Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Arroyomolinos. Régimen económico. Calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2021, aprobado por decreto número 3778/2020, de fecha 22 de diciembre de 2020.

Calendario fiscal para el ejercicio 2021

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 15 de abril al 17 de junio de 2021, estableciéndose el 10 de junio como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

— Impuesto sobre bienes inmuebles: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2021 (o inmediato hábil posterior), estableciéndose el 20 de octubre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

— Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de octubre al 3 de diciembre de 2021 estableciéndose el 26 de noviembre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

— La tasa de vados y la tasa de ocupación del dominio público local por mesas y sillas con fines lucrativos: del 15 de marzo al 17 de mayo de 2021, estableciéndose el 10 de mayo como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dichos tributos.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en la ventanilla del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación sita en la calle Potro, número 21, de Arroyomolinos, mediante tarjeta de crédito o débito (horario de 9:00 h a 14:00) o en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras (La Caixa, Bankia, BBVA, Santander, Ibercaja, Sabadell, Liberbank, Unicaja Banco (España Duero), en horario habitual de caja. Cualquier variación en las entidades financieras colaboradoras, será puesta en conocimiento del órgano colegiado al que se somete este calendario, respetando en todo caso los períodos voluntarios de cobranza de los padrones afectados.

Asimismo, los contribuyentes también podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online habilitada en la oficina virtual tributaria (OVT) disponible en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Arroyomolinos mediante tarjeta de crédito o débito disponible en el siguiente enlace:

https://ovtarroyomolinos.eadministracion.es

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Arroyomolinos, a 23 de diciembre de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda, José Vicente Gil Suárez.

(01/36.144/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-50