Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-24

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ADENDA de 29 de diciembre de 2020, al convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actuales Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y Consejería de Cultura y Turismo) de la Comunidad de Madrid, y Kosmos Global Tenis, S. L., relativo a la organización en la Comunidad de Madrid de la fase final de la Copa Davis 2019 y 2020.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, don Roberto Núñez Sánchez, Viceconsejero de Deportes de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 76/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante “Comunidad de Madrid”), así como en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (en adelante “Comunidad de Madrid”). Siendo sede de la Viceconsejería de Deportes de la Comunidad de Madrid el Paseo Recoletos, número 14, 28001 Madrid.

De otra parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 65/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (en adelante “Comunidad de Madrid”). Siendo sede de Consejería de Cultura y Turismo la calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid.

De otra parte, don Enric Rojas Segura, en representación de Kosmos Global Tennis, S. L., con domicilio social en calle Beethoven, número 15, sexta planta, 08021 Barcelona, anteriormente Kosmos Global Events, S. L., anteriormente Kerad Global Events, S. L., constituida mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona don José Alberto Marín Sánchez, el día 15 de junio de 2016, con el número 1.345 de su protocolo, representación que ostenta en virtud de su cargo como Consejero-Delegado para el que fue nombrado por plazo indefinido en escritura autorizada por notario de Barcelona don Salvador Farres Ripoll, en fecha 19 de octubre de 2020, con el número 8.040 de su protocolo (en adelante “Kosmos”).

Actúan, cada uno de ellos, en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante la presente Adenda al Convenio y

MANIFIESTAN

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actualmente Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y Consejerías de Cultura y Turismo) suscribió con Kosmos, el Convenio relativo a la organización en la Comunidad de Madrid de la Fase Final de la Copa Davis 2019 y 2020, en adelante “el Convenio”, en fecha 19 de diciembre de 2018.

II. Que a consecuencia de la crisis mundial del COVID-19, acontecimiento constitutivo de fuerza mayor, en fecha 26 de junio de 2020 se realizó el anuncio oficial del aplazamiento de la Fase Final de la Copa Davis de 2020 al año 2021 por parte de la Federación internacional de Tenis (ITF), ante el desconocimiento de la evolución de la situación epidemiológica en cada uno de los países clasificados al tratarse de una crisis sanitaria sin precedentes, ni conocer qué tipo de restricciones iban y van a irse adoptando en España a medida que evoluciona la pandemia y a fin de garantizar la seguridad de quienes viajen a Madrid.

III. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y la Consejería de Cultura y Turismo, continúan con su interés en preservar las relaciones de cooperación y colaboración con Kosmos, para la organización en la Comunidad de Madrid de la Fase Final de la Copa Davis 2021, siempre que la evolución de la pandemia mundial lo permita.

Asimismo, Kosmos ha manifestado su interés en mantener la colaboración existente con relación al evento, mediante comunicación de 29 de junio de 2020.

IV. Que Kosmos ha acordado el cambio de formato de competición de la Edición 2021, tal y como se certifica por parte de su Consejero-Delegado en comunicación de fecha 20 de octubre de 2020. De tal manera que la competición de la Edición de la Davis Cup Finals 2021, se va a organizar en tres sedes europeas, quedando Madrid como sede central de la misma, e incrementándose los días de competición, que pasan de 7 a 11 días. Con este nuevo escenario, la fase de grupos y los cuartos de final se disputarían en tres sedes diferentes, dos grupos por sede, y las semifinales y la final se disputarían en una única ciudad, Madrid. Este cambio tiene como objetivo acercar la Copa Davis a un mayor número de aficionados, tanto a nivel presencial como de audiencias de televisión.

Todo ello ha de llevar el correspondiente reflejo en el Convenio que rige la relación jurídica entre las partes y en tal sentido, la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula quinta, y en virtud de la habilitación que ostenta para “abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio” ha adoptado, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2020, el acuerdo de instar la modificación, a través del procedimiento preceptivo, del Convenio suscrito en fecha 19 de diciembre de 2018.

CLÁUSULAS

Única

Modificación del Convenio

Uno. Se modifica el Título del Convenio por el siguiente:

«Convenio entre la Comunidad de Madrid y Kosmos Global Tenis, S. L., relativo a la organización en la Comunidad de Madrid de la Fase Final de la Copa Davis 2019-2021».

«Todas las referencias al evento “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2020” y a la “edición 2020” a lo largo del Clausulado y Anexos del Convenio se entenderán realizadas a “Fase Final Copa Davis Madrid 2019 y 2021” y “edición 2021”, respectivamente».

Dos. Se añaden los siguientes expositivos:

«IX. Que, por los motivos de Salud Nacional como consecuencia de la pandemia mundial provocada por el COVID-19, el 26 de junio de 2020, Kosmos y la ITF, anunciaron que el ITF Board había acordado posponer la edición de 2020 de la Davis Cup Finals a 2021».

«X. Que, para la nueva edición de 2021, Kosmos ostenta los mismos derechos mencionados en el Exponendo V y la Comunidad de Madrid ha sido designada como una de las sedes de dicha edición. Se adjunta como Anexo 5 bis Carta de la ITF relativa al este acuerdo».

«XI. Que la edición de 2021 de la Fase Final Copa Davis se va a organizar en tres sedes europeas, quedando Madrid como sede principal y central de la misma, e incrementándose los días de competición, que pasan de 7 a 11 días».

El expositivo IX del Convenio pasa a ser el XII tras la incorporación de los nuevos IX, X y XI.

El expositivo X del Convenio pasa a ser el XIII tras la incorporación de los nuevos expositivos IX, X y XI.

Tres. Se modifican los expositivos siguientes:

«IV. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Que a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del citado Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, entre otras, la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid asume, entre otras funciones, según lo establecido en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, la de “coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad”, “la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional”, así como la “elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora”».

«VI. La nueva Copa Davis se pondrá en marcha a partir del año 2019, incluido, y consistirá, primero, en una ronda previa de clasificación (“qualifiers”) de la que resultan doce (12) países, que se desarrollará en febrero de cada año en cuatro (4) sedes diferentes; y, segundo, en una fase final anual entre dieciocho (18) países (incluyendo los doce (12) anteriores, más los cuatro (4) finalistas de la edición anterior y dos (2) países invitados “wild card”), y durante once días al final de la temporada tenística (incluyendo la fase de cualificación previa y la fase final, en adelante, la “Nueva Copa Davis”; y referido solo a la fase final, en adelante, la “Fase Final Copa Davis”)».

«VIII. Que la Comunidad de Madrid ha sido designada co-sede de la Fase Final Copa Davis para las ediciones 2019 y 2021 (a los efectos de este convenio, en adelante, la “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021”). Una de las otras co-sedes designadas, para las mismas ediciones, es el Ayuntamiento de Madrid».

El expositivo XI del Convenio pasa a ser el XIV tras la incorporación de los nuevos XII, XIII y XIV, y pasa a tener el siguiente contenido:

«XIV. Que, dentro del marco competencial que corresponde a la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Protocolo General de Actuación, ambas partes acuerdan la formalización de este convenio de colaboración que incorpora actuaciones conducentes a la organización en la Comunidad de Madrid como una de las co-sedes, de la “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021”, así como situar a la región de Madrid como centro del tenis mundial durante once días y referente del turismo de procedencia nacional e internacional, así como el desarrollo de un programa para jóvenes de promoción del tenis y la vida saludable, asociado a los valores de este deporte, a los de la Nueva Copa Davis y a los del movimiento olímpico».

Cuatro. La cláusula 2.1 se modifica por el siguiente redactado:

«2.1. Puesta a disposición de instalaciones o espacios:

La Comunidad de Madrid, podrá poner a disposición de Kosmos, de forma libre de uso y sin que ello suponga ningún coste adicional para la comunidad de Madrid, instalaciones o espacios a determinar y de común acuerdo por las partes, para la celebración de eventos de promoción y difusión de la “Fase Final Copa Davis Madrid 2021”.

La organización, desarrollo y ejecución de estos eventos, así como los gastos derivados de los mismos, serán obligación de Kosmos, previa conformidad de la Comunidad de Madrid. así como aquellos que se deriven de las obligaciones de Kosmos contempladas en la cláusula 3, apartados 2 y 4, relativas a la Promoción turística de la Comunidad de Madrid y al desarrollo del l programa Davis Cup Health respectivamente».

Cinco. La cláusula 2.2 se elimina.

Seis. La cláusula 2.6 se modifica por el siguiente redactado:

«La Comunidad de Madrid abonará a Kosmos la cantidad única y total de 10.890.000 euros (diez millones ochocientos noventa mil euros), IVA incluido, con cargo a los Programas 432A y 336A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondientes a 2018, 2019, 2020 y 2021.

El pago se realizará a Kosmos de la siguiente manera:

Edición 2019:

— El 60 por 100 (3.267.000 euros), IVA incluido, será satisfecho a partir del día de la firma del presente convenio, y antes del 31 de diciembre de 2018, con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, en concepto de “designación de la Comunidad de Madrid como sede de la Fase Final de la Copa Davis de Tenis 2019” y con referencia al presente convenio, previa presentación de la correspondiente factura y del certificado expedido por Kosmos que acredite dicha designación.

— El 40 por 100 (2.178.000 euros), IVA incluido, será satisfecho a la conclusión del torneo, en concepto de “celebración de la Fase Final de la Copa Davis de Tenis 2019 en la Comunidad de Madrid”, y antes del 31 de diciembre de 2019, de la siguiente manera:

• El 10 por 100 (544.500 euros), IVA incluido, con cargo al Programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, por la “promoción del tenis y del deporte en general y, en concreto, el desarrollo y ejecución del programa Davis Cup Health” y con referencia al presente convenio, previa presentación de la correspondiente factura, a la que deberá acompañar la memoria final de todas las acciones realizadas para el desarrollo y ejecución del citado programa.

• El 30 por 100 (1.633.500 euros), IVA incluido, con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, por la “promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de calidad y ejecución del Plan de Promoción y Comunicación correspondiente de la Copa Davis de Tenis 2019”, previa presentación de la correspondiente factura, a la que deberá acompañar la memoria detallada de las acciones promocionales realizadas, así como su alcance.

Edición 2021:

— Una vez ha sido abonado en el año 2020 el 60 por 100 (3.267.000 euros), IVA incluido, con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020, en concepto de “designación de la Comunidad de Madrid como co-sede de la Fase Final de la Copa Davis de Tenis 2021” en según consta en Certificado del Consejero-Delegado de Kosmos, de 16 de octubre de 2020 (Anexo 6), y con referencia al presente Convenio, no se devengará por la Consejería de Cultura y Turismo cantidad alguna por dicho concepto, surtiendo efectos el citado pago respecto de la edición 2021 de la Fase Final de la Copa Davis.

— El 40 por 100 (2.178.000 euros), IVA incluido, será satisfecho a la conclusión del torneo, en concepto de “celebración de la Copa Davis de Tenis 2021 en la Comunidad de Madrid”, y antes del 31 de diciembre de 2021, de la siguiente manera:

• El 10 por 100 (544.500 euros), IVA incluido, con cargo al Programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021, por la “promoción del tenis y del deporte en general y, en concreto, el desarrollo y ejecución del programa Davis Cup Health” y con referencia al presente convenio, previa presentación de la correspondiente factura, a la que deberá acompañar la memoria final de todas las acciones realizadas para el desarrollo y ejecución del citado programa.

• El 30 por 100 (1.633.500 euros), IVA incluido, con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021, por la “promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de calidad y ejecución del Plan de Promoción y Comunicación correspondiente de la Copa Davis de Tenis 2021”, previa presentación de la correspondiente factura, a la que deberá acompañar la memoria detallada de las acciones promocionales realizadas, así como su alcance.

La Comunidad de Madrid no abonará a Kosmos ninguna cantidad adicional por el desarrollo del programa de promoción “Davis Cup Health”, en aquello no expresamente recogido en este convenio como obligación de la Comunidad de Madrid. Todos los gastos derivados del desarrollo del programa de promoción “Davis Cup Health” correrán a cargo de Kosmos.

La cantidad máxima total que la Comunidad de Madrid debe abonar directamente a Kosmos podrá reducirse en la medida en que la Comunidad de Madrid promueva y obtenga colaboración de carácter privado que contribuya, en concepto de patrocinio, un importe equivalente al importe en el que se reduzca la contraprestación total que debe satisfacer la Comunidad de Madrid, a través de patrocinios para los eventos, siempre y cuando (i) el patrocinio propuesto no perjudique a patrocinadores o promotores del propio evento, institucionales o no; (ii) Kosmos haya dado con carácter previo su conformidad por escrito; y (iii) Kosmos reciba, en todo caso, las cantidades pactadas en la presente estipulación en cada uno de los períodos previstos. El patrocinio así obtenido por la Comunidad de Madrid deberá seguir el mismo régimen contractual que para el resto de patrocinadores gestionados por Kosmos, incluyendo la regulación del uso del logo, nombre, etc.».

Siete. La cláusula 3 queda redactada en los siguientes términos:

Tercera

Obligaciones de Kosmos

3.1. Organización de la Fase Final de la Copa Davis en la Comunidad de Madrid en sus ediciones de 2019 y 2021:

En la Fase Final de la Copa Davis, en su edición 2019, participarán los equipos de las 18 selecciones nacionales clasificadas o invitadas, formando seis grupos de tres, que jugarán por el sistema de round-robin (todos contra todos), con todos los enfrentamientos a tres partidos, dos partidos individuales y uno de dobles, y con tiebreak en el último set.

Los seis ganadores de los grupos y los dos equipos mejores segundos pasarán a cuartos de final. Los dos mejores segundos serán elegidos teniendo en cuenta, primero las eliminatorias ganadas, en segundo lugar los partidos ganados, en tercer lugar los sets ganados y, por último, el total de juegos ganados. Si aun así persistiese el empate, se tendrá en cuenta la posición más alta en el ranking de la Davis Cup el lunes de comienzo de la Fase Final Copa Davis.

Los ganadores de cuartos de final pasarán a semifinales y los ganadores de estas, a la final.

Y en la Fase Final de la Copa Davis, en su edición 2021, participarán los equipos de las 18 selecciones nacionales clasificadas o invitadas, formando seis grupos de tres, que jugarán por el sistema de round-robin (todos contra todos), con todos los enfrentamientos a tres partidos, dos partidos individuales y uno de dobles, y con tiebreak en el último set.

Los seis ganadores de los grupos y los dos equipos mejores segundos pasarán a cuartos de final. Los dos mejores segundos serán elegidos teniendo en cuenta, primero las eliminatorias ganadas, en segundo lugar los partidos ganados, en tercer lugar los sets ganados y, por último, el total de juegos ganados. Si aun así persistiese el empate, se tendrá en cuenta la posición más alta en el ranking de la Davis Cup el lunes de comienzo de la Fase Final Copa Davis.

Los ganadores de cuartos de final pasarán a semifinales y los ganadores de estas, a la final.

Respecto a la celebración de los eventos Kosmos asume las siguientes obligaciones:

(i) Celebrar la primera edición entre el 18 y el 24 de noviembre de 2019 en una instalación que no será necesariamente titularidad de la Comunidad de Madrid pero que sí estará situada dentro de su ámbito territorial.

(ii) Celebrar la segunda edición entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre de 2021. Los siguientes partidos, se celebrarán en una instalación que esté situada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

— Fase de Grupos con la participación de 2 grupos: Grupo A y Grupo B. Con un total de 6 sesiones (18 partidos).

En esta fase de grupos habrá un total de 6 sesiones (18 partidos, al constar cada sesión de 3 partidos, 2 individuales y un dobles). Al clasificarse para los cuartos de final los 6 primeros de cada grupo, y los 2 segundos mejores, es obligatorio disputar el partido de dobles en la fase de grupos.

— 2 Cuartos de Final: 2 sesiones (resultando un mínimo de 4 partidos y un máximo de 6).

— 2 Semifinales: cada semifinal de 2 ó 3 partidos (resultando un mínimo de 4 partidos y un máximo de 6).

— 1 Final: que se desarrollara con un mínimo de 2 partidos un máximo de 3.

En total, en Madrid tendrán lugar un mínimo de 28 partidos y un máximo de 33. El número de partidos podrá ser inferior al mencionado, en el supuesto que por lesión o imposibilidad técnica, deba cancelarse algún partido.

Con el nuevo formato de 3 sedes, Madrid como sede principal de las Davis Cup Finals, albergará 11 días de evento (9 de ellos de competición).

(iii) Cumplir con la realización de las actividades relacionadas con el objeto del presente convenio, asumiendo todas las obligaciones que se derivan de la organización de la “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021” incluidas, expresamente, (i) la suscripción de los seguros que sean necesarios; y (ii) la obtención de los permisos administrativos preceptivos,

(iv) Asumir todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción de los torneos, del Plan de Promoción y Comunicación nacional e internacional de la Comunidad de Madrid como destino turístico y del programa de promoción deportiva “Davis Cup Health”, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y estando Kosmos facultada para contratar con terceros los servicios que sean necesarios.

(v) El diseño, el contenido y la producción de los materiales promocionales y de decoración y señalización de todos los espacios [en la Comunidad de Madrid] (banderolas, mupis, autobuses, etc.) será responsabilidad de Kosmos, quien correrá con el coste de producción de los contenidos.

(vi) Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa a los torneos deberá ser previamente notificada y aprobada por Kosmos, una vez consensuada con la Comunidad de Madrid.

(vii) El diseño, producción y montaje de todos los materiales de papelería y oficina (programa oficial, entradas, acreditaciones, sobres, papel, papel de estadísticas, etc.) será responsabilidad exclusiva de Kosmos, quien correrá con todos los costes de diseño, producción y distribución. Los materiales llevarán incorporada la imagen institucional de la Comunidad de Madrid –previamente consensuada con esta– como promotor institucional del evento, en aquellos materiales en los que también se incluya a los patrocinadores principales del torneo y al “Title Sponsor”.

(viii) La imagen corporativa de estos eventos y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados por Kosmos, llevando incorporada la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, que previamente deberá dar conformidad a la misma.

(ix) Kosmos correrá con los gastos correspondientes a la producción de los sorteos de emparejamientos para la adecuación de los espacios elegidos a las necesidades del propio sorteo en cada caso. El lugar y la fecha de celebración de dichos sorteos serán consensuadas entre la Comunidad de Madrid y Kosmos y contará, sujeto a disponibilidad, con la presencia de las autoridades que la Comunidad de Madrid designe.

3.2. Promoción turística de la Comunidad de Madrid:

En relación con la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de las acciones promocionales de la celebración de la “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021”, Kosmos realizará las siguientes actuaciones concretas:

(i) Las acciones de promoción se desarrollarán de forma continuada durante el tiempo de vigencia de este convenio, según el Programa de Promoción y Comunicación establecido en el Anexo 2 de este convenio.

(ii) La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de la “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021” realizadas por Kosmos. Kosmos desarrollará una plantilla para los comunicados donde se incluirá el logo de la Comunidad de Madrid y que deberá ser aprobada por su Departamento de Prensa.

(iii) Deberá hacerse mención de la colaboración de la Comunidad de Madrid en todo soporte visible al público, relacionado con la promoción, difusión y publicidad de las ediciones de las finales de la Copa Davis convenidas, incluyendo el logotipo y el “claim” que se determine, como: señalética, entradas, lonas, folletos, programas, audios, videos, e imágenes digitales.

(iv) Participación institucional de la Comunidad de Madrid en todos los actos que se celebren con motivo de la “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021”, en los que se expondrá la idoneidad de la Comunidad de Madrid como sede y sus recursos turísticos, así como invitación para asistir a recepciones con otras autoridades: Casa Real, Presidencia del Gobierno, Ayuntamiento, Embajadas, etc. en las que Kosmos hará lo posible para acomodarlas a fechas que previamente haya acordado con la Comunidad de Madrid.

(v) Se incluirá la promoción del destino Comunidad de Madrid en las acciones del Plan de Promoción y Comunicación referido en el Anexo 2 tanto en España como en los países participantes en dicho Plan. Para ello, la Comunidad de Madrid facilitará las imágenes de promoción de que disponga, pero no sus adaptaciones a los formatos requeridos, que correrá por cuenta de Kosmos, al igual que cualquier otra imagen, audio o vídeo nuevo que sea necesario.

(vi) Con carácter previo a la celebración de cada edición del torneo:

1. Se incluirá el logo y la mención de la Comunidad de Madrid como destino turístico en las campañas de publicidad, centradas en la promoción de la competición (incluyendo la promoción realizada en las otras dos co-sedes europeas.) y de Madrid como sede de la misma, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Se hará una promoción conjunta de la “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021” y de la Comunidad de Madrid:

Para la edición 2019:

a. En cuatro (4) de las doce (12) eliminatorias (“qualifiers”) que se disputan el 1 y 2 de febrero de 2019 en doce (12) ciudades del mundo. Las cuatro ciudades serán acordadas por ambas partes.

b. En cuatro (4) torneos del calendario anual de tenis que se celebren entre marzo y octubre de 2019. Ambas partes acordarán estos torneos.

Para la edición 2021:

a. En cuatro (4) de las doce (12) eliminatorias (“qualifiers”) que se disputan en marzo de 2020 en doce (12) ciudades del mundo. Las cuatro ciudades serán acordadas por ambas partes.

b. En cuatro (4) torneos del calendario anual de tenis. Ambas partes acordarán estos torneos.

3. La promoción en cada uno de los eventos referidos en el punto anterior se detallará previamente a la celebración de cada uno y podrá variar, incluyendo elementos como: spots en las pantallas de los estadios, stands en zonas comerciales o campañas online a través de las Federaciones Nacionales de Tenis y Kosmos.

4. Se editarán diez (10) newsletters por cada edición del torneo, distribuidas a lo largo del calendario, previo acuerdo entre las partes, y un post al mes de marzo a agosto y dos posts al mes de septiembre a noviembre en Facebook, twitter e Instagram con contenidos exclusivos de turismo de la Comunidad de Madrid.

5. Organización de concursos y sorteos de entradas a la competición combinados con viajes a la Comunidad de Madrid, cuyos gastos correrán en su totalidad (notario, transporte, alojamiento y entradas) a cargo de Kosmos.

6. Participar activamente y asumir el coste del “press trip” organizado por la Comunidad de Madrid referido en el apartado 2.6 (vi) anterior.

(vii) Durante la celebración de cada edición del torneo:

1. La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de premiación que se realicen.

2. Diez (10) minutos por partido se dedicarán a la inserción de los signos distintivos de la Comunidad de Madrid en las vallas electrónicas que conforman la “U” televisiva en rotación, o similar, de los recintos de juego donde se celebre el torneo, en la Comunidad de Madrid y en las otras dos sedes europeas seleccionadas.

3. Se proyectarán imágenes y un vídeo promocional de treinta segundos (30’’) de turismo de la Comunidad de Madrid, antes del inicio de cada partido y en ciertos descansos, en todas las pantallas del pabellón en la Comunidad de Madrid y en las otras dos sedes europeas seleccionadas (zona de atención al público, zona comercial, catering) así como en la retransmisión televisiva del encuentro con un máximo de cien (100) pases.

4. Se insertará el nombre de la Comunidad de Madrid y sus signos distintivos en un lateral de la pista y en todas las vallas de publicidad estática de los recintos de juego dónde se celebre el torneo, en la Comunidad de Madrid y en las otras dos sedes europeas seleccionadas, en la forma, lugar y número que se determinará en el Plan de Promoción y Comunicación.

5. Habrá anuncios sonoros [de promoción de la Comunidad de Madrid] de veinte segundos (20”) en el video-marcador principal y en el resto de soportes audiovisuales de todos los recintos donde se celebre el torneo, en la Comunidad de Madrid y en las otras dos sedes europeas seleccionadas

6. Cuando los distintos partidos del torneo, tanto los correspondientes a la edición de 2019 como los de la edición de 2021, se disputen en instalaciones que no sean titularidad de la Comunidad de Madrid, esta deberá dar conformidad previa a los elementos publicitarios que le atañen, en cualquier soporte, si bien reconoce que algunos de sus derechos deberán convivir y conciliarse con los derechos a favor de las instituciones que cedan las referidas instalaciones.

7. Podrá entregarse material promocional de la Comunidad de Madrid en taquillas según se establezca en el Plan de Promoción y Comunicación.

8. Habilitar un espacio promocional, según estándares habituales de mercado, de la Comunidad de Madrid (stand promocional) de entre 75 y 100 m2 en la zona de acogida del recinto de la sede de Madrid, que deberá ser un lugar destacado y de paso, ofreciendo al público, tanto en el mostrador como en pantallas de televisión, información turística, material on-line, descarga de apps, etc. La Comunidad de Madrid deberá aprobar, con al menos un mes de antelación, el diseño del stand propuesto por Kosmos, así como los recursos que se vayan a destinar para su funcionamiento. El stand promocional se entenderá validado si la Comunidad de Madrid no contestara transcurridos siete (7) días. Los costes en los que se incurra correrán a cargo de Kosmos. Asimismo, Kosmos se compromete a ceder un espacio a favor de la Comunidad de Madrid en los dos recintos deportivos de las otras dos sedes europeas para la Fase de Grupos de la Fase Final. Los costes en los que se incurra correrán a cargo de Kosmos.

9. Generar contenido con jugadores, preferiblemente con capacidad de prescripción, y posterior distribución en redes sociales y medios de comunicación.

10. Habilitar la presencia del logo de la Comunidad de Madrid en todas las pistas de juego donde se celebren los entrenamientos oficiales.

A la conclusión de cada edición del torneo, Kosmos entregará a la Comunidad de Madrid un vídeo-resumen de cinco (5) minutos, con cesión de todos los derechos a la Comunidad de Madrid, incluyendo el de modificación, en su caso, y distribución posterior, con fines exclusivamente promocionales.

Kosmos elaborará el Plan de Promoción y Comunicación para cada una de las ediciones del torneo, que deberá cumplir, concretar y desarrollar lo previsto en este apartado y en el Anexo 2 de este convenio. Dicho Plan será remitido a la Dirección General de Turismo para su validación, con anterioridad al 1 de febrero de cada año. Cualquier comentario o propuesta de modificación al Plan deberá ser remitido por la Dirección General de Turismo a Kosmos en el plazo de dos semanas desde su recepción y no podrá suponer para Kosmos un mayor coste siempre que el Plan inicialmente presentado se ajuste a los requerimientos y objetivos regulados en este convenio.

3.3. Derechos de hospitalidad de la Comunidad:

La Comunidad de Madrid, como co-sede del torneo, tendrá derechos de hospitalidad en todas las instalaciones y pistas donde se disputen, y para todos, los partidos. En concreto, la Comunidad de Madrid tendrá derecho a que Kosmos le facilite las siguientes localidades gratuitas:

En las sesiones a disputarse en la Comunidad Madrid y para cada sesión:

— Asiento o asientos en el palco de honor de la instalación con la representación de la Comunidad de Madrid, según corresponda (Presidente, Vicepresidente o Consejeros).

— 2 palcos con acceso a la zona Vip/Hospitality.

— 90 asientos de primera categoría (distribuidos de mutuo acuerdo).

En las sesiones a disputarse en las otras dos sedes europeas y para cada sesión:

— 10 entradas con acceso a la zona Vip/Hospitality, en cada una de las sedes.

3.4. Desarrollo del programa “Davis Cup Health”:

Kosmos realizará las siguientes actuaciones concretas:

(i) Planificación y preparación de la campaña:

La campaña se desarrollará durante los meses previos a la celebración de la Copa Davis, en cada una de sus ediciones. El conjunto de actividades que forman parte del programa incluirán el nombre y logotipo de la campaña y la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid.

Para la preparación de la campaña se realizarán las siguientes actividades:

1. Definir el equipo de trabajo encargado del desarrollo de la “Davis Cup Health”.

2. Diseñar la imagen y contenidos de la campaña.

3. Obtener el material a proporcionar a los centros educativos para el buen funcionamiento del programa.

4. Realizar los actos protocolarios pertinentes.

5. Difundir el programa “Davis Cup Health”.

6. Elaborar, junto a una comisión de la comunidad educativa, las encuestas evaluativas que se realizarán posteriormente a la campaña.

(ii) Contenido y desarrollo del programa:

1. Envío de folletos explicativos de la campaña a los centros educativos para distribuir entre docentes, padres y alumnos.

2. Reparto de posters y vinilos de la Copa Davis para colgar y dar difusión de los mismos en las clases, gimnasios y otras instalaciones deportivas dentro de las escuelas.

3. Distribución de material pedagógico en formato audiovisual y/o digital para la realización de explicaciones teóricas y talleres por parte del equipo docente de los centros, destacando la importancia de una alimentación equilibrada y nutritiva, capaz de asegurar un buen desarrollo físico e intelectual.

4. Acceso permanente de los colegios asociados a una comunicación de actividades, ya sea en espacio digital permanente o en forma de newsletters periódicas.

5. Previa solicitud de los centros escolares, difusión desde dicho espacio de comunicación de una noticia, acontecimiento o actividad relevante de dicha escuela.

6. Destinar 100 entradas para las sesiones desde el jueves 25 a domingo 28 de noviembre. A cada centro se le asigna un país para representar en los partidos y se les entrega material de animación con el objetivo que los alumnos sigan la competición, fomentándoles un comportamiento de respeto hacia los deportistas.

7. Organizar visitas (presenciales o virtuales) en función de la evolución de la pandemia, de médicos y nutricionistas a las escuelas para fomentar el ejercicio físico y los hábitos de vida saludable.

8. Organizar visitas (presenciales o virtuales) en función de la evolución de la pandemia, de entrenadores y jugadores de la Federación de Tenis de Madrid para fomentar los valores deportivos entre los alumnos y explicarles métodos de entrenamiento y preparación física en el deporte de alta competición.

9. Proporcionar urnas personalizadas con motivos tenísticos con el objetivo que los alumnos depositen en ellas inquietudes y dudas, relativas tanto a la Copa Davis como a los buenos hábitos alimenticios, que resolverán el personal docente o las personas invitadas a las visitas a los centros.

10. Distribución a los centros docentes de una propuesta de actividades en los que se fomenta el ejercicio físico para que los alumnos puedan realizarlas en períodos de recreo o durante clases de educación física con la supervisión del personal escolar.

11. Durante el desarrollo de la competición, se habilitará un espacio informativo de la campaña “Davis Cup Health” en las instalaciones donde se disputen los partidos.

12. Desarrollo del “Junior/Mini Davis Cup en 2021”:

— Celebración de una competición, simulando la Fase Final Copa Davis Madrid, con la participación de 18 escuelas/centros deportivos a seleccionar de mutuo acuerdo por las partes. Los participantes seleccionados, representarán a los 18 países participantes en la Fase Final Copa Davis Madrid.

— El formato y desarrollo de la competición, será a cargo de Kosmos. Dicho programa, será remitido a la Dirección General con competencia en materia de Deportes, para su validación.

13. Durante la edición de 2021 Kosmos deberá, dentro del programa “Davis Cup Health”, de común acuerdo con la Comunidad de Madrid, desarrollar y llevar a cabo las siguientes actividades, como mínimo:

— 6 paradas de street tenis en municipios de la Comunidad de Madrid.

— Clinics/charlas en 40 colegios de la Comunidad.

— 4 semanas de Campus de Tenis.

— 1 Kids Day.

El desarrollo del programa Davis Cup Health podrá ser modificado o adaptado, por motivos de Salud Nacional como consecuencia de la pandemia mundial provocada por el COVID-19, previo acuerdo de las partes.

(iii) Al finalizar cada edición de la Copa Davis se realizarán las siguientes tareas:

1. Carta de agradecimiento a los centros escolares adscritos a la campaña.

2. Facilitar a los centros educativos un “clipping” de medios y fotografías de las actividades.

3. Entrega de diplomas a centros y alumnos que participaron en el programa.

4. Distribución y recogida de datos de encuestas evaluativas a realizar entre alumnos, profesorados y dirección de los centros adheridos a la campaña.

5. Elaboración de una memoria de la campaña, con el fin de identificar las dificultades organizativas de la misma y mejorar el desarrollo de futuras ediciones.

Kosmos elaborará un programa “Davis Cup Health” para cada una de las ediciones del torneo que deberá ajustarse y desarrollar en lo necesario lo previsto en este apartado. Dicho programa será remitido a la Dirección General de Deportes para su validación, con anterioridad al 1 de febrero de cada año. Cualquier comentario o propuesta de modificación al programa deberá ser remitido por la Dirección General de Deportes a Kosmos en el plazo de dos semanas desde que lo hubiera recibido y no podrá suponer para Kosmos un mayor coste siempre que el programa inicialmente presentado se ajuste a los requerimientos previstos en la presente estipulación 3.4.

Ocho. En la cláusula 6.3 se actualizan los datos de la Comunidad de Madrid y de Kosmos:

«— Por la Comunidad de Madrid:

• Calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid.

• Paseo Recoletos, número 14, 28001 Madrid.

— Por Kosmos: Calle Beethoven, número 15, sexta planta, 08021 Barcelona».

Nueve. En la cláusula 8 se modifica el título y su contenido por el siguiente redactado:

«Octava

Vigencia y modificación del convenio, confidencialidad y actualización de referencias del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

La modificación de cualquier término de este convenio requerirá el acuerdo de las dos partes y deberá realizarse en todo caso por escrito.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de publicar la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. La Comunidad de Madrid guardará confidencialidad sobre el resto de los términos del convenio, así como sobre los anexos sujetos a obligación de confidencialidad según el Lema».

Diez. La cláusula 9 se modifica por el siguiente redactado:

«Serán motivo de extinción del presente convenio las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, además:

(i) La declaración de insolvencia de Kosmos en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación.

(ii) El incumplimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, de la puesta a disposición en tiempo y forma de los espacios, equipamientos e instalaciones previstos en el presente convenio para la celebración de los eventos.

(iii) La pérdida por Kosmos de los derechos que le habilitan para la organización y explotación de la Nueva Copa Davis salvo que el Convenio pudiese mantenerse en vigor, en sus mismos términos, con aquél que dispusiera de tales derechos.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución por mutuo acuerdo, se estará a lo que acuerden las partes, siempre que sea válido en Derecho.

En caso de que la Copa Davis de Tenis no se celebrara finalmente, en alguna de las temporadas convenidas en la Comunidad de Madrid por causa de fuerza mayor, es decir, cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes, y no imputable a ninguna de ellas, el convenio podrá ser objeto de modificación, que deberá realizarse por escrito y suscribirse por todas las partes firmantes, conforme a la cláusula octava.

Para que un incumplimiento pueda ser considerado grave será necesario un requerimiento previo a la parte incumplidora otorgándole un plazo de quince (15) días para que cumpla con sus obligaciones, poniéndolo en conocimiento de la comisión de seguimiento. Si transcurrido ese plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del convenio o darlo por resuelto, en ambos casos con derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que en Derecho correspondan incluyendo, en su caso, gastos judiciales o extrajudiciales.

En los restantes supuestos, la parte que incumpla deberá restituir a la otra lo percibido o recibido y, en caso de que proceda, indemnizar los daños y perjuicios que correspondan.

En caso de cumplimiento defectuoso de lo convenido que no dé lugar a la resolución del convenio, la parte no-incumplidora podrá exigir también la indemnización de los perjuicios causados, que consistirán en los gastos adicionales fehacientemente acreditados en que se haya incurrido con motivo de la ejecución y desarrollo de este convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la estipulación 3.3 la Comunidad de Madrid tendrá derecho a no abonar las cantidades previstas a la conclusión de cada edición del torneo en el que haya ocurrido tal incumplimiento (40 por 100), cuando este haya sido causado por Kosmos».

Once. Se añade una nueva undécima:

«Undécima

Cláusula de salvaguarda

En todo caso, el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de las normas vigentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su evolución epidemiológica».

Doce. El Anexo 1: “Condiciones de la puesta a disposición del Wizink Center”, se elimina.

Trece. En el apartado 1 (Promoción internacional previa), del Anexo 2 (“Plan de Promoción y Comunicación”), el epígrafe “Plan de comunicación/marketing. Online, off line, audio y video”, se modifica por el siguiente redactado:

«1. Promoción internacional previa:

(…)

Plan de comunicación/marketing. Online, off line, audio y video.

Desarrollo de una campaña en la que conjuntamente se comunique la Nueva Copa Davis y la “Fase Final Copa Davis 2019-2021”. Esta campaña tendrá un impacto directo sobre las audiencias de los 18 países que tomarán parte en el evento “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021”, en la ciudad de Madrid).

Los 18 equipos participantes iniciarán su andadura más que nunca con el ‘Road to Madrid’, un concepto que estará muy presente durante toda la campaña de promoción que se hará tanto en Madrid como en las otras dos sedes de la competición, aumentando la visibilidad de la Comunidad de Madrid.

Las Partes reconocen que, más allá del presente convenio, la Nueva Copa Davis debe referirse siempre como “Davis Cup by Rakuten”, en referencia a Rakuten como “Title Sponsor”.

Digital:

Disposición de diferentes formatos en medios y perfiles sociales de alcance internacional que faciliten el uso de fórmulas como VOD, Branded content, posts promocionales y nuevas fórmulas de engagement destinadas a la captación de nuevas audiencias. Desarrollo de creatividades de acuerdo con los objetivos turísticos de Madrid, aplicando las últimas tendencias en la promoción de eventos deportivos de primer orden mundial.

Offline:

Campaña print en medios de referencia con ubicación de páginas promocionales del evento que impacten a audiencias transversales o con interés específico en el tenis y el deporte.

Campaña OOH en lugares destacados de la ciudad de Madrid y posibilidad de llegar a acuerdos con otras ciudades de referencia europeas con el objetivo de promocionar la competición y Madrid.

Audio y Video:

Campañas promocionales en plataformas de referencia con varios formatos y duraciones que serán emitidas en fechas por determinar por las dos partes, durante la celebración de eventos deportivos, con el fin de captar nuevas audiencias y generaciones.

Las plataformas y países en los que estará operativa la campaña, se adecuarán en función de los equipos finalmente clasificados para el evento final en Madrid. Siempre con el objetivo de realizar campañas efectivas que cubran los intereses de ambas partes.

Acuerdos comerciales:

Posibilidad de crear paquetes especiales con los turoperadores para potenciar Madrid como destino turístico durante la celebración de la “Fase Final Copa Davis Madrid 2019-2021”. Definir entre ambas partes qué aspectos deben ser promocionados de la Comunidad de Madrid para atraer al público.

Definir un calendario de promoción de dichos paquetes acorde con los intereses de todas las partes.

2. Plan de comunicación durante la celebración de la Copa Davis:

Medios internacionales: Más de 300.

Representantes de medios: Más de 1200 acreditados.

Las acciones ya previstas en el plan de comunicación que se desarrollarán durante la semana de competición incluyen:

— Retransmisión en directo de los partidos a nivel mundial a través de los diferentes operadores habilitados alcanzando a las audiencias de 167 países.

— Presentaciones oficiales, ceremonias y sorteos.

— Notas de prensa diarias (una estimación entre 30 y 50 notas a lo largo de los once días del evento y días inmediatamente previos).

— Constante actualización de la web del evento con noticias, resultados y marcadores en vivo.

— “Meet and greet” con diferentes tenistas (sujeto a disponibilidad de los tenistas).

— Acciones con tenistas para la creación de contenidos para los canales oficiales del evento.

— Distribución diaria de highlights de la jornada a televisiones de todo el mundo.

— Ruedas de prensa de cada una de las eliminatorias.

— Entrevistas “one to one” con jugadores.

Impactos adicionales referentes a Madrid y la Comunidad de Madrid que se generarán a través de los canales propios (web, social media) de:

— Web y redes sociales oficiales del evento de Madrid.

— Perfiles de social media de los jugadores que tomen parte en el evento.

— Perfiles de social media de los artistas internacionales que tomen parte en las ceremonias de inauguración y clausura.

— Federaciones nacionales.

— Posts individuales de asistentes.

3. Madrid Davis Cup Summit:

Con antelación a la celebración de la competición, la ciudad será escenario del ‘Madrid Davis Cup Summit’ (naming final por decidir) con una agenda de eventos dirigidos a la difusión de los valores del deporte, de sus beneficios sobre la salud, sponsoring, tecnología aplicada al tenis y otros aspectos vinculados con la industria deportiva. Este congreso tendrá una amplia presencia de asistentes internacionales y especialistas en todos los ámbitos. La Comunidad de Madrid tendrá una presencia preeminente y gran visibilidad en este evento.

Las jornadas incluirán diferentes formatos como charlas, mesas redondas, ponencias, presentaciones, y sus contenidos serán además difundidos en plataformas online a través de diferentes fórmulas y canales oficiales, con la posibilidad adicional de incluir media partners de ámbito internacional.

En el supuesto que las partes así lo acuerden, la Comunidad de Madrid, podrá poner a disposición de Kosmos, para la celebración del Madrid Davis Cup Summit, de forma libre de uso y sin que ello suponga ningún coste adicional para la Comunidad de Madrid, una instalación de la misma».

Catorce. El Anexo 4 se suprime.

Quince. Se añade un nuevo Anexo 5 bis.

Dieciséis. Se incluye nuevo Anexo 6.

Y para que conste, a los efectos apropiados y como prueba de conformidad, firman las partes implicadas esa adenda por duplicado y a un solo efecto.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Deportes, Roberto Núñez Sánchez; la Consejera de Cultura y Turismo, Marta Rivera de la Cruz.—Por Kosmos, el Consejero-Delegado, Enric Rojas Segura.



(03/36.486/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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