Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chinchón. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 4 de diciembre de 2020, adoptó la modificación de ordenanzas que se detalla:

ORDENANZA 19 REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Añadir el siguiente párrafo a la disposición transitoria:

El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles, y con motivo especial provocado por la pandemia del COVID-19 y exclusivamente para el año 2021, queda fijado en los términos siguientes:

ORDENANZA 4 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

Incluir la disposición transitoria primera siguiente:

Con motivo especial provocado por la pandemia del COVID-19, y exclusivamente para el año 2021, se establece una reducción del 40 por 100 de los recibos emitidos a los contribuyentes durante el año 2021.

ORDENANZA 8 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Incluir la disposición transitoria primera siguiente:

“Para el año 2021, excepcionalmente, y para paliar las consecuencias negativas ocasionadas por la pandemia del COVID-19 se bonifica el pago del 100 por 100 de la tasa reflejada en esta ordenanza a los establecimientos que se inicien y soliciten licencia de actividad durante el año 2021”.

ORDENANZA 17 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Incluir la disposición transitoria primera siguiente:

“Para el año 2021, excepcionalmente, y para paliar las consecuencias negativas ocasionadas por la pandemia del COVID-19 se bonifica el pago del 100 por 100 de la tasa reflejada en esta ordenanza a los establecimientos que soliciten la correspondiente licencia de funcionamiento durante el año 2021”.

Se somete el presente acuerdo a exposición pública, por un período de treinta días hábiles, mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no producirse estas alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. y la ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Chinchón, a 30 de diciembre de 2020.—El alcalde en funciones, Miguel Ángel Montero Bastante.

(03/36.495/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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