Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-32

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

32
CONVENIO de colaboración de 23 de diciembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase”, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 58/2019, de 19 de agosto, del Presidente de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Jorge Urrecho Corrales, Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación de firma efectuada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2020 del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 311, de 31 de diciembre de 2015), por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primera

Mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal.

Para la consecución de los objetivos, el Plan se estructura en una serie de Programas entre los que se encuentra el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de edificación, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural previamente delimitados territorialmente por acuerdo de la Administración competente y cumplir una serie de requisitos establecidos por el Estado.

Asimismo, para la ejecución del Plan, el Real Decreto dispone que el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y las Comunidades Autónomas suscribirían los correspondientes convenios de colaboración, y así el 30 de julio de 2018 fue suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, modificado mediante Acuerdos de la Comisión Bilateral celebradas el 20 de septiembre de 2018, 9 de septiembre de 2019, 2 de octubre de 2019, 27 de noviembre de 2019, 25 de febrero de 2020 y 16 de julio de 2020, relativos a la distribución de la financiación por anualidades y programas.

Segunda

La Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid tiene, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitución, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.

A solicitud de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se instó la declaración del Área de UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase, previa presentación de la documentación, para que mediante Orden de 17 de octubre de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se declarara el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominado “UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase”, conforme al Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Con fecha 31 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 49 del Real Decreto 106/2018, se suscribió Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en el que se establece el marco de colaboración para la edificación de 272 viviendas, para las obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos y ayudas para el equipo técnico de gestión asimismo, se determinan las aportaciones de las diferentes Administraciones, designando a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid como promotor de la actuación.

Tercera

Con la suscripción del Acuerdo de Comisión bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras, adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, actuando como Entidad Gestora la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid; determinar un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas; informar de la finalización de las actuaciones al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana); conceder y gestionar las ayudas, remitiendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones y, en especial, la relativa al estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio y remitir la certificación justificativa de la inversión realizada correspondiente a las actuaciones del Acuerdo.

Cuarta

El Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, tiene competencia en materia de promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento, así como la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la misma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

La citada Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, actuará como Entidad Gestora y beneficiaria de las ayudas de las distintas líneas de actuación objeto del presente Convenio para la gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase”, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de fecha 31 de octubre de 2018.

Quinta

Con tal motivo, y para establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la financiación de las ayudas, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los objetivos previstos, los firmantes acuerdan establecer el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

I. Disposiciones generales

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones para que la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, actúe como Entidad Gestora en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 31 de octubre 2018, para la gestión de las actuaciones en el Área denominada UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase, que ha obtenido financiación en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y del Convenio de colaboración suscrito con fecha 30 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para la ejecución del citado Plan.

Segunda

Actuaciones objeto de este Convenio

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, firmado por el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase ha obtenido la financiación que se detalla en la cláusula tercera de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones:

1. Equipos y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única), de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.

2. Obras de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

3. Actuaciones programadas para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

Tercera

Financiación de las actuaciones

1. Se ha programado la demolición y edificación de 272 nuevas viviendas.

2. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, no serán subvencionables las obras de rehabilitación finalizadas con anterioridad a 1 de enero de 2018.

3. El coste total de la actuación se estima en 42.233.276,69 euros, que, según el Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, relativos al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominado UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase, se desglosan:

La inversión acordada para cada una de las partes se distribuye en las siguientes anualidades:

La aportación total de la Comunidad de Madrid a la financiación es de 34.174.575,69 euros, de los que 917.299,43 euros son aportados por la Comunidad de Madrid, como ente cofinanciador de la subvención, y 33.257.276,26 euros son aportados por la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con cargo a su presupuesto, como Ente Gestor y Promotor de la actuación.

La financiación con cargo al Plan Estatal de Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, asciende a 8.976.000 euros, que resulta de los siguientes cálculos:

— Un máximo de 30.000 euros para construcción y 2.000 euros para reurbanización por vivienda y siempre que no suponga más del 40% de su coste total, por lo que en este caso asciende a 8.160.000 euros para construcción y a 544.000 euros para reurbanización.

— 1.000 euros por vivienda construida para la subvención destinada a los equipos técnicos de gestión, es decir, 272.000 euros.

De acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) para la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural está cofinanciado por las dos administraciones por lo que en la actuación que nos ocupa, la aportación del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) es de 8.058.701,00 euros y la de la Comunidad de Madrid de 917.299,43 euros.

Por otro lado, la Agencia de Vivienda Social, como Ente Gestor y Promotor de la actuación, aporta con cargo a su presupuesto otros 33.257.276,26 euros, por lo que la aportación total de la Comunidad de Madrid a la financiación de la actuación objeto de este convenio es de 34.174.575,69 euros, lo que supone un 80,92% del coste total.

4. Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado por el Consejo de Gobierno un gasto con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 78402 la cantidad de 8.976.000,43 € correspondiente al proyecto “UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase, Plan Estatal 2018-2021, que se corresponden con las subvenciones del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y de la Comunidad de Madrid, aportadas a favor de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

5. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, el seguimiento de las actuaciones correspondientes a este Área será efectuado por dicha Comisión Bilateral de Seguimiento que verificará el cumplimiento de las actuaciones programadas, realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que sean necesarios a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.

Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de Vivienda y Administración Local al Ayuntamiento de Madrid y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.

II. Disposiciones relativas a las obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano

Cuarta

Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano

1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, actuará como Ente Gestor y promotor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

2. Y, además, entre otras:

a) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

b) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:

i. En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

ii. En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes según la Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.

iii. En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquellas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.

3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, asciende a 4.300.000,00 euros.

4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en calidad de Entidad Gestora, de 544.000,00 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o mejoras del Entorno Urbano. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid aporta el resto hasta el coste total, es decir, la cantidad de 3.756.000,00 euros.

5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:

a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de enero de 2018.

b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.

c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018.

Quinta

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención para obras de urbanización, reurbanización y/o mejora del entorno urbano es de hasta el 40% del coste total, con una cuantía máxima de 2.000 € por vivienda construida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Al haberse programado la construcción de 272 viviendas en sustitución de otras previamente demolidas, la subvención máxima por este concepto es de 544.000 euros.

Si finalmente el número de viviendas construidas fuere inferior, este cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas construidas fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente construida.

Sexta

Puesta a disposición de los fondos

1. La entrega de los fondos a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en calidad de Entidad Gestora, se realizará como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración, previa solicitud, a la que se deberá acompañar:

a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.

b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 53 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

2. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.

Séptima

Justificación y liquidación

1. La justificación por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.

En el supuesto de que no se acrediten inversiones por el importe total de la actuación programada, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estas inversiones, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda se verá reducida a 1.500 euros por vivienda.

2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos primeros meses de cada ejercicio la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más tarde del 31 de enero de 2022, la Entidad Gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite el estado de ejecución de las actuaciones.

5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5 años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización de las mismas.

6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos correspondientes.

7. Para la liquidación final se deberá aportar por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid una nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

III. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de información

Octava

Implantación del Equipo Técnico de Gestión

1. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid actuará como gestora de las ayudas y constituirá un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las administraciones públicas actuantes en el proceso.

2. El presupuesto para el equipo técnico de gestión es de 2.762.924,64 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en calidad de Entidad Gestora, de 272.000,00 euros por los gastos de mantenimiento de oficina y equipos técnicos para la gestión. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid aporta el resto hasta el coste total, es decir, la cantidad de 2.490.924,64 euros.

3. En el plazo de un mes desde la firma de este convenio se presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid un informe en el que se expongan los medios personales y materiales destinados a la implantación del equipo técnico de gestión adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extenderse más allá a los cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018.

Novena

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención máxima para los gastos de los equipos y oficinas de información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables, viene determinada en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estableciéndose una ayuda máxima de hasta 1.000 € por vivienda edificada.

Décima

Puesta a disposición de los fondos

La entrega de los fondos la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se realizará como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración con el fin de que se constituya el Equipo Técnico de Gestión, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.

Undécima

Justificación y Liquidación

1. La justificación por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.

En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.

2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos primeros meses de cada ejercicio la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de Fomento.

3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más tarde del 31 de enero de 2022, la Entidad Gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite el estado de ejecución de las actuaciones. No se admitirán compromisos que no se hubieran cursado a la Comunidad de Madrid antes del 1 de noviembre de 2021.

5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5 años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización de las mismas.

6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos correspondientes.

7. Para la liquidación final se deberá aportar por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid una nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

IV. Disposiciones relativas a las ayudas a la edificación de viviendas y edificios

Duodécima

Gestión de las ayudas a la demolición y edificación de edificios y viviendas

1. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la demolición y edificación de viviendas que se concedan dentro del Área UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase, en el municipio de Madrid. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

2. El presupuesto para las actuaciones de obras de demolición y edificación asciende a 35.170.352,05 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en calidad de Entidad Gestora, de 8.160.000,00 euros, correspondientes a la cantidad aportada por el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, aporta el resto hasta el coste total, es decir, la cantidad de 27.010.351,62 euros.

3. La Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación un informe en el que se identifiquen las 272 viviendas que se pretenden construir en sustitución de otras demolidas en aplicación de este Convenio. Asimismo, se presentará la siguiente documentación:

a) Certificaciones de gasto de las obras de demolición y de construcción de viviendas ya efectuadas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, siempre que lo hayan sido con posterioridad a 1 de enero de 2018.

b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.

c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018.

Decimotercera

Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la Entidad Gestora para las ayudas a la demolición y nueva edificación

1. La entrega de los fondos a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en calidad de Entidad Gestora se realizará como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente convenio de colaboración con el fin de realizar las actuaciones correspondientes a la demolición y nueva edificación de edificios, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.

2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención, el Ente Gestor deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos transferidos a la entidad gestora y los finalmente aplicados a la actuación, previa justificación.

3. La Entidad Gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

4. El gasto se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, partida 78402 “Subvenciones Plan Estatal: Rehabilitación Viviendas Gestión Comunidad de Madrid” del presupuesto de gastos de la Consejería de Vivienda y Administración Local, en las que se ha incluido la dotación presupuestaria necesaria para gestionar las actuaciones programadas en el Plan para las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, entre las que se incluye el área denominada “UVA de Hortaleza en Madrid - 3.a Fase”.

Decimocuarta

Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación de la subvención

1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos transferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos los pagos realizados.

2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos primeros meses de cada ejercicio la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de Fomento.

3. En la liquidación provisional se consignarán todas las actuaciones realizadas, hasta la fecha de la misma.

4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los aplicados derivados de las mismas, que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.

5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5 años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización de las mismas.

6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos correspondientes.

V. Seguimiento, control y vigencia

Decimoquinta

Obligaciones de la entidad gestora

1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta

Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana

1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Gestora. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en caso de empate.

3. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio firmado con fecha 30 de julio de 2018.

Decimoséptima

Modificación del Convenio

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.

2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.

Decimoctava

Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio

1. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.

2. Así mismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.

Decimonovena

Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el convenio de colaboración por ambas partes.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez García.—El Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, PDF (Resolución de 11 de diciembre de 2020), el Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, Jorge Urrecho Corrales.

(03/36.413/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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