por estar en posesión de titulaciones específicas.

Mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los listados de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado por este procedimiento. Asimismo, y a los meros efectos informativos, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, pudiendo acceder a su consulta siguiendo la secuencia recogida en la base novena.

Séptima

Procedimiento para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud

7.1. Requisitos de los candidatos.

Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que cumplan con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución.

7.2. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud.

7.2.1. Los funcionarios de los cuerpos docentes que presten servicios en una administración educativa distinta de la Comunidad de Madrid, deberán aportar copia del título administrativo de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener la condición de funcionario en prácticas del correspondiente cuerpo docente, así como hoja de servicios expedida por la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

7.2.2. Los candidatos de los centros privados concertados que participen en el procedimiento deberán aportar el certificado que figura en el Anexo IV de esta convocatoria, debidamente firmado por el titular del centro, a fin de acreditar la prestación de servicios docentes y la vinculación profesional con el centro concertado.

7.3. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.4. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Subsanación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia recogida en la base novena.

Subsanación de la solicitud: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, en la misma forma indicada en la base Quinta de esta Resolución. Las solicitudes de subsanación se dirigirán a:

— La Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de funcionarios docentes o de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, (mediante modelo Anexo V).

— La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados (mediante modelo Anexo VI).

7.5. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas, en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la secuencia recogida en la base novena, y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas.

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso de los profesores de centros públicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7.6. Comisiones evaluadoras.

A propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará las comisiones evaluadoras necesarias en función del número de solicitudes recibidas, cada una de las cuales estará compuesta por tres miembros, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, pudiendo designarse un profesor suplente para cada miembro de la comisión. La constitución de las citadas Comisiones se publicará en la misma Resolución que aprueba las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior a la que corresponde el nivel educativo por el que optan los candidatos.

Podrán ser miembros de las comisiones evaluadoras los profesores universitarios y los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, acreditados para impartir el currículo de Inglés avanzado y, preferentemente, aquellos cuya primera lengua sea el Inglés.

Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.7. Procedimiento.

7.7.1. Estructura y contenido de la prueba: La prueba será oral y consistirá en la presentación, durante un tiempo máximo de 15 minutos, de una unidad didáctica, cuya elaboración y defensa se realizará en Inglés.

El contenido de esta unidad didáctica deberá estar basado en el currículo de Inglés avanzado, establecido en la Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de Inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-Inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

7.7.2. Presentación y requisitos de la unidad didáctica:

— Presentación:

A partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento de las comisiones evaluadoras, se abrirá un plazo de dos días hábiles, para que los candidatos presenten la unidad didáctica, dirigida a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

A estos efectos, el impreso para la presentación de la unidad didáctica estará disponible para su cumplimentación en el portal www.comunidad.madrid, pestaña “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador:

• “Acreditación Inglés Avanzado Institutos”, para funcionarios de carrera y funcionarios interinos (modelo Anexo VII).

• “Acreditación Inglés Avanzado Concertados”, para candidatos de centros privados concertados (modelo Anexo VIII).

Los candidatos funcionarios de carrera y funcionarios interinos presentarán la unidad didáctica exclusivamente a través de registro electrónico, en la forma prevista en la base 5.2.1.

Los candidatos integrantes de las listas vigentes de interinidad que no han formalizado un nombramiento como funcionario interino, así como aquellos procedentes de la enseñanza privada concertada, que hubieran presentado su solicitud de forma presencial, podrán, asimismo, presentar la unidad didáctica a través de registro presencial, en la forma prevista en la base 5.2.2 y 5.2.3.

— Requisitos:

La unidad didáctica deberá ser original y haber sido elaborada de forma individual por el aspirante, con una extensión máxima de 15 páginas, incluidas las referencias a los materiales de apoyo y actividades. Será entregada en tamaño DIN-A4, por una sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio. Los márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la hoja serán de 2,5 cm.

Deberá incluir una portada en la que se especifique el título de la unidad didáctica, el nombre y apellidos del aspirante y curso al que está dirigida la unidad didáctica. La portada no estará incluida en la extensión máxima de 15 páginas.

La unidad didáctica presentada deberá contener necesariamente los siguientes puntos:

• Índice paginado.

• Objetivos.

• Contenidos y competencias a desarrollar.

• Actividades planteadas, duración y secuenciación de las mismas.

• Materiales y recursos didácticos. Utilización de nuevas tecnologías en el aula.

• Criterios y procedimientos de evaluación.

• Estándares y resultados de aprendizaje evaluable.

• Bibliografía y webgrafía.

La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y coherente por parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso de la lengua extranjera.

Los candidatos recibirán la calificación de “apto” o “no apto”.

7.8. Convocatoria y desarrollo de la prueba.

7.8.1. Convocatoria de la prueba: La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos publicarán una resolución conjunta, en la cual convocarán la prueba, estableciendo la fecha de inicio de su celebración, la sede en la que se celebrará la prueba, la citación de los candidatos, el nombramiento de las comisiones evaluadoras y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto.

Dicha Resolución se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid pudiéndose acceder a la misma siguiendo la secuencia recogida en la base novena, y se comunicará en la sede donde tenga lugar la prueba de aptitud.

7.8.2. Desarrollo de la prueba:

a) Citación: Se convocará a los candidatos asignados para la realización de la prueba de aptitud en un único llamamiento, debiendo por tanto los candidatos convocados para cada sesión estar presentes, debidamente identificados, a Ia hora fijada, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las actuaciones ante la comisión evaluadora, los sucesivos llamamientos de los candidatos, serán publicados oficialmente en los tablones de anuncios de la sede donde se esté celebrando la prueba con, al menos, doce horas de antelación al comienzo de las mismas. También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través de la página web http://innovacion.educa.madrid.org/acreditacion.

b) Orden de actuación de los candidatos: Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “K” resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de Función Pública, Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

c) Identificación ante las comisiones evaluadoras: Las comisiones de evaluación podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de la prueba.

Las comisiones evaluadoras tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos candidatos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán, a todos los efectos, “no aptos”.

De igual manera, si las comisiones evaluadoras tuvieren conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos oportunos. En este caso, en tanto no se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

d) Exposición oral de la unidad didáctica: El aspirante deberá presentar y defender sucintamente la unidad didáctica ante la comisión evaluadora durante un tiempo máximo de 15 minutos. La comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por el aspirante.

Durante la exposición oral de la unidad didáctica, el candidato no podrá utilizar dispositivos de comunicación.

No se podrá mostrar a la correspondiente comisión de acreditación, ni recursos materiales ni material auxiliar relativo a la unidad didáctica.

7.9. Lista provisional de candidatos que superan el procedimiento.

Finalizado el desarrollo de la prueba, las comisiones evaluadoras levantaran el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros y expondrán, en el tablón de anuncios de la sede donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético. También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través de la página web http://innovacion.educa.madrid.org/acreditacion, así como a través del portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado noveno de esta Resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión evaluadora, en el plazo de dos días hábiles, siguientes a su publicación. Las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura anexo a la presente Resolución, en la sede donde se haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora.

La correspondiente comisión de evaluación se reunirá en el día hábil siguiente a la finalización del plazo de alegaciones para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso, modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético.

7.10. Lista definitiva de candidatos que superan el procedimiento.

Por Resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado la prueba, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Esta lista se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, a meros efectos informativos, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, `pudiendo acceder a la misma siguiendo la secuencia recogida en la base novena.

De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Política Educativa, para los participantes de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el caso de los participantes de centros públicos.

Octava

Normas comunes a ambos procedimientos

8.1. Obtención de la acreditación.

En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, una vez concluidos los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado.

La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación de aptitud en Inglés avanzado. Para cualquier consulta sobre acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en centros públicos dirigirse a inglesavanzado@madrid.org

Vigencia de la acreditación: Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en los institutos bilingües, y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.

En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor acreditado:

— Participe en programas de intercambio bilingüe.

— Imparta docencia en centros educativos de países cuya lengua oficial sea el Inglés e imparta docencia en lengua inglesa.

Novena

Lugares de publicación

Las publicaciones derivadas de esta Resolución se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, escribiendo en el texto del buscador:

— “Acreditación Inglés Avanzado Institutos”, para funcionarios de carrera y funcionarios interinos.

— “Acreditación Inglés Avanzado Concertados”, para candidatos de centros privados concertados.

Asimismo, los candidatos funcionarios de carrera e interinos podrán acceder a estas publicaciones, a efectos meramente informativos, a través del portal personal + educación (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Acreditación en Inglés Avanzado”.

Las listas se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidas ni en todo ni en parte, ni transmitirlas por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Décima

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados y ante la Viceconsejería de Organización Educativa los profesores de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.—La Directora de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, María Mercedes Marín García.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.







































(03/36.529/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-20