Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2021

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210111-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

75
Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1157/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA.

Certifico: En el Recursos de Suplicación 1157/2020 se ha dictado resolucion cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS, Magistrados Iltmo. Sr. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ y D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, En GRANADA a veintiséis de noviembre de dos mil veinte. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1157/2020 interpuesto por MARIA ROSALIA FERNANDEZ MARTIN contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE GRANADA, en fecha, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

SENT. NÚM. 2677/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1157/2020, interpuesto por DOÑA MARIA ROSALIA FERNANDEZ MARTIN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 16 de Enero de 2020, en Autos núm. 356/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Rosalía Fernández Martín contra la sentencia dictada el día 20/1/20 por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, en los autos nº 356/19 seguidos a su instancia contra PERFUMEVIP SL, CUENCA HERMANOS SL, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ SL, SUÁREZ SALAZAR SL, SENSEPERFUM SL, ALDANA MEDITERRANEA SL, FRANCISCO SUÁREZ SA, FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, JARA DIVISION SL, NIKOPING DEVELOPS SL, COMPAÑÍA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Dª. INÉS DÍAZ ESTÉVEZ, en ejercicio de acción de despido, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral, que se establece en el 20.1.2020; a la cuantía de la indemnización a cuyo abono se condena a la empresa demandada, que se concreta en 25.527,76 euros; y al devengo de salarios de tramitación hasta la indicada fecha de extinción de la relación laboral, en la suma de 19.389,69 euros, a cuyo abono igualmente se condena a los demandados.

No se realiza condena en costas por el presente recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1157.20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1157.20. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ SL y NIKOPING DEVELOPS SL cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

Dado en GRANADA a veintiséis de noviembre de dos mil veinte

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA

(03/34.519/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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