Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios medioambientales

El Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2020, acordó:

Primero.—Aprobar provisionalmente el Reglamento de los Voluntarios Medioambientales del municipio de Torrejón de Velasco.

Segundo.—Abrir un período de información pública para la presentación de sugerencias y reclamaciones por un plazo de treinta (30) días hábiles mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, plazo que comenzará a contar a partir del día siguiente al de publicación del anuncio.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torrejondevelasco.sedelectronica.es

Tercero.—Finalizado el plazo de información pública se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva del Reglamento. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del Reglamento se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el cual entrará en vigor.

Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://torrejondevelasco.sedelectronica.es

Cuarto.—Contra la aprobación provisional del Reglamento, por tratarse de un acto de trámite no cualificado, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer constar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Contra la aprobación definitiva del Reglamento podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación del texto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Quinto.—Facultar al órgano competente de este Ayuntamiento para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

En Torrejón de Velasco, a 28 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/36.218/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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