Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-42

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

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ANUNCIO de 27 de noviembre de 2020, del Convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P.

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

— Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

— NIF: A-28001352.

— Código NUTS: ES300.

— Teléfono: +34 913 798 800.

— Dirección de internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información:

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad. madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subvenciones/convenios

— Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid: https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del Convenio:

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación Metro de Madrid, S. A., su Consejera-Delegada con facultades para la suscripción del presente documento (en lo sucesivo, “Metro”).

De otra parte, en nombre y representación de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P., el Director Gerente de la misma, con facultades para la suscripción del presente documento (en lo sucesivo, la “Fundación”).

En adelante, las partes serán denominadas conjuntamente como las “Partes” y, de manera individual como la “Parte”.

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para obligarse en la representación con que respectivamente intervienen y suscriben el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que la Fundación es una entidad cultural sin ánimo de lucro, titular del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid (el “Museo”), sito en el Paseo del Prado, número 8, que tiene entre sus fines la gestión del Museo y la conservación y divulgación de la extraordinaria colección de obras de arte que alberga.

II. Que en 1988 la Fundación se convierte en España en pionera de una nueva fórmula de gestión privada de fondos públicos, cuya eficacia se puso de manifiesto desde la apertura del Museo en octubre de 1992. Desde entonces, tanto el Museo como la Fundación que lo gestiona han crecido y evolucionado ampliando las colecciones e instalaciones, e incrementando el número y variedad de exposiciones temporales, programas didácticos y actividades. El equipo humano que hace posible el día a día de la institución se ha visto reforzado, pero ha sido su empuje y motivación los motores del funcionamiento del Museo.

III. Que el Museo ha puesto siempre un especial énfasis en su objetivo de difundir la Colección, con programas dirigidos a involucrar a todo tipo de públicos en su proyecto cultural. Este objetivo continúa vigente, así como el de satisfacer la demanda de los visitantes y colaboradores bajo criterio de calidad e innovación constantes. La estrategia del Museo es alcanzar una gestión administrativa racionalizada, procurando maximizar la generación de ingresos y controlar los necesarios gastos que conlleva la realización de un intenso programa cultural, así como garantizar las condiciones de las salas, el mantenimiento de las instalaciones y el nivel de servicios.

IV. Que Metro, como compañía que lleva prestando en los últimos 101 años un servicio de transporte ferroviario metropolitano en Madrid, ha desarrollado una imbricación en el tejido social madrileño que le lleva a prestar su colaboración con actividades de carácter cultural que beneficien a los ciudadanos y que le permitan dar a conocer a sus clientes su constante compromiso con este tipo de actividades.

V. Que Metro tiene, entre sus principales funciones, la prestación del servicio público de transporte metropolitano bajo altos estándares de calidad –lo que se traduce también en la posibilidad de ofrecer al ciudadano servicios complementarios que mejores su experiencia de viaje– teniendo también como línea estratégica, potenciar la imagen de marca de la compañía colaborando en actividades de índole cultural y turística, siendo su propósito seguir ahondando en estas iniciativas que permitan conocer a sus usuarios las diferentes iniciativas culturales y turísticas de la Comunidad de Madrid.

VI. Que las Partes firmaron un Convenio, con fecha de 22 de enero de 2018 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril de 2018), para colaborar conjuntamente en un proyecto que vincula el servicio público de transporte del ferrocarril metropolitano de Madrid con la actividad cultural del Museo, junto con la de otros Museos también situados en las proximidades de la estación de Atocha, como es el caso del Museo Nacional del Prado y el Reina Sofía convirtiendo, de este modo, a la estación de Metro de Atocha en la “Estación del Arte”.

VII. Desde el día 1 de diciembre de 2018 el nombre de la antigua estación de Atocha cambió por el de la Estación del Arte, para facilitar asociar con más claridad el nombre de la estación a los tres principales Museos de Madrid que se encuentran en las inmediaciones.

VIII. Que la Estación del Arte de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, está ubicada a 800 metros del Museo lo que sitúa al ferrocarril metropolitano como el principal modo de transporte para acceder al mismo y a la estación de Estación del Arte como un punto de encuentro entre la movilidad sostenible y la cultura.

IX. Que este hecho, de enorme relevancia estratégica ha llevado a Metro y a la Fundación a seguir colaborando de manera conjunta en un proyecto que vincula el servicio público de transporte del ferrocarril metropolitano con la actividad cultural del Museo, junto con la de otros Museos también situados en las proximidades de la estación de Estación del Arte. Que este proyecto busca, entre otros objetivos, que la estación de Metro de Estación del Arte sea, de algún modo, una extensión del Museo, de manera que, a través de la decoración de la estación, los viajeros puedan contemplar parte de las obras que se exponen en dicho Museo, potenciando de este modo el interés por visitarlas in situ, el uso del ferrocarril metropolitano y, en definitiva, difundir la cultura, el turismo y el uso del transporte público.

X. Que, estando de acuerdo Metro y la Fundación en colaborar para que dicho proyecto se haga realidad, han decidido suscribir un nuevo Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la colaboración

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre Metro y la Fundación para el desarrollo de actuaciones de promoción cultural y turística y el uso del servicio de transporte del ferrocarril metropolitano. En concreto, la Fundación y Metro llevarán a cabo varias acciones promocionales:

(i) La singularización de la estación de Estación del Arte de la red del ferrocarril metropolitano madrileño dentro del proyecto denominado “Estación del Arte”; y

(ii) Aplicación de tarifa gratuita en la entrada del Museo para los titulares del Abono Joven ‘Vente x 20’.

Metro y la Fundación reconocen que el desarrollo de las actividades quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no contravenga la normativa por la que se rigen ni que incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del Convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente Convenio derivada de los indicados contratos.

Del mismo modo, la Fundación reconoce que aquellas actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte el normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Segunda

Duración

Sin perjuicio de la fecha de firma del presente Convenio, el mismo entró en vigor el pasado 10 de octubre de 2020 y extenderá su vigencia durante 2 (dos) años desde esa fecha. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos de un año hasta un máximo de dos prórrogas, siendo la vigencia máxima del presente Convenio. No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado anticipadamente el presente Convenio, en cualquier momento, con un preaviso de 15 días hábiles, si estima razones que lo hacen necesario. La finalización anticipada del presente acuerdo no generará derecho a compensación ni indemnización alguna a favor de las partes.

Las acciones tendrán la siguiente duración, contada desde su inauguración:

(i) Estación del arte: dos años.

(ii) Tarifa gratuita en la entrada del Museo para los titulares del Abono Joven Vente x 20 un año, aunque la Fundación podrá prorrogarlo por un año adicional o sustituirlo por otra acción, como la tarifa reducida, a su único criterio.

Tercera

Compromisos de la Fundación

3.1. La Fundación queda obligada, en virtud del presente Convenio, a ceder gratuitamente a Metro, sin exclusividad, los derechos de explotación necesarios de las 12 imágenes de la Colección Permanente que se indican a continuación, con el único fin de que Metro pueda reproducirlas en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de Estación del Arte, de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, en el marco de la actividad “Estación del Arte”.

En concreto, las obras artísticas de la Fundación cuyas imágenes podrán ser reproducidas por Metro para decorar la estación de Estación del Arte son las siguientes:

1. Retrato de Giovanna Tornabuoni, c. 1489-1490, Domenico Ghirlandaio.

2. Retrato de Enrique VIII de Inglaterra hacia 1537, Holbein.

3. Santa Catalina de Alejandría, 1598, Caravaggio.

4. La Plaza de San Marcos en Venecia hacia 1723-1724, Canaletto.

5. En la Sombrerería, 1882. Edgar Degas.

6. Amazona de frente hacia 1882, Édouard Manet.

7. Les Vessenots en Auvers, 1890, Vincent van Gogh.

8. Fränzi ante una silla tallada,1910, Kirchner.

9. La carta amorosa, hacia 1570, François Clouet.

10. El sueño, 1912, Franz Marc.

11. La ninfa de la fuente hacia 1530-1534, Lucas Cranach el Viejo.

12. Casas junto al río. La ciudad vieja, 1914, Egon Schiele.

Los vinilos deberán tener una resolución de 300 ppp y Metro no podrá modificarlos ni alterar las imágenes de la Fundación de ninguna forma ni explotarlas para cualquier otro fin.

La Fundación deberá contar con los derechos y autorizaciones que resulten necesarios para la exhibición por parte de Metro de las imágenes cedidas, con independencia del autor de las mismas y/o la persona o entidad a la que se hayan cedido los derechos de explotación derivados de la propiedad intelectual, eximiendo a Metro de cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse de dicho uso. A tal efecto, la Fundación correrá con los gastos necesarios que en su caso se devengaran a favor de VEGAP por la exhibición de los vinilos.

La Fundación y Metro responderán y mantendrán indemne a la otra parte frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en el incumplimiento de las previsiones de la presente cláusula de las que cada una son responsables, obligándose, expresamente, a reintegrar a dicha parte cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento –incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.

3.2. La Fundación proporcionará a Metro un vídeo promocional de una duración máxima de 45¨ sobre su actividad y el Museo, que cerrará con una cartela con los logotipos de Estación del Arte, Metro de Madrid y el Museo. La Fundación cede los derechos de reproducción de dicho vídeo promocional para que Metro los reproduzca en Canal Metro con el fin de promocionar la visita al Museo.

3.3. La Fundación permitirá el acceso gratuito al Museo a todas aquellas personas usuarias del ferrocarril metropolitano que muestren en la Taquilla del Museo su Abono Joven ‘Vente x 20’. Esta campaña se revisará anualmente. Esta oferta no será acumulable con otras ofertas ni estará disponible para compra online.

Metro declara conocer que la Fundación aplica en sus políticas otro tipo de tarifas reducidas entre las que se encuentran a día de hoy la entrada gratuita a la Colección Permanente para menores de 18 años y la tarifa reducida para los mayores de 18 años titulares del Carnet Joven.

3.4. La Fundación organizará e incluirá en su programación recorridos específicos o actividades destinados a los usuarios del ferrocarril metropolitano titulares del Abono Joven ‘Vente x 20’ de Metro de Madrid, de edades comprendidas entre 15 y 26 años de edad incluidos, con el objetivo de que se acerquen en metro al Museo y descubran sus obras desde una nueva perspectiva adaptada a sus intereses.

3.5. La Fundación diseñará acciones promocionales en sus perfiles de redes sociales para promover entre los usuarios del ferrocarril metropolitano titulares del Abono Joven ‘Vente x 20’ a compartir su visita al Museo, a crear itinerarios personalizados, etc. para promocionar el Museo y el uso del ferrocarril metropolitano como principal medio de acceso.

3.6. Ninguno de los anteriores compromisos asumidos por la Fundación supondrá compromisos económicos a nivel presupuestario, más allá de los costes ordinarios de gestión.

Cuarta

Obligaciones de Metro

a. Cesión de uso de espacios publicitarios en la estación de Estación del Arte para el proyecto denominado “Estación del Arte”

Metro ubicará los vinilos con las imágenes de obras de arte de la Fundación identificadas en la cláusula anterior, durante la vigencia del presente acuerdo, en los siguientes espacios de las estaciones de Estación del Arte:

— Un espacio de 500 x 136 cm. en la pared 3 derecha del acceso Estación del Arte.

— Un espacio de 537 x 146 cm. en la pared 3 izquierda del acceso Estación del Arte.

— Un espacio de 395 x 126 cm. en la pared 8 derecha del acceso Estación del Arte.

— Un espacio de 395 x 126 cm. en la pared 8 izquierda del acceso Estación del Arte.

— Un espacio de 477 x 153 cm. en la pared 12 izquierda del acceso Estación del Arte.

— Un espacio de 1600 x 206 cm. en el andén 1 de la estación de Estación del Arte.

— Un espacio de 1600 x 206 cm. en el andén 2 de la estación de Estación del Arte.

— Un espacio de 449 x 153 cm. en la pared 3 derecha del acceso Ministerio de Agricultura.

— Un espacio de 320 x 161 cm. en las escaleras de salida al Ministerio de Agricultura donde se señalizará la distancia al Museo. Este vinilo podrá incluir la distancia a otros Museos.

Las medidas y emplazamientos de las imágenes son orientativas y podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes.

Metro se encargará, a su coste y bajo su responsabilidad, de producir los vinilos, previa autorización de la Fundación del diseño final, en los que figurarán imágenes y textos de las obras artísticas de la Fundación identificadas en la cláusula 3.1, así como de instalar y mantener los vinilos en los espacios de la estación de Metro de Estación del Arte.

Al ocupar gratuitamente un espacio publicitario, la Fundación reconoce que ha sido informada de que los vinilos pueden ser retirados en caso de que el exclusivista publicitario tenga que desarrollar una acción comercial. Metro se compromete a colocarlos de nuevo en el menor tiempo posible, una vez finalizada dicha acción comercial.

En caso de que la Fundación quisiera modificar las obras expuestas, los costes de la producción y fijación de los vinilos correrá por su cuenta.

Además, Metro se encargará, a su coste y bajo su responsabilidad, de producir e instalar en la estación de Estación del Arte vinilos con la distancia que hay caminando al Museo desde dicha estación.

b. Señalética en la estación de Banco de España

Dado que la estación de Banco de España es la más próxima a la Fundación, se acuerda incluir una señalética en el acceso más cercano a la misma, donde se indique la distancia entre dicha estación y la Fundación.

Además, Metro se encargará, a su coste y bajo su responsabilidad, de producir e instalar dicha señalética en la estación de Banco de España

c. Emisión de los vídeos promocionales del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza en Canal Metro

Metro se compromete a ceder a la Fundación espacio en Canal Metro para la emisión de un spot de 45” de promoción del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza y de Metro de Madrid como la mejor forma de acudir al Museo. Se emitirán 3 pases cada hora a razón de 8 horas de emisión (24 pases al día) durante 30 días al año.

d. Promoción de la visita al Museo Nacional Thyssen-Bornemisza a través de las redes sociales de Metro

Quinta

No exclusividad

La suscripción de este acuerdo, no otorga a la Fundación exclusividad alguna en relación con la personalización de la estación de Estación del Arte y la señalética de Banco de España. Del mismo modo, Metro reconoce que la Fundación tendrá plena libertad para suscribir acuerdos de cualquier tipo con otras empresas del sector de Metro.

A este respecto, Metro y la Fundación se reservan la posibilidad de suscribir acuerdos similares con cuántas otras empresas o entidades tengan por conveniente.

Sexta

Propiedad intelectual e industrial

La firma del presente Convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las Partes. Por tanto, cualquier utilización de las imágenes de las obras de arte propiedad de la Fundación, su nombre comercial, marcas, logotipo u otros signos distintivos, deberán ser objeto de una previa autorización por escrito de la Fundación.

Todos los materiales que entrega la Fundación a Metro de conformidad con lo previsto en este Acuerdo, incluyendo marcas, logotipos, imágenes, leyendas, gráficos, sonidos, eslóganes, etc., son propiedad de la Fundación. Su entrega a Metro se hace de manera limitada, sin facultad de cesión a terceros, no exclusiva, por el plazo de vigencia de este Acuerdo y solo para que Metro utilice dichos materiales en el cumplimiento del presente Acuerdo.

Séptima

Confidencialidad

Las Partes se obligan a guardar la más absoluta confidencialidad sobre el contenido del presente Convenio, así como sobre los datos y Know-How de la otra a los que pudiera tener acceso como consecuencia de los tratos previos, otorgamiento y ejecución del Convenio, tanto durante su vigencia como con posterioridad a la finalización del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Las Partes garantizan que solo tendrán acceso a la información confidencial, datos y Know-How de la otra, las personas que deban conocer al efecto del cumplimiento del Convenio. Las Partes se comprometen a que cada una de esas personas se obligue por escrito a guardar confidencialidad sobre la información, datos y Know-How a los que tenga acceso.

Octava

Relación entre las partes

Las partes declaran que no están unidas por ninguna relación de sociedad o de agencia, así como que no existe entre ninguna de ellas y los empleados de la otra relación contractual de ninguna clase.

Asimismo, las partes reconocen que la firma del presente Acuerdo no supone para ninguna de ellas el compromiso de prestar a la otra una obra, servicio o suministro a cambio de ninguna remuneración o compensación económica.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Para el caso de que la ejecución del Convenio diera origen a la comunicación entre las partes de información que pudiera ser considerada como datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las partes se comprometen, recíprocamente, a:

a) No comunicarse datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.

b) Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales que, en su caso, comuniquen de todos los extremos que exige el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y, específicamente, de la eventual incorporación de tales datos a los ficheros –automatizados o no– que pudiera ser necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución de este acuerdo.

c) No aplicar o utilizar los datos personales que eventualmente pudieran obtenerse, para fines distintos a los que figuran en el presente acuerdo, ni cederlos a otras personas –físicas o jurídicas–.

d) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que pudieren obtenerse, en su caso, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, así como guardar secreto profesional respecto de los mismos, aún después de finalizar las relaciones dimanantes de este acuerdo.

e) Trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que dediquen al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente asumidas.

f) Cumplir con cualquier otra obligación que les corresponda conforme a la normativa vigente en esta materia.

Décima

Causas de resolución

10.1. Serán causas de resolución del presente acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) En el caso eventual de que la imagen o reputación de cualquiera de las partes resultara perjudicada por su vinculación con la otra parte.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

10.2. Las partes acuerdan que ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el caso de que por causas de fuerza mayor no fuera posible el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Convenio, por ejemplo, por tener que cerrar Metro o el Museo por emergencia sanitaria, amenaza terrorista, inundaciones, etc. En tal caso, el Convenio quedará en suspenso durante el tiempo que dure la situación de fuerza mayor y se reanudará por el plazo que reste al término de dicha situación, salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito.

Undécima

Fuero

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con las interpretaciones y cumplimiento del presente acuerdo, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que evite el ejercicio de acciones judiciales.

En el caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo por el procedimiento descrito en el párrafo anterior, ambas partes, renunciando al fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital y al ordenamiento jurídico español.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/36.033/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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